SAP Valencia 41/2019, 4 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2019
Fecha04 Febrero 2019

Rollo nº 000869/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 41

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s HELVETIA CIA SUIZA DE SEG. Y REASEG. S.A., dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. MARIA ISABEL SOTO CAMPOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALONSO MORENO MARTINEZ, y de otra como demandado - apelado/s MAPFRE CIA DE SEGUROS, TRANSPORTES FERNANDEZ RENEDO, S.L. y Jose Ignacio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ADRIANA ALTABERT PASTOR y representado por el/ la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ, GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT, con fecha 10 de septiembre de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por HELVETIA SA DE SEGUROS contra Jose Ignacio

, TRANSPORTES FERNANDEZ RENEDO SL y MAPFRE CIA. DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de enero de dos mil diecinueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada comparecióy formulóoposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Picassent se dictóen fecha 10 de septiembre de 2018 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Infracción de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La Sentencia procede a llevar a cabo una interpretación restrictiva de la norma, sin embargo en el caso presente la reclamación no se ref‌iere al importe de la carga que transportaba el vehículo, sino a los daños sufridos en el semirremolque, el cual no formaba parte del vehículo asegurado como tal, que era la cabeza tractora, cuyo propietario, conductor, tomador no tienen nada que ver con la propiedad del semirremolque que pertenece a un tercero. La propia normativa los cataloga como vehículos independientes, aunque ambos también puedan f‌igurar como un vehículo articulado.

  2. - Vulneración de la jurisprudencia relativa al caso de Autos y al artículo 5.2 del R.D. Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. La presente controversia ha sido resuelta en innumerables ocasiones por las distintas Audiencias Provinciales, siendo unánime el criterio seguido en el sentido de que el titular del semirremolque ostenta la condición de tercero perjudicado frente al titular de la cabeza tractora.

Dichos motivos seran objeto de análisis, seguidamente.

La resolución del recurso planteado exige invocar primeramente el articulo 465 de la L.E.C . en cuanto dispone: El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Partiendo de tal precepto ha de señalarse que la controversia que se plantea en el recurso formulado gira en torno a la interpretación que debe darse el articulo 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en cuanto establece: La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o af‌inidad de los anteriores.

Frente a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehiculos cuando def‌ine:

Tractocamión: Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.

Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.

Por último, la demandada en el escrito de oposición interesa que caso de estimarse el recurso, no le sean impuestas las costas, habida cuenta de la existencia de jurisprudencia contradictoria al respecto de la cuestión que nos ocupa.

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: la Compañía Helvetia S.A. tenia concertada una póliza de seguro modalidad Multirriesgo Transport con la entidad De Lage Landen International B.V. como tomadora y asegurada del semirremolque frigoríf‌ico marca Schmitiz matricula X- ....-XTN . El dia 12 de febrero de 2016 cuando el semirremolque frigoríf‌ico circulaba siendo arrastrado por la cabeza tractora Scania .... XLK propiedad de la entidad Transportes

Fernandez Renedo S.L., su conductor, colisiono por alcance con el camión caja Renault ....-MGD que se había

detenido en el arcén al detectar una avería grave, y como consecuencia de dicho alcance, el vehículo articulado se salio de la via por el margen derecho chocando contra la barrera semirrígida y valla de cerramiento de la via volcando sobre su lateral derecho en la via de servicios y causándose daños que afectaron a la caja deformada por torsión, equipo de frio, puertas, asi como todos los accesorios ubicados en dichas zonas. El siniestro tuvo lugar al circular el conductor demandado Sr. Jose Ignacio desatento a la conducción. Los daños causados al semirremolque ascendieron a la suma de 33.107,61 euros que fueron abonados por la demandante a De Lage Landen International.

La demandada se opuso a la demanda alegando que la actora carece de...

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