SAP Albacete 42/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2019:133
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIE NCIA PROVINCIAL

ALBAC ETE

SECCI ON PRIMERA

Apelación Civil nº 59-18

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete. Proc. Ordinario nº 1545/16

APELANTE: CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA

Procurador: D. Francisco Ponce Real

APELADO: Antonieta

Procuradora: Dª. Maria-Teresa Jiménez Martínez-Falero

S E N T E N C I A NUM. 42/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmo s. Sres.

Presi dente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magis trados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Procedimiento Ordinario nº 1545-16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Dª. Antonieta contra la mercantil "CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de febrero de 2019.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Jiménez Martínez Falero, en nombre y representación de DOÑA Antonieta contra CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C.,

    representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ponce Real, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula inserta en la Condición Financiera Tercera, apartado 2 D) denominada "Límites a la variación del tipo de interés", de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha de 25 de mayo de 1998 ante el Notario de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez, con nº 1.448 de su protocolo, que establece que "para el caso de revisión del tipo de interés, se acuerda que el tipo de interés nominal anual a aplicar no será inferior al 5%, ni sobrepasará nunca el 25% anual, cualquiera que fuere lo que resultase del mecanismo de revisión anteriormente expuesto". En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a: A. La eliminación de la referida cláusula, manteniendo la ef‌icacia del resto de la escritura; B. La devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula suelo desde la celebración del préstamo hasta la eliminación de la cláusula y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia; C. El abono de los intereses legales de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción; D. Y al recalculo, con exclusión de la cláusula suelo, de los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la actora. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su notif‌icación; recurso del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.

    Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Líbrese certif‌icación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Caja Rural de Castilla La Mancha, representada por medio del Procurador D. Francisco Ponce Real, bajo la dirección de la Letrada Dª. Paloma Gómez Díaz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Dª. MaríaTeresa Jiménez Martínez-Falero, bajo la dirección del Letrado D. Vicente López Izquierdo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia...

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