SAP Madrid 57/2019, 1 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Número de resolución | 57/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
N.I.G.: 28.079.42.2-2003/0106540
Materia: quiebra. Nulidad de actos realizados en periodo de retroacción. Fraude de Ley. Caducidad de la acción frente al demandado traído al pleito en virtud de la estimación de falta de litisconsorcio pasivo. Determinación de oficio de los efectos de la rescisión sin incurrir en incongruencia. Momento en que ha de proponerse la prueba pericial. Interpretación jurisprudencial del art. 878 Cco . Vulneración del principio "par condictio creditorum". No pueden admitirse en apelación cuestiones nuevas.
ROLLO DE APELACIÓN: 311/2018
Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 823/2003
Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid
Parte apelante: LAFRAN S.A.
Procurador: Dña. Adela Cano Lantero
Letrado: D. José Sanjuan Reillo
Parte apelante: FIDELITY S.A.
Procurador: Dña. Rosa Martínez Virgili
Letrado: D. Severino Martínez Izquierdo
Parte apelante: DON Octavio Y FZ, S.A.
Procurador: D. Juan Luis Cárdenas Porraz
Letrado: D. José Manuel Otero Lastres
Parte apelada: SINDICATURA ÚNICA DE LAFRAN S.A.
Procurador: Dña. Gema Fernández-Blanco San Miguel
Letrado: D. Agustín de Vicente-Retortillo y Díaz
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
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ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
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ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
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JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SENTENCIA NÚM. 57/2019
En Madrid, a uno de febrero de 2019
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 311/2018 los autos del procedimiento ordinario nº 823/2003 provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid, el cual fue promovido por la SINDICATURA ÚNICA DE LAFRAN S.A. contra OPTITÉCNICA S.A., DON Octavio
, FZ, S.L., JOYFASA S.L., ARSANZ 21 S.L., ZAVA S.L. y JUNTA DE COMPENSACIÓN "CERRO DE LOS GAMOS", posteriormente ampliada a PRASUR; don Juan y otros 249 subadquirentes de las fincas objeto de la Litis; y LAFRAN S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de quiebra.
Han sido partes en el recurso como apelantes, LAFRAN S.A; FIDELITY S.A.; y por otro lado DON Octavio Y FZ, S.A. Como apelada ha intervenido la SINDICATURA ÚNICA DE LAFRAN S.A.; todos ellos están representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de julio de 2003 por la representación de la SINDICATURA ÚNICA DE LAFRAN S.A. contra OPTITÉCNICA S.A., DON Octavio
, FZ, S.L., JOYFASA S.L., ARSANZ 21 S.L., ZAVA S.L. y JUNTA DE COMPENSACIÓN "CERRO DE LOS GAMOS", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"Que tenga por presentada esta demanda y documentos en la representación procesal que ostento y en consecuencia se entiendan conmigo las sucesivas diligencias en el modo y forma determinados en la ley y tras los trámites oportunos se dicte Sentencia por la que se estime integramente la demanda, acordándose lo siguiente:
A)- Declarar, conforme a la acción revocatoria concursal ejercitada al amparo del artículo 878 del Código de Comercio o, subsidiariamente, al amparo del artículo 882 del mismo Código, la nulidad de los siguientes actos patrimoniales:
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- Reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgada por Lafrán, S.A. a favor de Optitécnica, S.A., mediante escritura pública otorgada el 7 abril 1.992 ante el Notario de Madrid, D. Rafael Martín Forero Lorente, n° 1.298 de su protocolo.
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- Dación en pago otorgada por la sociedad Lafrán, S.A., a favor del socio D. Octavio, mediante escritura pública otorgada el 7 abril 1.992 ante el Notario de Madrid, D. Rafael Martín Forero Lorente, n" 1.297 de su protocolo.
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- Compraventa otorgada por la sociedad Lafrán, S.A., a favor de la mercantil FZ, S.L., mediante escritura pública otorgada el 30 diciembre 1.992 ante el Notario de Madrid, D. Rafael Martín Forero Lorente, n° 4.482 de su protocolo.
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- Compraventa otorgada por la sociedad Lafrán, S.A., a favor de la mercantil FZ, S.L., mediante escritura pública otorgada el 16 - febrero 1.993 ante el Notario de Madrid, D. Rafael Martín Forero Lorente, n° 481 de su protocolo.
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- Dación en pago otorgada por la sociedad Lafrán, S.A., a favor de OPTITECNICA, S.A., mediante escritura pública de 14 (- abril 1.993, ante el Notario de Madrid, D. Rafael Martín Forero Lorente, n° 1.067 de su protocolo.
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- Aportación de D. Octavio a la mercantil FZ, S.L., de la mitad indivisa de la finca n° NUM000, como desembolso de dicho socio, en el aumento de capital de FZ, S.L., otorgado en escritura pública el 14 julio 1.994 ante el Notario de Madrid, D. Rafael Martín Forero Lorente, n° 2252 de su protocolo.
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- Compraventa otorgada por la sociedad Optitécnica, S.A., a favor de la mercantil ZAVA, S.L., mediante escritura pública otorgada el 9 Agosto 1.994 ante el Notario de Madrid, D. Rafael Martín Forero Lorente, ignorando el número de su protocolo. La finca transmitida-es- la vivienda en CALLE001, NUM022 - NUM030 NUM029, de Madrid, finca registral NUM013 .
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- Compraventa otorgada por la sociedad Optitécnica, S.A., a favor de la mercantil ARSANZ 21, S.L., mediante escritura pública otorgada el 21 diciembre 1.999 ante el Notario de Madrid, D. Angel Gabriel Godoy Encinas, ignorando el número de su protocolo. La finca transmitida es la vivienda Unifamiliar sita en C/ DIRECCION000
, NUM001, de Madrid, finca registral NUM014 .
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- Compraventa otorgada por la sociedad Optitécnica, S.A., a favor de la mercantil JOYFASA, S.L., mediante escritura pública otorgada el 5 Enero 2000 ante el Notario de Madrid, D. José Luis Alvarez Alvarez, número 29/2000 de su protocolo. Las fincas transmitidas son las 4 Parcelas en Barajas, fincas n° NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 .
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- Agrupación de las fincas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 del Registro n° 11 de Madrid, en la nueva finca nº NUM006, tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 y división de la nueva finca agrupada en 19 fincas nuevas, con nos. NUM010 a NUM011, inclusive, otorgada por JOYFASA, S.L., mediante escritura pública otorgada el 24 julio 2002, ante el Notario D. Luis A. Garay Cuadros, n° 2854/02 de protocolo.
B).- Acordar el inmediato-retomo y/o devolución de las fincas e inmuebles afectados por los anteriores actos patrimoniales nulos a la masa de la quiebra de Lafrán S.A., condenando a sus respectivos titulares actuales a la inmediata entrega de la posesión a favor de la Sindicatura de la quebrada Lafrán, S.A. para su incorporación a la masa de la quiebra, seguida ante el Juzgado de la Instancia n° 47 de Madrid, autos 241/02, sin perjuicio, en su caso, de la insinuación en la quiebra de los créditos de los demandados por su derecho a la restitución de las contraprestaciones a su cargo en los contratos declarados nulos.
C).- Ordenar la cancelación, en los diferentes Registros de la Propiedad, de todas las inscripciones y anotaciones registrales que existan derivadas de los actos y contratos declarados nulos, acordando librar todos los Mandamientos de cancelación necesarios a fin de que tras su correspondiente diligenciamiento los indicados Registros de la Propiedad contengan como última y vigente la inscripción del dominio de todos los bienes afectados por las escrituras cuya nulidad se pide en el apartado A), a favor de Lafran, S.A. y en interés de la masa de la quiebra de dicha compañia.
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Subsidiariamente a la pretensión "A)" anterior, y para el solo caso de que se desestime la nulidad allí reclamada, se sirva declarar la nulidad de todos los mismos actos de disposición, mencionados allí, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.291. 3° del Código Civil, con los mismos efectos posesorios y registrales mencionados en los apartados "B)" y "C)" anteriores, siempre que no estuviesen los bienes inmuebles transmitidos en dichos actos en poder de subadquirentes a los que la sentencia reconozca expresamente la condición de terceros hipotecarios de buena fe; y respecto de aquellos inmuebles que no pudiesen ser reintegrados a la masa de la quiebra por estar en poder de tales terceros protegidos, condene a los estantes demandados solidariamente a indemnizar a la quiebra de Lafrán S.A. con el valor de tales inmuebles calculado a la fecha en que fueron transmitidos a dichos terceros.
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Condenar al pago de todas las costas a la parte demandada, o bien, a aquellas que se opusieren a las pretensiones de esta parte actora.".
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La demanda fue ampliada posteriormente contra PRASUR; don Juan y otros 249 subadquirentes de las fincas objeto de la Litis; y LAFRAN S.A.
Los demandados presentaron en tiempo y forma los respectivos escritos de contestación a la demanda, salvo LAFRAN S.A., que fue declarada en rebeldía por diligencia de fecha 2 de febrero de 2016.
En fecha 22 de octubre de 2004 se dictó auto de homologación del acuerdo alcanzado con JOYFASA S.L., por lo que se declaró finalizado el procedimiento respecto dicha demandada.
En fecha 8 de mayo de 2008 se dictó sentencia acogiendo la renuncia de la actora respecto a los 249 propietarios subadquirentes y las entidades hipotecarias que les dieron financiación.
En fecha 29 de julio de 2013 se dictó auto teniendo a la actora por desistida respecto a la Junta de Compensación "Cerro de los Gamos" y las mercantiles ZAVA S.L., ARSANZ 21 S.L., CAJASUR y PRASUR.
Tras seguirse el...
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