AAP Valencia 34/2019, 1 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha01 Febrero 2019
Número de resolución34/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rº 283/18 y el acumulado Rº 633/18

AUTO Nº

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÃ?A MESTRE RAMOS DOÑA AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia a uno de febrero del año dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 9 de febrero de 2018 y el recurso de apelacion contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2017 dictados en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCION HIPOTECARIA 266-2012 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE SUECA.

Han sido parte en el recurso, como apelante-ejecutada LA ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SERVICIOS GENERALES (AUGE) representando a DON Sabino representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GORRIS AGUILAR y asistida del Letrado D. RAFAEL BAENA VIVAR; y como apeladaejecutante LA ENTIDAD MERCANTIL CREDICONSULTING SOLUCIONES SA la representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ERNESTINA PIERA CARRASCOSA y asistida de la Letrada Dª SARA TEJEDO MARTÍ.

Siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Doña MARÃ?A MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 26 de septiembre de 2017 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"SE DESESTIMA la revisión solicitada por el Procurador Sr/a. GORRIS del Decreto de 12 DE JUNIO DE 2017, el cual se conf‌irma ".

El Auto de fecha 9 de febrero de 2018 contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimo la oposición formulada por AUGE a la ejecución despachada a instancia de

CREDITCONCULTING SOLUCIONES S.A. y, en consecuencia, declaro la continuación de la ejecución."

SEGUNDO

Contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2017,la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SERVICIOS GENERALES(AUGE)Y DON Sabino interpuso recurso de apelacion alegando,en sintesis,en primer lugar legitimacion de AUGE para actuar en representacion y Defensa de los intereses particulares de sus asociados.

Asi ha sido reconocida la misma por el TC.

Asi como ha existido una erronea interpretacion del art. 7-3 LOPJ dado que dicho articulo no excluye la legitimacion de las asociaciones de consumidores para defender intereses particulares de sus asociados.

Reconocimiento generalizado por los Tribunales de la legitimacion.

En segundo lugar se impugna la declaracion de que la vivienda no tiene carácter de habitual.La constancia en la escritura de hipoteca de una clausula que ref‌iere "no ser vivienda habitual" no es mas que una clausula predispuesta.Se ha demostrado de la profusa prueba documental que el inmueble constituye vivienda habitual de la ejecutada y su esposo.

Acreditado el carácter de vivienda habitual es circustancia que afecta al propio desarrollo de la subasta.las pujas y adjudicacion.

TERCERO

Notif‌icado el auto de fecha 9 de febrero de 2018,la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SERVICIOS GENERALES (AUGE) Y DON Sabino interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar que en el proceso no solo se ha personado AUGE sino también el SR. Sabino que hace propia la oposicion a la ejecucion de modo que aun cuando se acuerde la falta de legitimacion de AUGE sigue habiendo un ejecutado.

En estos procedimientos la denuncia de clausulas abusivas puede hacerse antes de la puesta a disposicion del inmueble del adquirente.A 30-6-2016 Seccion 6ª.....

En segundo lugar en relación con la personación de AUGE. No se trata de resoluciones f‌irmes pues se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto 26-9-2017 .

Artículo 11 LEC .la doctrina constitucional, del TS y Sección 7ª 15-2-2017 es unánime de admitir la legitimación para la defensa de interes de su asociado consumidor.

En tercer lugar de los motivos de oposicion y atendiendo a que los prestatarios son consumidores.

Por motivos formales en cuanto que procedia la nulidad radical del despacho de ejecucion por no cumplir los documentos presentados los requisitos exigidos para llevar aparejada la ejecucion.

-Las copias simples no llevan aparejada ejecucion. Asi la escritura inicial del prestamo aportada por la ejecutante (documento2) es una mera copia simple. Art.517-1-4 LEC .

-La copia de la escritura de ampliacion (documento1) no se expedio con ef‌icacia ejecutiva. Por motivos de fondo:

-De la escritura de Ampliacion del Prestamo 13-2-2017: Clausula Quinta -Intereses de demora al 29%; vencimiento anticipado por impago y comision por reclamacion de recibos impagados.

De la escritura de Hipoteca 10-agosto-2005: Clausula Quinta-Intereses de demora al 29%; vencimiento anticipado por impago y comision por reclamacion de recibos impagados.

Clausula Décima-Gastos Procesales e imputacion de pagos.

CUARTO

Dandose traslado a la parte contraria, LA ENTIDAD MERCANTIL CREDICONSULTING SOLUCIONES SA presentó escritos de oposición solicitando la conf‌irmacion de ambos autos recurridos.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal,;se acumuló al rollo de apelación 283-2018 el rollo de apelación 633-2018; señalándose el día 9 de enero de 2019 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de las resoluciónes apeladas

PRIMERO

Debe el Tribunal resolver en primer término el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 26 de septiembre de 2017 el cual postula que se revoque en cuanto que se declare la legitimacion de la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (AUGE) en defensa de intereseses de D. Sabino ; asi como que se declare el carácter de vivienda habitual a la vivienda que va a ser objeto de subasta,circustancia que afecta al propio desarrollo de la subasta.las pujas y adjudicacion.

Ante la pretensión de que se declare la legitimación de la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (AUGE) en defensa de

intereseses de D. Sabino el juzgador de instancia resolvio:

" UNICO.- Este juzgador, comparte los argumentos esgrimidos por el Letrado de la Adminstración de Justicia, en relación a las dos causas de oposición alegadas. En efecto, los artículos 11 y 538 de la LEC, determinan claramente que las asociaciones no estan legimitimados para sustituir la posición de los ejecutados, asumiento a este respecto, íntegramente lo que indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, el 19 de abril de 2017, (Rollo de apelación 939/2016 ) que textualmente ref‌iere en su fundamento segundo " La parte apelante alega como primer motivo del recurso la falta de legitimación activa por parte de la actora para el ejercicio de acciones individuales, no existiendo ningún interés colectivo en juego. Examinadas las actuaciones, la Sala coincide con la parte apelante en la falta de legitimación activa por parte de AUGE para el ejercicio de acción individual en defensa de los intereses del Sr. Borja y ello por lo que a continuación se expone. La legitimación constituye, con carácter general y para la teoría general del derecho, una condición subjetiva para la ef‌icacia de un acto jurídico, siendo, como dicen algunos autores, la

específ‌ica situación jurídico material en que se encuentra un sujeto, o una pluralidad de ellos, en relación con lo que constituye el objeto de un determinado proceso, indicándonos en cada caso quienes son los titulares de la relación material que se discute en él mismo. En el art 10 de nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se regula por primera vez en el derecho procesal español con carácter general la legitimación, determinándose en este precepto que se encuentran legitimados para ser parte en un proceso aquéllos que son los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, reconociendo en su párrafo segundo este precepto una legitimación extraordinaria a personas distintas del titular de la relación jurídica en concretos supuestos especialmente previstos en la Ley, en los que se permite actuar en un proceso como demandante a quien, aún af‌irmando no ser titular de la relación objeto del proceso, sin embargo af‌irma ser titular de un derecho cuya tutela la Ley le permite aún litigando por un derecho o interés ajeno. Ciertamente el problema de la legitimación procesal adquiere especial importancia cuando quien demanda en un procedimiento manif‌iesta que actúa por un derecho ajeno, ya que este tipo de legitimación extraordinaria, como excepción a la regla de la legitimación ordinaria, requiere una expresa ley que reconozca tal legitimación. En nuestro sistema procesal civil el derecho que el artículo

24.1 de la Constitución Española atribuye a todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión, excluye la posibilidad de instar la tutela de derechos e intereses ajenos fuera de los supuestos singulares previstos en los artículos 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la protección de intereses difusos .La cuestión que debemos resolver estriba en determinar si el contenido del artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce legitimación en este caso a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales para entablar las acciones antes mencionadas en interés de uno de sus asociados. Dicho precepto establece que "Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de...

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