AAP Granada 100/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2021 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 41/2021 - AUTOS Nº 1107. 01/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE GRANADA
ASUNTO: OPOSICION A LA EJECUCIÓN (FAMILIA)
PONENTE ILTMA. SRA. Dª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
A U T O N Ú M. 100/2021
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZD. SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo nº 41/2021 - los autos de Oposición a la Ejecución (Familia) nº 1101.01/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granada, formulada oposición a la ejecución por la parte ejecutada
D. Benjamín contra Dª Silvia .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó Auto en fecha 16 de noviembre de 2.020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DECIDO.- Estimar la oposición formulada por la Procuradora Sra. Castellano Rodríguez en nombre y representación de DON Benjamín a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Sánchez Pozo en nombre y representación de DOÑA Silvia, declarando la nulidad del despacho de ejecución y mandando alzar los embargos adoptados.
Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas de la oposición a la ejecución."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
Se alza la ejecutante contra el auto que declara la nulidad del despacho a la ejecución interesada por la parte toda vez que el ejecutado gozaba del beneficio de justicia gratuita en el procedimiento de
modificación de medidas, por lo que el título por el que se despachó ejecución, decreto aprobando tasación de costas, no es ejecutable, al no constar que se haya revocado el beneficio de justicia gratuita ni que el ejecutado haya venido a mejor fortuna.
Alega la apelante infracción del artículo 559.1.3º dela LEC toda vez que el motivo de oposición alegado por el ejecutado no se encuentra previsto dentro del precepto invocado, así como infracción del artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pues el órgano jurisdiccional que conoce del proceso puede revocar el derecho de justicia gratuita si aprecia abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley, como ocurre en este caso donde consta que el ejecutado ha pasado de ser asalariado a regentar su propio negocio, habiendo venido a mejor fortuna . Por último interesa la no imposición en costas derivadas del incidente de oposición, pues se dictó auto despachando ejecución, considerando que se cumplían con todos los requisitos legales, para luego declarar la nulidad del despacho a la ejecución al estimar la oposición a la ejecución, sin que se haya dado trámite para acreditar la mejor fortuna del Sr. Benjamín .
El recurso de apelación ha de ser desestimado, confirmando la resolución recurrida, sin que las alegaciones realizadas por la apelante sean suficientes para revocar la misma, y es que no puede considerarse exigible por vía ejecutiva ninguna suma en concepto de costas a cargo del titular del beneficio de justicia gratuita, en méritos de lo establecido en dicha Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pues la misma ejecución supone una exacción de la suma correspondiente vetada, en línea de principio, por la misma, tras la concesión de dicho beneficio al condenado.
Ciertamente y a pesar de que la apelante considera que ha cumplido escrupulosamente lo establecido en los artículos 548 y siguientes, y el Juzgado en un primer momento dictó auto despachando ejecución, lo cierto es que en la demanda ejecutiva nada se dice sobre que el ejecutado haya venido a mejor fortuna, sino que se...
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