AAP Girona 225/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2022
Fecha04 Noviembre 2022

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120138200683

Recurso de apelación 369/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 873/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012036922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012036922

Parte recurrente/Solicitante: Guillerma, Isabel

Procurador/a: Eva Maria Garcia Fernandez, Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado/a: Pedro José Pardo Torres

Parte recurrida: Lina, Pedro Antonio

Procurador/a: Edurne Diaz Tarragó

Abogado/a: Maria Figa Cruz

AUTO Nº 225/2022

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Soraya Maria Callejo Carrion

Girona, 4 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 873/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eva Maria Garcia Fernandez, en nombre y representación de Guillerma, Isabel contra Auto de fecha 10/12/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de Lina

, Pedro Antonio .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se estima íntegramente la oposición planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña Miriam Verdaguer Crous, actuando en nombre y representación de DOÑA Lina y D. Pedro Antonio, contra la ampliación de la ejecución despachada a instancia de DOÑA Isabel y DOÑA Guillerma, representadas por la Procuradora de losTribunales Doña Eva García Fernández, en consecuencia, se revoca el auto de 23 de noviembre de 2017, dejando sin efecto la ampliación de la ejecución, y todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/10/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Soraya Maria Callejo Carrion .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

En la ejecución de título judicial (decreto tasando costas) del que la presente trae causa, se dictó auto de fecha 23 de noviembre de 2017 teniendo por ampliada la ejecución a las costas sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Frente al auto citado, la representación procesal de Dª Lina y D. Pedro Antonio se opuso a la ampliación alegando, en lo que aquí interesa, que los dos ejecutados tenían reconocido el derecho a la justicia gratuita y que en tanto no se cumpla el requisito legal y se obtenga declaración legal de cambio a mejor fortuna, acompañando la resolución de la comisión revocatoria del benef‌icio, el despacho de la ejecución es nulo radicalmente.

El Juzgado de Instancia dicta auto de fecha 10 de diciembre de 2018 estimando la oposición íntegramente y en su virtud, revoca el auto dejando sin efecto la ampliación de la ejecución y ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante.

Pues bien, el auto de 10 de diciembre de 2018 ha sido recurrido en apelación por la representación procesal de Dª Guillerma y Dª Isabel por presunta infracción de los artículos 394 y 561 LEC de la LEC en relación con el artículo 12 de la LAJG. Únicamente impugna el pronuncimaneto del auto que le impone las costas y apela a la existencia de serias dudas de hecho y derecho en cuanto al procedimiento a seguir y competencia para la revocación del benef‌icio de justicia gratuita que, a su juicio, justif‌ican la no imposición de costas.

Por su parte, la representación procesal de Dª Lina y D. Pedro Antonio se oponen al recurso planteado de contrario postulando el mantenimiento de la resolución recurrida y en particular en cuanto a la imposición de costas a la ejecutante.

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de dudas y la procedencia de desestimar el recurso.

La Audiencia Provincial de Valencia en auto de 1 de febrero de 2019 señala, ".. el artículo 36 de la LAJG contiene un requisito de procedibilidad en su apartado 2 esto es, que el condenado, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniese a mejor fortuna, lo que se entiende producido cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superan el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieren alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley ; acreditación que como dijo este mismo Tribunal en auto de 22-10-2012,Rollo 566/2012, lógicamente ha de preceder al despacho de la...

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