SAP Alicante 47/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2019:271
Número de Recurso802/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000802/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000321/2015

SENTENCIA Nº 47/2019

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

========================================

En ELCHE, a uno de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 321/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Sabina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Olga Sánchez Reyes y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Bernabeu Cartagena, y como parte apelada e impugnante D. Romeo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Maseres Sánchez y dirigido por la Letrada Dª. María Eugenia Cases Sigüenza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora Sra. Sabina por concurrir allanamiento parcial de la demandada compareciente y vencimiento respectivamente de Romeo y Victorino y la ESTIMACIÓN de la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Romeo, se acuerda:

  1. ¬La extinción del condominio existente entre la Sra. Sabina y los demandados: compareciente Sr. Romeo y demandado rebelde Sr. Victorino, sita en vivienda sita URBANIZACION000 de PLAYA000 sita en Orihuela Costa, identif‌icada con núm. registral NUM000 del Registro de la propiedad núm. 2 de Orihuela.

  2. ¬Se condena a la Sra. Sra. Sabina, con carácter coetáneo a dicha extinción del condominio, el abono la cantidad de 34.254,05¬ €., más los intereses legales desde la interpelación judicial de la demanda reconvencional, al Sr. Romeo en favor de la comunidad hereditaria de la que proviene el derecho de crédito.

  3. ¬No procede condena en Costas respecto del Demandado compareciente Sr. Romeo . Procede condena en costas respecto del Demandado no compareciente Victorino hasta el momento de la contestación con allanamiento respecto de la división de la cosa en común.

Se hace expresa condena en Costas respecto de la Demandada reconvencional Sr. Sabina en relación al coste de las actuaciones a partir de la demandada reconvencional".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Sabina, que fue admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Romeo, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, presentando dentro de dicho término escrito de oposición e impugnación de la sentencia en aquello que consideró conveniente.

Cuarto

De dicha impugnación se dio traslado a la parte apelante, la cual presentó escrito de oposición a la impugnación.

Quinto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo nº 802/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2019.

Sexto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación y de la impugnación .

Interpone la parte demandante recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en base a los siguientes argumentos: 1- Infracción de normas o garantías procesales en cuanto a las reglas de la condena en costas, tanto para el demandado allanado como para el declarado en rebeldía. Justicia rogada. Interpretación y valoración de la prueba. 2- Infracción de normas o garantías procesales en cuanto a la legitimación activa del demandado reconviniente. Valoración de prueba, justicia rogada y congruencia de la sentencia. 3- Inexistencia de crédito a favor del causante de la herencia.

D. Romeo rechaza dicho recurso al considerar que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizada en la sentencia apelada es plenamente ajustada a Derecho y debe ser conf‌irmada en la presente resolución. En concreto, sostiene la legitimación activa de esta parte para la interposición de la demanda reconvencional, en cuanto heredero de su difunto padre, y af‌irma que los pagos para la amortización del préstamo hipotecario de la vivienda de la que eran cotitulares la demandante y su padre se realizaron desde una cuenta de la exclusiva titularidad de este último, sin que proceda la imposición de costas procesales, dado su allanamiento a la acción de división de cosa común.

A su vez, impugna la sentencia en cuanto a la cantidad a cuyo pago condena a la Sra. Sabina, al haberse solicitado en la reconvención que se la condenara a pagar a los herederos el 50% de las cuotas hipotecarias satisfechas de forma íntegra por D. Diego, con un importe mínimo de 34.250'005 €, habiendo resultado acreditado en autos que su padre pagó la cantidad total de 112.881'22 €, de la cual corresponde abonar a Dª. Sabina la suma de 56.440'66 €.

La demandante presenta escrito de oposición frente a dicha impugnación dando por reproducidos sus argumentos anteriores, ya que la cantidad reclamada debe ser líquida y exigible, sin que pueda determinarse en ejecución de sentencia.

Segundo

Recurso de apelación . Costas de la primera instancia . Allanamiento de un demandado y declaración de rebeldía de otro .

La sentencia recurrida no impone las costas procesales a D. Romeo, dado su allanamiento a la demanda, imponiéndolas a D. Victorino, declarado en rebeldía, especif‌icando que dicha condena afecta a la acción principal de división de cosa común y hasta el momento de la contestación con allanamiento.

Pues bien, el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si el allanamiento se produce antes de la contestación de la demanda no procederá la imposición de costas, salvo la existencia de mala fe en el demandado, entendiéndose, en todo caso, que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justif‌icado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En este caso, procede la imposición de costas procesales derivadas de la acción ejercitada en la demanda, de división de cosa común, a ambos demandados. A D. Romeo, por existir un requerimiento previo a la demanda (documento nº 3 de la demanda), sin que se haya aportado contestación alguna a dicha comunicación. Y a

D. Victorino, dada su situación procesal de rebeldía, que no supone un allanamiento o reconocimiento de los hechos de la demanda, ni dispensa al demandante de la necesidad de probar los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, tal y como expone el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En los mismos términos se pronuncia la SAP. Valencia (Sección 7ª) de 11 de mayo de 2017, según la cual: " Respecto a las costas, tenemos dos datos importantes a tener en cuenta. Por un lado, un requerimiento previo a la interposición de la demanda, pues así puede interpretarse el requerimiento que por escrito de fecha 21-12-2015 fue recibido por el demandado en fecha 28-12-2015. Este requerimiento se le hizo por medio del letrado Sr. xxx y en el mismo además del desalojo de la vivienda se le decía .

Sin embargo, nada dijo el demandado, presentándose la demanda en fecha posterior de 12-2-2016. El emplazamiento del demando se produjo en fecha 31-3- 2016, y la contestación a la demanda y la reconvención en fecha 29-4-2016. Y de otro resulta que también el demandado instó un acto de conciliación contra la demandante según resulta del documento aportado por el mismo y que obra al folio 147, que se trata de un Decreto de fecha 3-3-2016 dictado en Conciliación 42/2016 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Torrente que declara el acto terminado sin avenencia. Ahora bien este acto se refería,según se dice en la reconvención, a la reclamación de cuotas hipotecarias y no a la división de la cosa común.

Y en este contexto, no cabe sino interpretar que el requerimiento antes transcrito cabe incardinarlo en el supuesto de concurrencia de mala fe previsto en el art. 395 ":

En consecuencia, procede la estimación de este motivo de apelación y la revocación de los dos primeros párrafos del apartado tercero del suplico de la sentencia, acordando en su lugar la imposición a la parte demandada de las costas procesales derivadas de la acción ejercitada en la demanda, de división de cosa común.

En cuanto al pronunciamiento relativo a las costas procesales de primera instancia derivadas de la acción ejercitada en la reconvención, el mismo está vinculado a la estimación o desestimación de tales pretensiones, por lo que es preciso resolver con carácter previo las cuestiones planteadas, decidiendo con posterioridad lo que se considere procedente al respecto.

En el mismo sentido de diferenciar las costas procesales causadas como consecuencia de ambas acciones, la SAP. Madrid (Sección 20ª) de 16 de julio de 2007 señala: " En consecuencia habiéndose formulado reconvención y desestimada la misma, la imposición de las costas originadas como consecuencia de ello es preceptiva al amparo del arts. 394 LEC .

Ter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR