SAP Baleares 59/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:448
Número de Recurso683/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07026 42 1 2017 0003928

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000872 /2017

Recurrente: CAIXABANK S.A

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado:

Recurrido: Leonor

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN

Abogado:

SENTENCIA Nº 59

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 872/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 683/2018, en los que aparece como parte

apelante, CAIXABANK S.A, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. VICENTA JIMENEZ RUIZ y asistida por el Abogado D. JOSE V. ESPINOSA BOLAÑOS, y como parte apelada, Dª Leonor, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS MARI ABELLAN y asistida por el Abogado D. JOSÉ Mª ORTIZ SERRANO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ibiza en fecha 2 de julio de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas a instancia de Doña Leonor, como parte demandante, contra la entidad CAIXABANK S.A, como parte demandada:

  1. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 5 de mayo de 2.010 relativa al vencimiento anticipado, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato, sin aplicación de la misma.

  2. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en las escritura de préstamo hipotecario de 5 de mayo de 2.010, que imponen al prestatario el pago de los aranceles notariales y registrales relativos al otorgamiento, modif‌icación o cancelación del préstamo hipotecario; el pago de los impuestos; y el pago de los honorarios de la gestoría encargada de la inscripción y liquidación de la escritura de préstamo, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto del contrato, sin aplicación de la misma.

  3. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reembolsar a la parte demandante los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, por importe total de 920,23 euros, más el interés legal devengado desde la fecha en que se abonaron tales gastos.

Una vez que sea f‌irme la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de las cláusulas de "gastos" y de "vencimiento anticipado", por parte de Dª Leonor, frente a "Caixabank, SA", en suplico de que "se dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de CRÉDITO ABIERTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL ACREDITADO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de CRÉDITO ABIERTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la necesaria REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL DAÑO CAUSADO .

En consecuencia, ELIMINE LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE CRÉDITO ABIERTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula contemplada tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

De manera SUBSIDIARIA y únicamente respecto de la Cláusula de Gastos a cargo del acreditado, se DECLARE LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, ELIMINÁNDOLA DE LA ESCRITURA, teniéndola por no puesta y DECLARANDO que la demandada está obligada a abonar gastos relacionados en los hechos de la presente demanda; y, en consecuencia CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR un total de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.539,93 €), ello con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC . Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SUBSIDIARIAMENTE, se condene a la demandada a INDEMNIZAR A LA PARTE ACTORA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al incumplir sus obligaciones, cuantif‌icando la indemnización en un total de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.539,93 €), más los intereses legales devengados e incrementados en dos puntos desde el dictado de la Sentencia, conforme al art. 576 LEC

Y por último, SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, que se condene a CAIXABANK, S.A. a indemnizar a la parte actora en el importe a que ascienden las cantidades en que resultó empobrecida y que ascienden a un total de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.539,93 €), más los intereses legales devengados desde su pago por la demandada y hasta el dictado de la sentencia, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta, conforme al art. 576 LEC .

Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de CRÉDITO ABIERTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA con fecha 5 de Mayo de 2010 suscrita ante el Ilustre Notario DOÑA MARÍA TERESA GARCÍA VILA con número 549 de su protocolo.

Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA", fue contestada y opuesta por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 2 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas a instancia de Doña Leonor, como parte demandante, contra la entidad CAIXABANK S.A, como parte demandada:

  1. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 5 de mayo de 2.010 relativa al vencimiento anticipado, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato, sin aplicación de la misma.

  2. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en las escritura de préstamo hipotecario de 5 de mayo de 2.010, que imponen al prestatario el pago de los aranceles notariales y registrales relativos al otorgamiento, modif‌icación o cancelación del préstamo hipotecario; el pago de los impuestos; y el pago de los honorarios de la gestoría encargada de la inscripción y liquidación de la escritura de préstamo, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto del contrato, sin aplicación de la misma.

  3. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reembolsar a la parte demandante los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, por importe total de 920,23 euros, más el interés legal devengado desde la fecha en que se abonaron tales gastos.

Una vez que sea f‌irme la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Caixabank, SA", alegando la validez de la cláusula de "gastos" a cargo de la prestataria; y que los pagos se realizaron a terceros, ajenos a la entidad bancaria; por lo que interesa " dicte resolución por la que, revocando la sentencia recurrida, dicte una nueva por la desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición en costas a la apelada de esta apelación, así como las de primera instancia".

La representación procesal de la actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la procedencia de la declaración de nulidad de la cláusula "gastos" por abusiva; y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cláusula Quinta de "gastos" del préstamo hipotecario de fecha...

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