SAP Cádiz 32/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2019:50
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100643P20130001067

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 63/2017

Asunto: 1454/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 23/2017

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: PQ

Contra: Florentino

Procurador: JOSE LUIS BERNARDO CAVEDA

Abogado:. JOSE MARIA MARTINEZ MORENO

SENTENCIA nº 32/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 63/2017, procedente del juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Arcos de la Frontera. El procedimiento se ha seguido contra don Florentino, con D.N.I. NUM000, nacido en Villamartín (Cádiz), el NUM001 de 1964, hijo de Jon y de Carmen, con domicilio en Villamartín (Cádiz). El acusado ha sido asistido por el letrado don José María Martínez Moreno y ha sido representado por el procurador señor Bernardo Caveda.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr Fiscal don Manuel Luis Arjona Rodríguez.

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por denuncia presentada por el Ministerio Fiscal el 11 de febrero de 2013. El 5 de junio de 2013 se dictó auto de incoación de diligencias previas. El 8 de enero de 2016 fue oído sobre los hechos el denunciado. Tras la práctica de diligencias, el 12 de mayo de 2017 se dictó auto de procedimiento abreviado. El 17 de junio de 2017 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. El 19 de junio de 2017 se dictó auto de apertura del juicio oral, que fue notif‌icado al investigado el 10 de julio de 2017. El 17 de octubre de 2017 se presentó el escrito de defensa. El 31 de octubre de 2017 se recibió el procedimiento en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz. Por auto de 24 de noviembre de 2017 se resolvió sobre la prueba propuesta. Por diligencia de 15 de diciembre de 2017 se señaló los días 14 a 18 de enero de 2019 par la celebración de juicio, fechas en la que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en juicio hizo def‌initivo el contenido de su escrito de acusación, en el que había solicitado que don Florentino fuese condenado a una pena de 12 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y para cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo, por un período de 12 años. Esa petición la realizó por considerar al acusado autor de un delito continuado de prevaricación del artículo 404, en relación con el 74, ambos del código penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

TERCERO

La defensa también elevó a def‌initivo en juicio el escrito de defensa presentado en su momento, en el que había solicitado su absolución por no haber ocurrido los hechos como indicó la acusación y por no ser el acusado autor de ningún delito.

CUARTO

El juicio se celebró durante los días 14 a 18 de enero de 2019. Al comienzo del juicio la defensa propuso prueba documental consistente en:

  1. - Fotocopia de acta de pleno del Ayuntamiento de Villamartín de 12 de enero de 2005.

  2. - Fotocopia de acta de pleno del Ayuntamiento de Villamartín de 28 de julio de 2005.

  3. - Fotocopia del orden del día y borrador del acta del pleno del Ayuntamiento de Villamartín de 25 de julio de 2006.

  4. - Fotocopia de acta de la sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de Villamartín celebrada el 13 de marzo de 2008.

  5. - Fotocopia de acta de la sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de Villamartín celebrada el 5 de febrero de 2009.

  6. - Fotocopia de documentación del departamento de personal de Villamartín fechada el 17 de septiembre de 2012 y f‌irmada por don Modesto .

  7. - Fotocopia de acta de la comisión paritaria del acuerdo regulador y convenio colectivo del Ayuntamiento de Villamartín de 13 de abril de 2005.

  8. - Fotocopias de resoluciones sobre ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Villamartín correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, además de fotocopia de boletines of‌iciales de la provincia con publicaciones relativas a presupuestos y plazas correspondientes al Ayuntamiento de Villamartín.

Esa prueba fue admitida y unida a las actuaciones. Seguidamente declaró el acusado y, a lo largo de varias sesiones, se practicó la prueba testif‌ical y la documental, con el resultado que conste en la grabación efectuada. Ambas partes elevaron a def‌initivo el contenido de sus respectivos escritos de acusación y defensa, e informaron en apoyo de sus pretensiones. Finalmente, se dio al acusado la oportunidad de alegar en último lugar y las actuaciones quedaron pendientes deliberación, votación y dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de de enero de 2007 en la "Agencia de Colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz", don Florentino, Alcalde de Villamartín, solicitó que la referida "Agencia de Colocación" remitiese tres candidatos para la contratación por el Ayuntamiento de un auxiliar administrativo. En la solicitud se indicó que se trataba de cubrir una plaza de auxiliar administrativo para un contrato temporal, con incorporación inmediata en Villamartín, y que la formación requerida era "ciclo formativo grado medio. Preferentemente con ciclo formativo grado superior" y los conocimientos solicitados eran "formación en legislación laboral y nóminas. Experiencia de 36 meses como auxiliar administrativo". Fue el acusado, don Florentino, el que determinó que se exigiese esa antigüedad y formación en la solicitud de candidatos, así como que fuesen tres los candidatos solicitados. La "agencia de colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz" contestó con un escrito con fecha de salida del mismo día 3 de enero de 2007 en el que indicó que "en relación con el escrito que nos ha enviado el día de hoy" se había

realizado el correspondiente sondeo en la base de datos de la agencia y que los candidatos que se adaptaban a los requisitos estipulados en la oferta eran los indicados a continuación, ordenados de mayor antigüedad a menor:

  1. - Fidela

  2. - Flora

  3. - Genoveva

SEGUNDO

Don Florentino, actuando como Alcalde de Villamartín, era quien había decidido solicitar tres candidatos a la "Agencia de Colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz", sin dar ninguna publicidad a la existencia de una oferta para trabajar en el Ayuntamiento. Y fue don Florentino, quien decidió contratar a la primera persona que aparecía en el listado remitido por la "Agencia de Colocación", sin realizar ningún tipo de comprobación o valoración de la antigüedad y los cursos alegados por las tres candidatas, ni ninguna prueba o procedimiento de selección entre las tres propuestas y sin que las candidatas segunda y tercera supiesen siquiera que habían sido propuestas. El acusado era consciente además de que la "Agencia de Colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz" no había realizado ninguna prueba para seleccionar a las candidatas ni las había ordenado por ningún criterio distinto a la antigüedad en la demanda de empleo en la misma "Agencia de Colocación". El 8 de enero de 2007 don Florentino, actuando como alcalde de Villamartín, f‌irmó el contrato de trabajo de doña Fidela para "obra o servicio determinado" consistente en "redacción estudio de relaciones laborales". Hasta ese momento el Ayuntamiento de Villamartín no había utilizado la "agencia de colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz" para obtener candidatos para la cobertura de una oferta de empleo. El señor Florentino no solicitó informe ni a la Secretaría General del Ayuntamiento ni a la Intervención Municipal, para realizar ninguno de los trámites administrativos que culminaron con la contratación de doña Fidela .

TERCERO

Tras la f‌irma del contrato, doña Fidela comenzó a prestar servicios en el Ayuntamiento de Villamartín, situación en la que se mantiene en la actualidad. Durante la prestación de servicios realizada mientras el señor Florentino fue Alcalde, doña Fidela efectuó labores relacionadas con expedientes relativos a personal. A partir de mayo de 2007 los estudios sobre las relaciones laborales pasaron a depender de don Carlos Francisco, que no utilizó los servicios de doña Fidela ni de ningún otro auxiliar administrativo. Posteriormente, a partir del año 2011, cuando el señor Florentino no era ya Alcalde, doña Fidela fue destinada a otros departamentos diferentes al de personal.

CUARTO

Las tres candidatas remitidas por la "Agencia de Colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz" para esa oferta de trabajo f‌iguraban inscritas como demandantes de empleo en esa "Agencia de Colocación" desde las siguientes fechas:

  1. - Fidela desde el 18 de mayo de 2006

  2. - Flora desde el 25 de mayo de 2006

  3. - Genoveva desde el 26 de junio de 2006

    Y la experiencia y méritos que esas candidatas habían indicado en los formularios de demanda de empleo eran:

  4. - Doña Fidela : Técnico Superior de Secretariado y Técnico Auxiliar de Gestión Administrativa con experiencia de 36 meses como auxiliar administrativo y de 21 meses como administrativo. Alegaba haber realizado un curso de 40 horas sobre gestión informática...

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