SAP Ávila 36/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2019:120
Número de Recurso404/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución36/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00036/2019

Modelo: N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2 Teléfono: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

N.I.G. 05019 41 1 2017 0002639 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000849 /2017

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 36/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 849/2017, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 404/2018, entre partes, de una como recurrente Dª. María, representada por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO, dirigida por el Letrado D. CÉSAR MUÑOZ GARRIDO, y de otra, igualmente recurrente, la mercantil BANKIA S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JÁÑEZ RAMOS y defendida por la Letrado Dª. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2018, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero en nombre y representación de Dª. María, contra la entidad mercantil BANKIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta de la escritura identif‌icada en la demanda en los extremos referidos en el apartado 1º del Fundamento de Derecho Cuarto; y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a eliminar la referida condición general de la contratación en los aspectos indicados de tal contrato; y, en consecuencia, asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida entidad bancaria a reintregar a la parte actora la suma correspondiente a todos los gastos de naturaleza no f‌iscal, así como los de naturaleza f‌iscal que legalmente no deba asumir, liquidable conforme a las bases expuestas en el Fundamento de Derecho Quinto, apartado 1, más los intereses legales en los términos referidos en el Fundamento de Derecho Sexto; y asimismo tener por desistida a la parte demandante de la acción de nulidad sobre la petición de condena al pago de cantidades correspondientes al IAJD, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto; sin pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpusieron ambas partes recurso de apelación, que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. María se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia denunciando, en primer lugar, que la estimación de la demanda inicial debe ser considerada íntegra y no parcial, con las consecuencias que ello depare en relación a la condena en costas de la primera instancia, habida cuenta de que el Juzgador de instancia únicamente excluyó de la pretensión deducida la condena al pago de la entidad bancaria del importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo así que lo interesado fue la declaración de nulidad de la denominada cláusula de gastos, pretensión que fue acogida íntegramente; igualmente impugna la f‌ijación de la cuantía del procedimiento en la correspondiente al importe de los gastos cuya devolución se reclamaban, postulando que debe ser considerada como indeterminada.

Por su parte, la representación procesal de Bankia S.A. impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia denunciando, en primer lugar, la atribución en exclusiva a la recurrente de los gastos de notaría y registro, por cuanto entiende que se trata de gastos realizados en benef‌icio de ambos contratantes y, en consecuencia, deben ser sufragados por mitad. En segundo lugar, impugna la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a los gastos de tramitación de la escritura de constitución de hipoteca ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora de impuestos, por entender que si el obligado tributario es el prestatario, no resulta abusivo que asuma los gastos para cumplimentar aquella obligación tributaria.

SEGUNDO

Para una mayor claridad de la presente resolución, se abordarán ambos recursos por separado, comenzando por el articulado por la entidad bancaria.

Respecto la atribución en exclusiva a la recurrente de los gastos de notaría y registro, por cuanto entiende que se trata de gastos realizados en...

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