SAP Segovia 9/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2019:83
Número de Recurso195/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00009/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40063 41 2 2013 0101256

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000578 /2014

Delito: LESIONES

Recurrente: Elias

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES

Abogado/a: D/Dª JAVIER MARINA GRIMAU

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2018

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000578 /2014

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

SENTENCIA 9/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

En SEGOVIA, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, y Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal por un presunto delito de lesiones agravadas por uso de arma o instrumento peligroso contra acusado Elias mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Henar Álvarez Manzanares, asistido del Letrado D. Javier Marina Grimau, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Elias, como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, que declara probados los siguientes hechos:

ÚNICO. - Se declara probado que el acusado Elias, nacional de Colombia, con NIE NUM000 y mayor de edad, le consta un antecedente penal posterior a la comisión de los presentes hechos quien sobre las 05:30 horas del 25 de agosto de 2.013, el acusado se encontraba en las f‌iestas de la localidad de Cuéllar cuando se encontró con Jesús María, al que comenzó a increpar sin que conste el motivo. En el transcurso de la discusión, cuanto Jesús María le pedía a Elias que se marchase del lugar, éste, con el propósito de menoscabar la integridad física de Jesús María, cogió del suelo un objeto cortante de cristal y le acometió, ocasionándole una herida incisopunzante en la cara posterior del tercio distal del brazo izquierdo y una herida incisa en el quinto dedo de la mano izquierda, que precisaron de tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia consistente en desinfección, revisión y sutura de las heridas, así como prof‌ilaxis antibiótica,; vendaje y cabestrillo. Jesús María, que reclama por las lesiones sufridas, sanó tras once (11) días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole una cicatriz de aproximadamente 6x1 centímetros de longitud en la cara posterior del terció-inferior del brazo izquierdo, disimulada por un amplio tatuaje, y otra cicatriz poco perceptible de aproximadamente un centímetro en la falange distal del quinto dedo de la mano izquierda, que suponen un ligero perjuicio estético.

El procedimiento ha estado indebidamente paralizado, sin causa imputable al acusado, entre el 30 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2017".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Debo condenar y condeno al acusado Elias como autor de un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, con la concurrencia atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del CP, la pena de dos años y dos meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y la expresa condena en costas ( art. 123 del CP ).

En materia de responsabilidad civil, se condena al acusado Elias indemnizar a Don Jesús María, en las cantidades de SEISCIENTOS SESENTA EUROS (660 €) por los días de curación de las lesiones ocasionadas y de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650 €) por las secuelas, con aplicación en ambos casos de los intereses del art. 1.108 CC hasta la sentencia y del art. 576 LEC desde ésta".

TERCERO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Elias, representado por la Procuradora Dª Henar Álvarez Manzanares, asistido del Letrado D. Javier Marina Grimau, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, añadiendo en su último párrafo: Asimismo, y después de la sentencia, el procedimiento ha estado indebidamente paralizado desde el 7 de agosto de 2017 hasta el 26 de setiembre de 218, y desde el 24 de octubre de 2018 al 26 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en que se le condenaba como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y dos meses de prisión y a indemnizar al lesionado en la cantidad f‌ijada.

Por la defensa se impugna la sentencia alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba, tanto en relación con la hora en que se produjo el incidente, la forma en que se pudo causar y el carácter de medio usado como arma. En segundo lugar, se alega vulneración de la presunción de inocencia, por no existir prueba de cargo bastante. En tercer lugar, se impugna la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

SEGUNDO

Dada la relevancia constitucional de la segunda alegación, y dado que su examen debe ser siempre previo al error en la valoración probatoria, puesto que si no existe prueba de cargo válida no hay prueba que valorar, deberemos comenzar por el mismo.

En cuanto a la presunción de inocencia, tanto al jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina constitucional han elaborado un amplio cuerpo doctrinal que delimita la misma perfectamente, y que se puede resumir en las palabras de la STS 333/2014 de 9 de abril cuando establece: "Tal y como recordaba recientemente la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, siguiendo así lo señalado por la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola entre otras muchas, SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6" .

A su vez la STS 157/2017 de 15 de marzo, sistematiza y resume la doctrina en el siguiente sentido: "Tal denuncia exige de esta Sala Casacional la verif‌icación de una triple cuestión.

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que def‌inen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justif‌icar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verif‌icar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, sino también, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial.

En def‌initiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verif‌icar si la...

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