SAP Asturias 15/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2019:470
Número de Recurso868/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: SGG

N.I.G. 33044 42 1 2017 0013415

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000868 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003880 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Angelica

Procurador: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado: LAURA DE PEDRO LAZARO

S E N T E N C I A NÚM. 15 /2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3880 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 868 /2018, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistida por el Abogado D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI

RAMOS, y como parte apelada Dª. Angelica, representada por el Procurador de los tribunales D. JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, asistido por la Abogada Dª. LAURA DE PEDRO LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha

22.03.18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Somiedo Tuya, en la representación que tiene encomendada: 1.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula curta, apartado primero, del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes, en el inciso relativo a la comisión de apertura, debiendo la entidad demandada devolver la cantidad de 700 euros, más los intereses legales desde la fecha de su abono y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC . 2.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes relativas a los gastos a cargo de la parte actora. Se condena a la entidad demandada al pago de 1.380,99 euros, importe que devengará los intereses legales desde la fecha del pago de las facturas y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC . 3.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que las elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo. Con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24.01.19, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada en su recurso cuestiona la declaración de nulidad de la cláusula novena contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria litigioso en lo concerniente a gastos de notaría, registro y gestoría.

SEGUNDO

La cláusula litigiosa imponía al particular contratante todos los gastos que se deriven del otorgamiento de la escritura. Desde una perspectiva de control inicial de validez debemos conf‌irmar la declaración de nulidad de las estipulaciones que el Juez a quo sienta invocando la doctrina expuesta en la STS de 23 de diciembre de 2015 . Resulta superf‌luo reiterar el texto de esta resolución...

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