SAP Pontevedra 34/2019, 23 de Enero de 2019
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2019:341 |
Número de Recurso | 240/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 34/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00034/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36017 41 1 2017 0000070
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2017
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE A ESTRADA
Procurador: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA
Abogado: JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS
Recurrido: Elsa, Gustavo
Procurador: MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO
Abogado: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA
S E N T E N C I A Nº: 34/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240/2018, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE A ESTRADA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistida por el Abogado D. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, y como parte apelada, Dª. Elsa, y D. Gustavo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO, asistidos por el Abogado D. JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 n.º NUM000 de esta localidad, contra D. Gustavo y Dª. Elsa, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Méndez-Bengassi Gamallo, por estar prescrita la acción, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.
Desestimándose íntegramente la demanda, la parte actora deberá abonar la totalidad de las costas devengadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 DE LA AVENIDA000 en A Estrada frente a Gustavo y Elsa, en reclamación de la propiedad de zona situada en planta bajo cubierta del edificio destinada a trasteros, estimando la excepción de prescripción de la acción reivindicatoria ejecutada, al amparo de principales arts. 348, 1.963, 1.969 y concordantes CC .
Recurre en apelación la parte actora.
Deberá desestimarse, de principio y contrariamente a lo resuelto en la impugnada, la excepción de prescripción de la acción reivindicatoria ejercitada en demanda, basada art. 1.963 CC .
Procede entender, a la hora de determinar el cómputo del plazo de 30 años exigido por el citado art. 1.963 CC, que la escritura de división horizontal se otorgó el 10.4.1984, siendo posterior la constitución de la Junta de Propietarios; que, a tenor de lo testificado en Sala por el Administrador Sr. Everardo, desde el inicio del ejercicio de su cargo en julio de 2.014, se venían produciendo reclamaciones de los comuneros frente a los promotores en referencia al terreno bajo cubierta discutido; que los promotores interpelados vendieron en documento privado dos trasteros, el 28.12.1991 y 17.3.2000 (fs. 23 ss.) ; que en fecha 30.3.2016 se remitió por el Administrador carta certificada reclamando la posesión del terreno en conflicto (fs. 56 ss.); y que la demanda se presentó el 9.2.2017 .
Aun ponderando como día inicial de computo el 10.4.1984 de otorgamiento de la escritura de división horizontal, lo que se ofrece dudoso a efectos de tomar conocimiento cabal de la situación ( art. 1.969 CC ) pues ni se encontraba constituida entonces la Junta de Propietarios, se demuestra que las reclamaciones de la Comunidad a los promotores ya se desarrollaban, como tarde, en julio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 121/2020, 4 de Junio de 2020
...título constitutivo, en cuanto a la descripción de los departamentos y a sus coeficientes, .. En el mismo sentido, la SAP Pontevedra, sección 3, del 23 de enero de 2019 (ROJ: SAP PO 341/2019 ): " Al analizar la usucapión de elementos comunes en edificios sujetos a propiedad horizontal, ha......
-
SAP Orense 86/2023, 14 de Febrero de 2023
...incluso con relación a los que lo son por destino y no por naturaleza. En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23 de enero de 2019, con apoyo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2007: "hay que descartar, por su propia configu......
-
SAP Barcelona 386/2019, 13 de Junio de 2019
...del terrado, pues, por una parte, el uso no ha tenido lugar en concepto de dueño; y, por otra parte, como declara la SAP Pontevedra, sección 3, del 23 de enero de 2019 (ROJ: SAP PO 341/2019 ): " Al analizar la usucapión de elementos comunes en edificios sujetos a propiedad horizontal, hay ......