SAP Pontevedra 34/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:341
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00034/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36017 41 1 2017 0000070

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE A ESTRADA

Procurador: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA

Abogado: JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS

Recurrido: Elsa, Gustavo

Procurador: MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO

Abogado: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA

S E N T E N C I A Nº: 34/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240/2018, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE A ESTRADA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistida por el Abogado D. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, y como parte apelada, Dª. Elsa, y D. Gustavo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO, asistidos por el Abogado D. JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la AVENIDA000 n.º NUM000 de esta localidad, contra D. Gustavo y Dª. Elsa, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Méndez-Bengassi Gamallo, por estar prescrita la acción, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.

Desestimándose íntegramente la demanda, la parte actora deberá abonar la totalidad de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 DE LA AVENIDA000 en A Estrada frente a Gustavo y Elsa, en reclamación de la propiedad de zona situada en planta bajo cubierta del edif‌icio destinada a trasteros, estimando la excepción de prescripción de la acción reivindicatoria ejecutada, al amparo de principales arts. 348, 1.963, 1.969 y concordantes CC .

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

Deberá desestimarse, de principio y contrariamente a lo resuelto en la impugnada, la excepción de prescripción de la acción reivindicatoria ejercitada en demanda, basada art. 1.963 CC .

Procede entender, a la hora de determinar el cómputo del plazo de 30 años exigido por el citado art. 1.963 CC, que la escritura de división horizontal se otorgó el 10.4.1984, siendo posterior la constitución de la Junta de Propietarios; que, a tenor de lo testif‌icado en Sala por el Administrador Sr. Everardo, desde el inicio del ejercicio de su cargo en julio de 2.014, se venían produciendo reclamaciones de los comuneros frente a los promotores en referencia al terreno bajo cubierta discutido; que los promotores interpelados vendieron en documento privado dos trasteros, el 28.12.1991 y 17.3.2000 (fs. 23 ss.) ; que en fecha 30.3.2016 se remitió por el Administrador carta certif‌icada reclamando la posesión del terreno en conf‌licto (fs. 56 ss.); y que la demanda se presentó el 9.2.2017 .

Aun ponderando como día inicial de computo el 10.4.1984 de otorgamiento de la escritura de división horizontal, lo que se ofrece dudoso a efectos de tomar conocimiento cabal de la situación ( art. 1.969 CC ) pues ni se encontraba constituida entonces la Junta de Propietarios, se demuestra que las reclamaciones de la Comunidad a los promotores ya se desarrollaban, como tarde, en julio de...

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