SAP Valencia 58/2019, 23 de Enero de 2019
Ponente | MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ |
ECLI | ES:APV:2019:608 |
Número de Recurso | 1593/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 58/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001593/2018
M
SENTENCIA NÚM.: 58/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
En Valencia a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 001593/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001417/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Ángela y Baldomero, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ESTRELLA REQUENA FARINOS, y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángela y Baldomero .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23 de abril de 2018, contiene el siguiente FALLO: "1º DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Requena Farinós, en nombre y representación de Dª Ángela y
D. Baldomero,frente a la entidad financiera BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones instadas en su contra.
-
Se imponen las costas procesales a la actora."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Baldomero y Ángela, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación procesal de la parte actora, Sres. Ángela y Baldomero, se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 25 Bis de Valencia en fecha 23 de abril de 2018 por
la que se desestimó la demanda instada por sus representados frente a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. por la que había sido solicitada la declaración de nulidad de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés inserta en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en fecha 21 de junio de 2007, pacto 3.3, y en reclamación de la condena de la entidad financiera demanda al pago de las cantidades abonadas en exceso por su operatividad, más intereses desde cada cobro.
La parte apelante, alega como fundamentos de su recurso; En contra de lo decidido en Primera Instancia no ha quedado acreditado el proceso informativo exigido por la OM de 5 de mayo de 1994. No fue entregado por la demandada el preceptivo folleto informativo y la oferta vinculante es de 18 de junio de 2007. En relación con las advertencias notariales, las que constan en la escritura de préstamo no pueden fundamentar la transparencia de la cláusula controvertida ni que el consumidor conociese su significado y contenido. La citada cláusula no supera el control de transparencia. Por último, en relación con la solicitud de sus representados de reducir la limitación de los intereses fue temporal siendo concedida por el banco como beneficio graciable.
Por todo, se concluye interesando la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en ambas instancias.
La representación procesal de la parte demandada se opuso a tales pretensiones, e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición a la adversa de las costas de la alzada.
Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.
Definido el debate, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido al examen de las actuaciones remitidas y a la valoración y análisis de los diversos argumentos esgrimidos por las partes en sus respectivos escritos en relación con la prueba practicada.
Es un hecho incontrovertido y determinante en el marco del procedimiento que, por los litigantes, fue suscrita en fecha 21 de junio de 2007 escritura de préstamo con garantía hipotecaria, con las siguientes condiciones por lo que es de interés al procedimiento:
.Capital. 130.000 euros.
.Amortización. 4 de julio de 2.022.
.Intereses. Fijo al 5250% hasta el 4 de junio de 2008. Después Variable fijado en el resultante de la adición de un margen de 100 punto porcentual al tipo de interés de referencia.
En el marco contractual descrito, en el escrito de demanda fue denunciada nula la estipulación que limita la variabilidad de los intereses, Cláusula financiera 3. 3. Intereses. Límite a la variación del tipo de interés aplicable.-a cuyo tenor; " No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y acta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del5`00%."
Expuesto cuanto antecede, en primer término, debe de tenerse presente que, la estipulación controvertida debe de ser calificada como condición general de la contratación, ello, con remisión, por otras muchas, al contenido de la Sentencia nº 824, Rollo 927, de 20 de julio de 2016, APV, Sección 9 ª, "...Debe de partirse para ello de la diversa naturaleza que la contratación seriada (a través de condiciones generales) tiene en relación con la contratación ordinaria. "...dicha práctica negocial constituye un auténtico modo de contratar claramente diferenciado del paradigma del contrato por negociación regulado por nuestro Código Civil, con un régimen y presupuesto causal propio y específico que hace descansar su eficacia última, no tanto en la estructura negocial del consentimiento del adherente, como en el cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes de configuración contractual en orden al equilibrio prestacional y a la comprensibilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Murcia 1303/2021, 16 de Diciembre de 2021
...mero aumento de los precios de los servicios prestados por el demandante a sus clientes. De este parecer, entre otra muchas, SAP de Valencia de 23 de enero de 2019 o Barcelona (Sección 15 ª) de 17 de abril de 2020. A ello añadir que no queda desvirtuado la conclusión del dictamen de la part......