SAP Guipúzcoa 38/2019, 22 de Enero de 2019
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2019:88 |
Número de Recurso | 21220/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 38/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/013851
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0013851
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 21220/2018 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 838/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carolina
Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MIRANDA FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: MARIA GEMA PEREZ REY
Recurrido/a / Errekurritua: Melchor
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN
Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO ARSUAGA BALLUGERA
S E N T E N C I A N.º 38/2019
ILTMO. SR. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 838/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Dª Carolina (apelante - demandante), representada por la Procuradora Dª Olga Miranda Fernández y defendida por la Letrada Dª María Gema Pérez Rey, contra D. Melchor (apelado - demandado), representado por la Procuradora Dª María Aranzazu Urchegui Astiazaran y defendido por el Letrado D. José Ignacio Arsuaga Ballugera; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de mayo de 2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 29 de mayo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"Estimo parcialmente la demanda efectuada por Dña. Carolina, contra D. Melchor, condenando a D. Melchor a pagar a Dña. Carolina, la cantidad de 484,30 euros, a los que se deben adicionar los intereses previstos en el Art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 LEC a contar desde la sentencia.
Respecto a las costas del proceso, al haberse estimado parcialmente la demanda corresponde a cada parte el pago de las costas que privativamente hubieran causado, siendo las comunes por mitad."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.
Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
La Sra. Carolina, con sustento en el contrato de prestación de servicios de abogado (si bien su reclamación comprende también servicios de otros profesionales como es el arquitecto D. Pio ) concertado con el demandado Sr. Melchor y su primo, reclama del demandado el abono de 3.670 por diversas actuaciones judiciales y extrajudiciales que desglosa en su minuta acompañada como documento nº 8 de la demanda de la forma siguiente:
FASE 1.- Apartado 1. Por la búsqueda de empresas de topografía, el contacto con las mismas en el despacho, la explicación y entrega de datos, la explicación a los clientes y la conclusión del tema. 900
Apartado 2. Por el envío de burofaxes a tres posibles demandados. Estudio por parte del arquitecto del equipo de las posibilidades urbanísticas del terreno y la vivienda. Una entrevista y varias conversaciones telefónicas con el letrado de una de las posibles demandadas. Dos entrevistas en el despacho con el cliente. Entrevista de la demandante y el arquitecto con el alcalde y la secretaria municipal en el ayuntamiento de Oyarzun al objeto de confirmar o no la legalidad de la posible segregación y posterior venta. 1.500 .
Apartado 3. Por el envío de burofaxes a tres posibles demandados. La hija de uno de los posibles demandados contacta con el despacho, se le atiende en tres ocasiones y se le redacta una carta. Otra de las posibles demandadas se pone en contacto con el despacho para negociar una solución. Diferencias entre los dos clientes que modificaban la estrategia acordada. 1.000 .
FASE 2. Apartado1.- Salida del despacho y cita en el catastro. 300 .
Apartado 2. Estudio del tema jurídico. Interposición de la demanda. Celebración de dos vistas. 3.000 .
FASE 3.- Apartado 1.- Por interposición de recurso de reposición. 300 .
Apartados 2 a 7.- Por el mantenimiento de diversas conversaciones con la letrada contraria. Solicitud del cliente de que su despacho se encargue de la seguridad de la casa. Acompañamiento al lugar de la vivienda a la empresa de construcción. Asistencia al acto de entrega de llaves. La letrada y el arquitecto asisten al cliente en la finca al objeto de recabar datos que permitan determinar la posibilidad de legalizar o no la casa (elaboración de reportaje fotográfico y toma de medidas). El arquitecto supervisó el cierre de la casa ese día y el siguiente.
1.000 .
El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián ha dictado sentencia estimatoria en parte de la demanda, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.
Contra la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la actora interesando su revocación y la estimación íntegra de la demanda con condena en costas a la parte contraria.
La parte apelante sustenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:
-
- Vulneración del art. 1254 y siguientes del Código Civil . La falta de hoja de encargo no implica que no puedan reclamarse los honorarios que se consideran debidos, ni exime de su pago. Con la simple lectura del fundamento de derecho segundo de la sentencia no es difícil concluir que los clientes fueron dando su consentimiento a todos los trabajos que se iban desarrollando. Con la abrumadora prueba de su parte y con
los trabajos concluidos a satisfacción no se puede concluir que, como no hay hoja de encargo, los trabajos no fueron encargados.
-
- La sentencia adolece de incongruencia ya que, dando por probada la realización de los trabajos, no los valora. La minuta expone los criterios de valoración que se han aplicado para el cálculo, y que no han sido tenidos en cuenta por el Juzgador de instancia, como son: la cuantía o base económica de la cuestión planteada, la utilidad de la intervención profesional de la letrada para el cliente, la complejidad de las cuestiones debatidas, la dedicación o el tiempo empleado por la misma, el grado de especialización, requerido o determinante en la selección de la letrada y la evitación de posteriores actuaciones judiciales o administrativas.
-
- Mala fe de los clientes demandados, que debieron impugnar la minuta ante el Colegio de Abogados y, además, de no pagar, pretendió el demandado excepcionar por falta de litisconsorcio pasivo necesario. La sentencia de instancia provoca un enriquecimiento injusto del demandado.
La representación de D. Melchor se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la imposición a la parte apelante de las costas causadas.
Como declara la STS de 19 de enero de 2005, "aunque la existencia de un precio cierto sea elemento necesario para la validez del contrato de arrendamiento de servicios y, también, por ello, del contrato de arrendamientos de servicios profesionales por abogado, esta exigencia se cumple no solo cuando el precio se pactó, expresamente, sino, también, cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios ( Sentencias de 10 de Noviembre de 1944 y 19 de Diciembre de 1953 ); tratándose de profesionales que figuran inscritos en una corporación o colegio profesional, la retribución o el precio de sus servicios puede estar regulado por aranceles o tarifas o, como es el caso de los abogados, por normas orientadoras de honorariosmínimos que protegen frente a la competencia desleal, pero que también proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios; cuando se trata de varios asuntos de diferente naturaleza, la falta de fijación de cantidades al menos globales, (aunque lo deseable es que sean parciales) por cada asunto, genera una auténtica indeterminación que impide el ejercicio prudente del arbitrio judicial para fijar el precio de los servicios ( Sentencia de 3 de Febrero de 1998 )".
Por otra parte, la STS de 28 de abril de 2009, con cita de la STS de 30 de octubre de 2004, dispone: "En el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado constituye elemento estructural la existencia de precio cierto, el cual ha de pagar quién ha contratado personalmente la prestación -cliente- ( SSTS de 15 de noviembre de 1996, 17 de diciembre de 1997 y 16 de febrero de 2001 ), y para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba