SAP Vizcaya 95/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2019:240
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016759

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016759

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 182/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000342/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:STELLA VIEJO CASANS

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Clemencia

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: ADOLFO JOSE GODOY TORRES

S E N T E N C I A N.º 95/2019

ILTMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Iltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000342/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de KUTXABANK S.A, apelante -demandado, representada por la procuradora Dª. STELLA VIEJO CASANS y defendida por el letrado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, contra Dª. Clemencia, apelada - demandante, representada por el procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y defendida por el letrado D. ADOLFO JOSE GODOY TORRES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28-11-2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Sr. Hernández Martín, en nombre y representación de Clemencia, frente a KUTXABANK S.A, con los siguientes pronunciamientos.

-DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria" y Sexta "Intereses de demora", insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 24 de febrero de 2000.

-CONDENO a KUTXABANK S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y Sexta, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

-CONDENO a KUTXABANK S.A. a abonar a la parte actora un total de 811,44 EUROS desglosados de la siguiente forma:

· ·212,97 EUROS por Aranceles de notaría.

· ·102,64 EUROS por gastos de Registro de la Propiedad.

· ·495,83 EUROS por gastos de IAJD.

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

-Una vez que esta sentencia sea f‌irme, DIRÍJASE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción en el mismo.

-CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 182/18 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló por la representación de la Sra. Clemencia demanda frente a la entidad Kutxabank en declaración de nulidad de condiciones generales de contratación instando en tal sentido la declaración de nulidad de la clausula quinta relativa a gastos a cargo de la parte prestataria, incidiendo en que en virtud de esta clausula se han cobrado las cuantías relativas a aranceles de notario, aranceles de registrador e impuestos que asciende en su conjunto a 1.024,43 . Instaba igualmente la nulidad de la clausula de intereses moratorios. Instaba en su suplico la declaración de la nulidad de la clausula quinta con condena a la demandada de devolución de los mencionados gastos mas el interes legal del dinero y la declaración de nulidad de la clausula sexta de interes moratorio.

Por la entidad Kutxabank se formuló allanamiento a la petición de nulidad de la clausula quinta relativa de los gastos a cargo de la parte prestataria, igualmente se allanó a la declaración de nulidad de la clausula sexta relativa a los intereses de demora. Formulaba oposición relativa a las consecuencias o efectos de la nulidad de la clausula quinta signif‌icando por tanto y por los argumentos que desgranaba su oposición a la obligación de pago de las cantidades reclamadas.

La sentencia de la instancia determina la nulidad de las clausulas signif‌icadas e impone la obligación de reintegro de la mitad de los aranceles de Notario, los gastos de Registro de la Propiedad en su integridad y el importe de Actos Jurídicos documentados en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la representación de Kutxabank mediante la interposición del presente recurso de apelación alegando en fundamentación del mismo: 1) Existencia de pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Préstamo Hipotecario, sustentando en síntesis que ha existido un acuerdo alcanzado entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió los citados gastos. Señala que la existencia del pacto no ha sido cuestionada y el mismo al amparo del art. 1.255 del C.c . signif‌icando que no existe norma sustantiva que imponga el pago de los gastos que nos incumben al prestamista. Hacía consideraciones al respecto del Impuesto de Actos Jurídicos documentados incidiendo en la consideración de sujeto pasivo del impuesto de los prestatarios. Señalaba seguidamente y como segundo motivo del recurso la improcedencia de la declaración de nulidad de la clausula relativa a la f‌ijación de intereses de demora. En tercer lugar y como motivo del recurso señalaba que la normativa Fiscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento e inscripción de la Escritura del Prestamo Hipotecario es el prestatario. Argumentación que desarrollaba a lo largo del mencionado motivo. Expresaba a lo largo del cuarto motivo del recurso el interés del demandante en obtener las condiciones de una f‌inanciación hipotecaria. A lo largo de su alegación quinta señalaba su disconformidad con la imposición de intereses legales. Como sexto motivo del recurso señalaba que el derecho comunitario prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios, impugnando por último, la imposición de costas signif‌icando la existencia de estimación parcial de la demanda e igualmente señalando que la cuestión que presenta dudas de derecho.

SEGUNDO

Signif‌icados los motivos del recurso debemos señalar en primer lugar que Las cuestiones que se plantean en este recurso han sido resueltas por la Sección IV de esta A.P. Bizkais siendo que esta Sala que ahora resuelve lo hace por acuerdo del CGPJ de 5 de Diciembre de 2.018 conociendo comisión de servicios en apoyo de recursos pendientes en aquella sección en materia de nulidad de condiciones generales de la contratación siendo asumidas por esta Tribunal lo razonado al respecto.

Al respecto debemos señalar la sentencia de la sección IV de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 29 de Junio de 2.018 "--- CUARTO.- Sobre la validez del pacto de atribución de todos los gastos a la parte prestataria

  1. - En el primer motivo del recurso Kutxabank asegura que el concreto pacto en virtud del cual los demandantes efectuaron el pago de los gastos notariales y registrales que se devengaron por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura pública de préstamo hipotecario es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal. Asegura que es un pacto válido, admisible conforme al principio de libertad contractual del art. 1255 del Código Civil (CCv), y previo a suscribir la escritura pública, esgrimiendo la f‌icha FIPER que está incorporada a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria presentada como doc. nº 2 de la demanda, en concreto en folios 60 y ss de los autos.

  2. - Entiende la parte apelante que se vulneran los arts. 1255, 1261 y 1091 CCv, por regir el principio " pacta sunt servanda". Efectivamente el derecho civil admite la libertad contractual, y las partes de un contrato pueden obligarse en los términos que estipulen. Pero tratándose de consumidores, están tutelados por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el RDL 1/2007 antes...

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