AAP Badajoz 6/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2019:47A
Número de Recurso1194/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

AUTO: 00006/2019

Modelo: N10300

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 06015 42 1 2017 0003940

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001194 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000131 /2017

Recurrente: BANCO DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO

Abogado: JAVIER MONTERREY MAYORAL

Recurrido: Delf‌ina, Carlos María

Procurador: EVA MARIA VACA MARIN, BEATRIZ GONZALEZ PEREZ

Abogado: MARIA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MARTINEZ SILVA

AUTO Nº 6/2018

Magistrados Ilmos. Sres.:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA (Ponente)

En la Ciudad de Badajoz, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación Nº 1194/18 en ambos efectos, interpuesto contra el auto Nº

246/2018 de fecha 3 de septiembre dictado por Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Badajoz en autos de Ejecución Hipotecaria Nº 131/2017 seguidos en dicho juzgado.

Han sido partes como APELANTE BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A ; y como APELADA, D. Carlos María y Dª Delf‌ina, con sus respectivas representaciones y asistencias letradas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el auto reseñado el juzgado de instancia dispuso lo siguiente: "ACUERDO a los solos efectos de la ejecución: 1.- Apreciar el carácter abusivo de la cláusula que en el título ejecutivo (escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13-FEBRERO-2007, Notario D. José Luis Chacón Llorente nº. 393 de su protocolo) f‌ija un interés mínimo del 5,25%.

  1. - Decretar la improcedencia de la ejecución solicitada por el Procurador D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO, en nombre y representación de BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., frente a D. Carlos María y Dª Delf‌ina .

  2. - Archivar los autos, una vez que sea f‌irme la presente resolución, dándose de baja en los libros correspondientes.".

SEGUNDO

Fue presentado por la representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A, recurso de apelación que fue admitido a trámite. La representación de D. Carlos María y Dª Delf‌ina

, impugnó el mismo e interesó conf‌irmación del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal se señaló el día 16-1-1019 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna por la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A, que argumenta su disconformidad respecto de todos los pronunciamientos del auto de instancia. En primer lugar, considera, respecto de la nulidad por abusiva de la clausula suelo, ha existido error en la apreciación de la prueba. De otra parte, respecto de los efectos de la declaración de abusividad acordada: archivo y sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, se impetra, subsidiariamente, y para el caso de que por la Sala ratif‌ique la nulidad, que la Sala resuelva, que no ha de decretarse el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria.

La Sala muestra frontal desacuerdo con las tesis que avalan la principal pretensión del recurso. Asume sin dif‌icultad la argumentación de la resolución impugnada que, en lo sustancial, cabe reproducir:

".... En el presente caso, en el préstamo con garantía hipotecaria que constituye el título ejecutivo se pactaba un interés variable, tras un periodo de interés f‌ijo, del EURIBOR 12 MESES + 1 PUNTO, con una cláusula suelo del 5,25%, cumpliéndose todos los presupuestos exigidos por la doctrina jurisprudencial ( STS de 9/05/2013 posteriormente reiterada por las de 8/09/2014, 24/03/2015, 25/03/2015, 29/04/2015 y 23/12/2015 ) para declarar la nulidad de la citada cláusula ya que, en el trámite concedido a la ejecutante, ésta no acreditó ni la existencia de oferta vinculante ni el acaecimiento de circunstancias en el proceso de negociación del préstamo que demostrasen, respecto a la citada cláusula, que los ejecutados, especialmente protegidos normativamente atendiendo a su condición de consumidores (que no ha sido discutida por la entidad f‌inanciera acreedora), tuviesen una "...comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato" ya que la citada cláusula aparece "...entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda(n) enmascarada(s) y que diluyen la atención del consumidor", existe la apariencia de un contrato "a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero", y no consta el traslado a los prestatarios ni de la relevancia de la citada cláusula como elemento def‌initorio del objeto principal del contrato ni de simulaciones de escenarios diversos en el comportamiento de los tipos de interés ni del coste comparativo con otros productos de la misma entidad en la fase precontractual.

A la vista de lo anterior, procede apreciar el carácter abusivo de la cláusula incluida en el título ejecutivo en que se pactaba un interés mínimo (suelo) del 5,25%".

Ningún reproche y mutación cabe efectuar en cuanto la validez de las cláusulas se condicionan a la transparencia y claridad en la información facilitada a los consumidores, suf‌iciente para que éstos identif‌iquen qué def‌ine el objeto principal del contrato (qué es relevante) y les permita conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos de interés. El Tribunal Supremo valida el mantenimiento de las cláusulas suelo en las hipotecas, exigiendo, eso sí, el estricto cumplimiento de la normativa informativa a que están obligados los bancos y a la que poco caso venían

Los deberes de...

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