AAP Toledo 13/2019, 14 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución13/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00013/2019

Rollo Núm. ................... 242/2018

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Torrijos

EJH Núm. .................. 159/2017

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a catorce de Enero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 242 de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio de Ejecución Hipotecaria, núm. 159/17, en el que han actuado, como apelante BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Isabel Pérez Alonso.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, se sigue procedimiento de Ejecución Hipotecaria 159/17, a instancia de BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, en el que con fecha 9 de enero de 2018, se dictó auto que denegaba el despacho de ejecución.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de BANCO DE CASTILLA LA MANCHA recurre el auto que acuerda denegar el despacho de ejecución al considerar que el título aportado no reúne los requisitos legalmente exigibles, y ello por cuanto se trata de la a escritura pública de préstamo hipotecario, es una segunda copia habiéndose expedido otra con tal carácter.

SEGUNDO

Tal y como ref‌ieren entre otros, AAP, Civil sección 5 del 15 de junio de 2018 (ROJ: AAP GC 221/2018

- ECLI:ES: APGC:2018:221A) al tratar un supuesto similar, dispone el art. 517 LEC "1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: (...) 4º: "Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes"].

La copia de la escritura base de la presente ejecución, aunque no es primera copia, fue expedida "CON CARÁCTER EJECUTIVO" según es de ver en la nota de expedición notarial.

El art. 17.1 pfo. cuarto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en su redacción dada por el artículo 6 de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude f‌iscal, a los efectos de regular las copias de las escrituras dispone que "Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos del art. 517.2. 4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia el Notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó".

Por su parte el art. 18 de la misma ley dispone que "No podrán expedirse segundas o posteriores copias de la escritura matriz sino en virtud de mandato judicial, y con citación de los interesados o del Promotor f‌iscal cuando se ignoren éstos o estén ausentes del pueblo en que esté la Notaría. - Será innecesaria dicha citación en los actos unilaterales, y aun en los demás cuando pidan la copia todos los interesados". Por ello el art. 233 del reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944) hubo de ser igualmente redactado disponiendo en la actualidad que "A los efectos del art. 517.2. 4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con ef‌icacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con ef‌icacia ejecutiva. - Expedida una copia con ef‌icacia ejecutiva sólo podrá obtener nueva copia con tal ef‌icacia el mismo...

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