SAP Madrid 17/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2019:1723
Número de Recurso1517/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0031018

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1517/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 448/2013

Apelante: D. Genaro y D. Gustavo

Procurador Dña. Mª BEGOÑA FDEZ JIMENEZ y Procurador D./Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ

Letrado D. JOSE RAMON VENTURA ARIAS y Letrado Dña. MARIA DEL MAR VEGA RAMIRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 17/2019

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRS:

MAGISTRADA: Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente)

MAGISTRADA: Dª GEMMA GALLEGO SANCHEZ

MAGISTRADO: D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 448 /2013 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 02 de los de Móstoles sobre Delito de lesiones, siendo apelante en esta instancia el acusado Gustavo representado por la Procuradora Sra. Dª Mª del Rosario Martín-Borja Rodríguez y el acusado Genaro, representado por la Procuradora Sra. Dª Begoña Fernández Jiménez con intervención del Ministerio f‌iscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes antecedentes de hecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia nº 114/2018 de fecha 26 de marzo de 2018, cuya Parte Dispositiva dice así:

"

  1. Que debo condenar y condeno al acusado Genaro, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y castigado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualif‌icada, de dilaciones indebidas, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses y quince días, con cuota diaria de seis euros, y aplicación, en caso de impago, del artículo 53.1 del Código Penal ( incluso la posibilidad de un día de privación de libertad, en centro penitenciario, por cada dos cuotas diarias no satisfechas);

  2. Que debo condenar y condeno al acusado Gustavo, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y castigado en el artículo 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualif‌icada, de dilaciones indebidas, a la pena de prisión por tiempo de un año y seis meses, y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y seis meses.

  3. Que debo condenar y condeno al acusado Genaro, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar al acusado Gustavo a suma de 500 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 dela Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. Que debo condenar y condeno al acusado Gustavo, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar al acusado Genaro la suma de 1546,69 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

  5. Que debo condenar al acusado Genaro, y le condeno, al pago de la mitad de las costas ocasionadas por el presente proceso penal.

  6. Que debo condenar y condeno al acusado Gustavo al pago de la otra mitad de las costas generadas por el presente proceso penal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por sendos acusados, alegan como motivos los expuestos en sus respectivos escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 02 de los de Móstoles, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones y recibidas, por Diligencia de Ordenación de fecha 14/09/2018 se forma rollo e incoa recurso, designando Magistrada Ponente. Con fecha 29/11/2018 se acuerda por Diligencia de Ordenación reasignar la ponencia por cese de la anterior Magistrada, y se dicta Providencia el 05/12/2018 señalando fecha para su votación y fallo: 27/12/2018. Tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:

" En la noche del 4 al 5 de agosto de 2011, sobre la 1,30 horas, en la plaza sita enfrene del Punto Omega de la calle Ricardo Meden, en Móstoles, se encontraban los dos acusados ( Gustavo y Genaro, el primero acompañado de su novia o similar, Pura ), suscitándose discusión entre los dos hombres, en el curso de la cual y con la intención de ambos de menoscabarse la integridad física el acusado Genaro propinó unos cuantos puñetazos en la cara al acusado Gustavo, y éste clavó en cuatro ocasiones un cuchillo en el abdomen de su oponente, y le cortó dos veces, además, en el antebrazo.

Como consecuencia de lo descrito en el párrafo precedente:

El acusado Gustavo resultó con contusiones en región ciliar izquierda, hematoma en el párpado inferior izquierdo, enrojecimiento del párpado inferior derecho, dolor en el tórax y espalda, y contusiones múltiples, lesiones delas que curó no solo con una asistencia médica, sino también con tratamiento médico y quirúrgico, incluido tres puntos de sutura en la ceja izquierda, todo en el plazo de diez días, ninguno impeditivo para sus ocupaciones habituales, y sin que le restaren secuelas.

El acusado Genaro resultó de lo descrito en el párrafo primero de los presentes hechos probados con cuatro heridas inciso punzantes en el f‌lanco izquierdo del abdomen y con otras dos en el antebrazo izquierdo, para cuya curación precisó no sólo de una primera asistencia facultativa, sino también de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en sutura de las seis heridas, invirtiendo en la curación doce días, cuatro de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole, como secuela, un perjuicio estético ligero,

equivalente a un punto del baremo de la norma reguladora de las valoraciones de las lesiones propias del tránsito de vehículos automóviles."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Recurre el acusado Sr. Genaro quien alega que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y utilización de medios de prueba suf‌icientes para su defensa, art. 24 CE, por cuanto en su escrito de defensa se interesó nuevo examen por el médico forense como más pericial, prueba que f‌inalmente no fue declarada pertinente por lo que se inadmitió, siendo reproducida la petición como cuestión previa en el acto del juicio oral, y rechazada de nuevo. Y combate que se rectif‌icase el inicial auto de admisión sin que se trate de error material. En segundo lugar, alega que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues la persona que habría resultado...

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