SAP Madrid 9/2019, 10 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución9/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0214776

Recurso de Apelación 487/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1135/2017

APELANTE - DEMANDADO: D. Pablo

PROCURADOR D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

APELADO - DEMANDANTE: D. Ramón

PROCURADORA Dña. NOEMI JURADO LAPEÑA

SENTENCIA Nº 9/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1135/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de apelante - demandado D. Pablo, representado por el Procurador D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ contra D. Ramón apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. NOEMI JURADO LAPEÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/04/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/04/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por

el Procurador Sra Jurado Lapeña en nombre y representación acreditada.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de FALTA DE

LEGITIMACIÓN ACTIVA formulada por el Procurador Sr Lozano Sánchez,

en nombre y representación acreditada.

DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto por FALTA DE PAGO

DE LAS RENTAS el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de mayo de 2

012 entre D Ramón y Dº Alexander y D Pablo .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Pablo

a que desaloje voluntariamente el inmueble sito en Madrid, CALLE000 n NUM000,

planta NUM001, puerta NUM002, objeto del presente procedimiento y conforme ya se le

hace saber en esta Resolución, según las circunstancias objetivas concurrentes,

con apercibimiento que, de no verif‌icarlo, se continuará su lanzamiento a su

costa, (salvo que proceda la prórroga debidamente justif‌icada), en la fecha

f‌ijada por el SCNE, 25 de abril de 2 018 a partir de las 11,45 h de su

mañana, sin necesidad que se presente demanda de ejecución, pues así se ha

interesado la ejecución directa en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20/12/2018

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Pablo interpone recurso de apelacion frente a la setencia de instancia que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de mayo de 2012, entre Ramón y Alexander, como arrendadores, y Pablo, como arrendatario, sobre la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Madrid, por falta de pago de la renta pactada, y acordaba el desahucio del arrendatario, alegando los siguientes motivos.

  1. - Falta de legitimación activa del demandante. Se alega que el demandante no ha acreditado ser titular del inmueble, ni cotitular, y teniendo en cuenta la situación de disputa que se desprende del juicio habido entre los herederos, el demandante no ha acreditado su condición de titular del inmueble, no siendo suf‌iciente titulo de propiedad el cuaderno particional acompañado con la demanda.

    Como recientemente señaló esta misma sección en Sentencia 358/2018 de 10 de octubre : " Sobre esta primera cuestión hay que distinguir como premisa determinante de la acción ejercitada, la condición del actor: para instar un desahucio de la naturaleza del presente, la única condición que se exige al demandante es de ser arrendador de la f‌inca, siendo el arrendamiento un acto de administración.

    Todo el debate sobre quién sea el propietario de la f‌inca arrendada, cuándo se debió y cómo acreditar el título de dominio, si era posible subsanar cualquier defecto documental y el momento procesal hábil para ello, carece de relevancia en cuanto a la apreciación de la legitimación activa .

    En este sentido, la doctrina en orden a la exigencia legitimadora queda recogida, por ejemplo, en la S.A.P. de Madrid, Sección 21ª, de 5 de Junio de 2018 al establecer lo siguiente:

    "De esta forma, respecto de la legitimación de la actora hoy apelante para interponer la presente demanda, debe señalarse que la condición precisa para instar un desahucio de la naturaleza del presente exige únicamente en

    el actor la condición de ser arrendador de la f‌inca, siendo el arrendamiento un acto de administración ( SAP de A Coruña, Sección 2ª, de 28 de Enero de 2000 ). Igualmente, para la SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 5 de Febrero de 2001, debe de signif‌icarse que el arrendamiento no va necesariamente vinculado a la propiedad, al tratarse de un acto de administración y no de disposición. En este sentido, igualmente para la SAP de Madrid, Sección 11ª,...

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