SAP Vizcaya 41/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2019:278
Número de Recurso230/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016505

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016505

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 230/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000294/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO OLABARRIA FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Elena y Aquilino

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR HERNANDEZ CASADO y OSCAR HERNANDEZ CASADO

Abogado/a/ Abokatua: DAVID CAMACHO ALONSO y DAVID CAMACHO ALONSO

S E N T E N C I A N.º 41/2019

ILTMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Iltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000294/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO apelante - demandado, representada por el procurador Sr. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el letrado Sr. IGNACIO OLABARRIA FERNANDEZ, contra Dª. Elena y D. Aquilino apelado -demandantes, representados por el procurador Sr. OSCAR HERNANDEZ CASADO y defendidos por el letrado D.

DAVID CAMACHO ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de noviembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Hernández Casado y, en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad de las cláusula "QUINTO.- Gastos" de la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 6 de septiembre de 2000, ante el notario de Getxo D. Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente, con número 2.474 de su protocolo y de la cláusula denominada "QUINTO.-GASTOS" de la escritura de fecha 11 de febrero de 2003, ante el notario de Getxo, D. Juan Antonio Pérez Rodríguez, con número 334 de su protocolo.

  2. Declaro la nulidad de las cláusulas denominadas "SEXTO.- Interés de demora" y " SEXTO.- INTERESES DE DEMORA" contenidas en cada una de las anteriores escrituras.

  3. Condeno a CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOP. DE CRÉDITO a pasar por estas declaraciones y eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.715,44 euros pagados indebidamente por ésta, en aplicación de la cláusula quinta del contrato de 6 de septiembre de 2000, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo aquel pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación dela parte demandadase interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 230/18 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación la parte demandada Caja Laboral popular Coop de Credito contra la sentencia de instancia que estima integramente la demanda invocando infraccion de la normativa legal y jurisprudencial referida a la declaración de nulidad de la clausulas establecidas en la escritura publica de préstamo hipotecario referida en concreto a los apartado del IAJD; abono de los intereses devengados y la condena en costas.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en el recurso de apelación han sido resueltas por la Seccion 4ª de esta Audiencia siendo que este Tribunal que ahora resuelve lo hace en comisión de servicios aprobada por acuerdo de 5/12/2018 del Consejo General del Poder Judicial, ausumiendo los argumentos que aquella expresa en reiteradas resoluciones.

De los tributos

Sentencia de las sección 4 de fecha 29 junio 2018 se opone la recurrente a las razones de la sentencia de instancia que declara que el obligado a abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no era forzosamente el prestatario, por lo que considera improcedente la obligación de indemnizar la cuantía reclamada que fue la satisfecha a la hacienda pública por este concepto.

  1. - La cuestión, sin duda polémica, ha sido solventada por las STS 147/2018, de 15 marzo, rec. 1211/2017 y 148/2018, de 15 marzo, rec. 1518/2017 . En el FJ 5º de ambas, que citan ampliamente la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se entiende que "- en armonía con la

    jurisprudencia de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, debemos concluir que el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario ". En el FJ 5º.4 también se arrumban las dudas de constitucionalidad mencionando lo acordado en Autos del Tribunal Constitucional nº 24/2005 de 18 de enero, y 223/2005, de 24 de mayo, que reproduce en cuanto señalan que

    "- es una opción de política legislativa válida desde el punto de vista constitucional que el sujeto pasivo de la modalidad > lo sea el mismo que se erige como sujeto pasivo del negocio principal- ".

  2. - Teniendo en cuenta que la Sala 1ª del Tribunal Supremo sigue en este aspecto a la Sala 3ª, y que ésta mantiene que conforme a la actual regulación es sujeto pasivo en préstamos con garantía hipotecaria el prestatario, sea anterior o posterior la norma foral al momento en que con toda claridad se f‌ijó quien sea el sujeto pasivo, ha de mantenerse, como ya dijimos en otras resoluciones a partir de la citada SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 12 diciembre 2017, rec. 550/2017, que debe considerarse que este concepto corresponde en cualquier caso ser atendido al prestatario, por lo que el concepto, que alcanza la cantidad de 1.289,17 euros será apartado, acogiendo el recurso en...

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