SAP Barcelona 654/2019, 5 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución654/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120158007641

Recurso de apelación 1086/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 300/2017

Cuestiones.- Marcas. Sistema de distribución selectiva. Mustela.

SENTENCIA núm. 654/2019

Composición del tribunal:

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Laboratoires Expanscience, S.A. y Laboratorios Expanscience, S.A.

Letrado: Esther de Félix Parrondo.

Procurador: Ignacio de Anzizu Pigem.

Parte apelada: Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante DIA) y Beauty by Dia, S.A

Letrado: Carlos Morán Medina.

Procurador: Carlos Javier Ram de Viu de Sivatte.

Parte apelada : Covefarma, S.L.

Letrado: Marcos Alcalde Solís.

Procurador: Lorena Moreno Rueda.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 21 de marzo de 2018

Demandante: Laboratoires Expanscience, S.A. y Laboratorios Expanscience, S.A.

Demandada: Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante DIA) y Beauty by Dia, S.A y Covefarma, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por parte de LABORATOIRES EXPANSCIENCE, S.A. y LABORATORIOS EXPANSCIENCE, S.A. contra la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., contra la entidad BEAUTY BY DIA, S.A. y contra la entidad COVEFARMA, S.L. debo absolver a éstas de la demanda contra ellas interpuesta.

No se imponen las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las demandantes. Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 24 de enero de 2019.

Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Las actoras, Laboratoires Expanscience, S.A. y Laboratorios Expanscience, S.A., en su calidad de titular de la marca/s Mustela la primera y licenciataria la segunda, interpusieron demanda por infracción de marca y por haberse cometido actos de competencia desleal frente a las demandadas Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante DIA), Beauty by Dia, S.A. (en adelante, Beauty by Dia) y Covefarma, S.L. (en adelante, Covefarma). La conducta cuya sanción se pretende consiste en haber adquirido productos Mustela, suministrados por Coverfarma, para su reventa en la cadena de tiendas Clarel, titularidad de DIA y gestionadas por la entidad Beauty by Dia, sin cumplir los requisitos de la red de distribución selectiva y en condiciones que menoscaban gravemente el prestigio de la marca. En síntesis, los hechos invocados en la demanda pueden resumirse en los siguientes:

    1. ) Los actores son titulares de la marca Mustela que identifica productos dedicados al cuidado de la piel de bebés, niños, futuras madres y madres recientes, de alta calidad y reputación. Se trata de consumidores especialmente sensibles por lo que los productos están sometidos a rigurosos test de tolerancia, desarrollados junto a profesionales sanitarios y sometidos a un proceso de elaboración sujeto a estrictas normas en cuanto a la composición, calidad, seguridad y respeto del medio ambiente. Cuenta con dos gamas de productos, Mustela Maternidad y Mustela Bebé, que se organizan según el tipo de piel y los usos (piel normal, seca, atópica, irritaciones cutáneas, cambio de pañales, solares y maternidad). Alguno de los activos que utiliza en sus productos ha sido patentado, como el Perséose de aguacate. Cuenta también con un equipo de seguimiento del comportamiento del producto, tras su comercialización y se han llevado a cabo importantes inversiones en Investigación y Desarrollo.

    2. ) La distribución de los productos Mustela se lleva a cabo a través de una red de distribución selectiva reconocida en toda Europa. Se indica que se selecciona a los distribuidores en función de una serie de criterios objetivos de carácter cualitativo, relativos a la cualificación profesional del revendedor, su personal y sus instalaciones, y que aplica de forma general y no discriminatoria. La distribución y comercialización de los productos se lleva a cabo en farmacias, parafarmacias y espacios de salud que cumplen con criterios determinados, contando en la actualidad con 5.900 establecimientos. Considera la actora que la distribución selectiva de sus productos está justificada para preservar la calidad del producto, proyectar una imagen acorde con la inversión que la actora realiza y garantizar un uso correcto por el consumidor, por ello llevan a cabo grandes inversiones en contratar personal destinado exclusivamente a la formación de sus clientes, impartir cursos internos y externos, asistir a cursos o congresos médicos y farmacéuticos.

    3. ) DIA es un grupo de distribución español conocido por seguir la fórmula comercial de tienda de descuento y sigue una política de reducción de precios. DIA es titular al 100% de Beauty by Dia S.A., antes Schlecker S.A., siendo la codemandada Beauty by Dia quien gestiona los establecimientos Clarel donde se venden los productos de la actora. Expone la actora en su demanda que las demandadas están comercializando productos

      Mustela sin respetar los criterios de la red de distribución selectiva y en una condiciones que causan grave daño a la reputación y prestigio de la marca.

    4. ) La demanda también se dirige contra Covefarma, mayorista farmacéutico, que fue distribuidora de los productos de la actora hasta febrero de 2011, fecha en la que se dejaron de distribuir productos tras advertir el titular de la marca que se estaban vendiendo los productos Mustela fuera del sistema de distribución selectiva. Se indica que, desde la citada fecha, Coverfarma ha realizado sus compras de productos Mustela a Serlomed S.L. (en adelante Serlomed), empresa creada en el año 2011 y propiedad 100% del administrador único de Coverfarma y distribuidor autorizado de la actora hasta julio de 2015, habiendo sido resuelto el contrato por el mismo motivo que en el caso de Coverfarma.

  2. En atención a tales hechos, la actora ejercita las acciones derivadas de los artículos 40 y 41 de la Ley de marcas (LM ) en aras a que se declare la infracción de la marca Mustela por haberse infringido el régimen de distribución selectiva establecido por su titular, cese de la conducta infractora, prohibición y remoción, indemnización de los daños y perjuicios sufridos, enriquecimiento injusto y publicación de la sentencia. De forma acumulada, y por entender que la conducta consistente en el incumplimiento de la obligación de pertenecer a la red de distribución selectiva para poder comercializar los productos bajo la marca Mustela supone un ilícito de competencia desleal ejercita las acciones derivadas del art. 4 Ley de Competencia Desleal (LCD ) por actos contrarios a la buena fe, art. 12 LCD de explotación de la reputación ajena, art. 6 LCD actos de confusión y art. 14.2 LCD por actos de aprovechamiento de las demandadas de la infracción contractual de un tercero.

  3. Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de adverso. Los argumentos, en síntesis, son los siguientes:

    1. ) La mercantil Covefarma alega, en primer lugar, la excepción de prescripción de las acciones de marcas y competencia desleal de conformidad con el artículo 45 de la LM y artículo de la 35 LDC, puesto que la relación de las partes finalizó en febrero de 2011. En cuanto al fondo del asunto, se opone a la infracción marcaria puesto que no es cierto que los productos de la actora estén amparados por una red de distribución selectiva en la medida que son cosméticos y no medicamentos por lo que pueden venderse en cualquier establecimiento, además, que nunca se recibió formación alguna por parte de las actora para su venta y, de hecho, tales productos se venden en todo tipo de establecimientos, supermercados y grandes superficies, donde no se cumplen las directrices que la actora exige para su distribución.

    2. ) Por su parte, las demandadas DIA y Beauty by Dia invocan la falta de legitimación pasiva de DIA puesto que ni vende los productos ni gestiona los establecimientos Clarel, sino que se limita a comprar los productos a Covefarma y los revende a Beauty by Dia. En cuanto al fondo, mantiene que la venta fuera de los círculos de la distribución selectiva no constituye, por este solo hecho, infracción de marca y que según la jurisprudencia comunitaria sólo cabe hablar de infracción en el caso de productos de lujo, no siendo el caso de los identificados con la marca Mustela. Se opone, también, a los actos de competencia desleal por entender que la conducta se habría agotado con normativa marcaria.

  4. La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que, a la vista de las pruebas practicadas, no consta acreditado que la conducta imputada a las demandadas -la comercialización de productos Mustela en los establecimientos Clarel- suponga una merma de la imagen de prestigio y reputación de la marca. Considera el juez a quo que ni el grado de inversión al que alude la actora ni el alto grado de conocimiento de la marca o la valoración positiva que ésta pueda tener entre los consumidores es relevante en el sector de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1086/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 300/2017 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Prov......
  • SAP Valencia 1138/2019, 19 de Septiembre de 2019
    • España
    • 19 Septiembre 2019
    ...(1.000 euros) que ha sido consentida por la actora. En esa misma línea restrictiva, la SAP, Civil sección 15 del 05 de abril de 2019 ( ROJ: SAP B 3376/2019 -ECLI:ES:APB:2019:3376 ) condena a publicar en un solo periódico de tirada nacional, a elección de la actora, siendo el importe de la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR