STSJ Asturias 630/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:867
Número de Recurso91/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución630/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00630/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003698

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000091 /2019

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000611 /2018

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña URBAN LINE ASTURIAS SL

ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Clemencia, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ALFONSO LAGO RAYON,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 630/19

En OVIEDO, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000091/2019, formalizado por la LETRADA Dª. SARA BLANCO MENÉNDEZ en nombre y representación de URBAN LINE ASTURIAS SL, contra la sentencia número 412/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SANCIONES 0000611/2018, seguidos a instancia de Dª Clemencia frente a URBAN LINE ASTURIAS S.L. Y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Clemencia presentó demanda contra URBAN LINE ASTURIAS S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412/2018, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-La demandante Dª. Clemencia presta sus servicios laborales para la empresa URBAN LINE ASTURIAS S.L. desde el 24-07-12, a jornada completa a razón de 40 horas semanales, con la categoría profesional de Dependienta, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.

  1. -Los trabajadores realizan una jornada en turnos rotatorios de mañana, tarde y jornada partida.

    En la tienda hay instaladas unas cámaras de vigilancia y seguridad de las cuales tienen conocimiento los empleados, a los cuales no se les informó de que las grabaciones realizadas podrían utilizarse para sancionar infracciones disciplinarias.

    No consta la impartición por escrito o de forma verbal, de las instrucciones y normas de comportamiento de los empleados en el establecimiento.

    El 27-06-18 la demandante solicitó dos días de permiso para el 7 y el 16 de julio que fueron concedidos y disfrutados.

  2. .-El 09-07-18 la demandante interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo con el siguiente contenido:

    "PRIMERO.-La trabajadora viene prestando servicios como dependienta en tienda de la conciliada en Parque Principado-Siero ("G-Star") desde 24-07-12, siendo la relación laboral indef‌inida a jornada completa. La relación se regula con el Convenio de comercio de Asturias.

SEGUNDO

La empresa incumple lo previsto en el artículo 5 del convenio de comercio, por el que durante los meses de enero y febrero se negociará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto con los trabajadores, el calendario laboral anual, que comprenderá la distribución y ejecución de la jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No existe tal calendario y la empresa organiza los turnos de trabajo con escasos días de antelación.

TERCERO

Asimismo se vienen produciendo incumplimientos en materia de jornada, por exceso de los límites máximos diarios y/o semanales, las horas de más no se compensan en plazo y conforme a ley, la semana del pasado 1 de julio se trabajó todos los días sin respetar el descanso mínimo semanal. Todo esto se puede comprobar fácilmente por cuanto la jornada de los trabajadores se registra en un archivo de Excel en el ordenador de la propia tienda, y en partes que f‌irman los trabajadores.

CUARTO

A raíz de haber solicitado mediante burofax el pasado mes de junio 2 días de permiso se me ha partido la jornada, f‌ijando un horario distinto para cada día, y advirtiendo que empezaría a hacer siempre jornada partida, motivo por el que formuló reclamación en vía prejudicial.

QUINTO

Se denuncian asimismo otros incumplimientos como:

- En los 6 años que llevo en la empresa solo se me han entregado 2 o 3 nóminas.

- Nunca se han hecho revisiones médicas.

-El pasado mes de abril disfruté de una semana de vacaciones que la empresa pretende computar como 9 días.

En su virtud,

SOLICITA A LA INSPECCION que tenga por realizada la denuncia a los efectos oportunos".

  1. .-Con motivo de la citada denuncia, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa el 13 y el 19 de julio para que entregase las nóminas a los trabajadores y entregase los turnos de trabajo con antelación suf‌iciente, así como para que aportase los registros de jornada, los turnos de trabajo, el calendario laboral, nóminas de los trabajadores, y justif‌icantes de días de vacaciones disfrutados.

    No constan más actuaciones de la Inspección.

  2. .-El 19-07-18 la demandante pasó a la situación de incapacidad temporal no constando el motivo.

  3. .-El 09-07-18 la demandante presentó un acto de conciliación por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo; presentada demanda en tal sentido el 24-07-18, el 13- 09-18 se alcanzó una conciliación judicial en virtud de la cual las partes acordaron que en cuanto fuese dada de Alta, volvería a realizar el sistema de turnos que tenía.

  4. .-El 18-07-18 la demandante recibió una comunicación de la empresa fechada dos días antes, del siguiente tenor literal:

    "QUE tras comprobar las grabaciones de las cámaras de seguridad del periodo del 26 de junio al 2 de Julio de 2018, hemos podido observar que ha cometido una serie de infracciones por las que ya había sido advertida verbalmente o por escrito con anterioridad, algunas de ellas contra las normas de la empresa de sobra conocidas por usted, así como por el resto del personal.

    QUE el hecho de que todas estas infracciones se hayan producido en un corto espacio de tiempo (una semana) demuestra la repetividad de las mismas, ya que no son hechos aislados y no podemos seguir permitiéndolo, ya que suponen un grave quebranto del funcionamiento y de la imagen del punto de venta. A continuación las enumeramos:

    1. - ACTITUD EN TIENDA: Durante su jornada de trabajo usted debe seguir las instrucciones y procedimientos de la empresa. Como sabe, si en algún momento no tiene trabajo que desarrollar (prendas ya repuestas a 4 unidades por referencia, colocadas ordenadamente por talla, con sus etiquetas por dentro y perf‌iladas, tienda limpia y ordenada, mercancía recepcionada, etc...) y no hay clientes, usted debe dirigirse a la zona de pantalones vaqueros y perf‌ilarlos a la espera de que un cliente necesite su asesoramiento. Sin embargo a menudo usted se coloca en el fondo de la tienda con los brazos cruzados en la espalda, inmóvil y sin hacer nada, a la espera de que entren clientes. En otras ocasiones usted espera apoyada en el mobiliario. Esta actitud no cumple las normas de la empresa que se quiere proyectar.

    2. - ABANDONO DE SALA DE VENTAS: Usted conoce que el motivo de que la mayor parte del tiempo haya al menos dos dependientes simultáneamente en tienda, aún en épocas de pocas ventas, estriba en la necesidad de ofrecer una buena atención al cliente y evitar hurtos. Es por eso que, esas mismas normas de empresa establecen que, habiendo dos dependientes en tienda, el punto de venta nunca se quede sin atención. Es decir, que cuando un dependiente entra al almacén o se ausenta del punto de venta por motivo de su trabajo, el otro se queda en la sala de ventas. Sin embargo, usted sistemáticamente abandona la sala de ventas y entra en el almacén a pesar de que el otro compañero esté dentro, dejando la tienda sin atención ni vigilancia.

      También son normas dela empresa que, cuando por determinadas circunstancias, haya un solo dependiente, solamente puede entrar en el almacén en casos puntuales, como son reposición de mercancía (previa comprobación en el ordenador de que dispone de stock) o para dejar mercancía en el caso haberla recepcionado. Además, si entra en el almacén por algunos de estos motivos, debe estar atenta a los monitores de la entrada y salir inmediatamente en el caso de que entre algún cliente.

      Es obligatorio cerrar siempre la puerta del almacén ya que no es seguro y da muy mala imagen que los clientes puedan ver el interior del mismo, lo cual incumple usted en diversas ocasiones.

    3. - REGISTRO DE JORNADA: Usted incumple sistemáticamente las normas respecto al registro de jornada implantado en la empresa. Dicho registro debe realizarse tanto a la entrada como a la salida de su turno de trabajo y hemos podido comprobar que usted no cumple las normas. De hecho, hemos constatado que en el periodo del 26 de junio al 2 de Julio de 2018, hasta en dos ocasiones no había rellenado la hoja de registro diariamente, rellenando con posterioridad varios días de forma simultánea.

      Hecho especialmente relevante teniendo en cuenta que el día 13 de julio de 2018 a las 11:00 de la mañana el punto de venta fue objeto de una visita de Inspección de Trabajo y su registro de jornada del día anterior no estaba cubierto, tal y como indica la normativa inspectora.

    4. - UTILIZACION DEL TELEFONO MOVIL E INTERNET: Las normas de la empresa prohíben la utilización del...

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