SAP Zaragoza 271/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteDIEGO GUTIERREZ ALONSO
ECLIES:APZ:2019:387
Número de Recurso642/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución271/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000271/2019

Presidente

  1. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

    Magistrados

  2. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

  3. DIEGO GUTIERREZ ALONSO

    En Zaragoza, a 22 de marzo del 2019

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000473/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000642/2018, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOP. DE CREDITO, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA; y asistido por el Letrado D. JULIO PERNAS RAMIREZ; y como parte apelada, D. Secundino y Dª Vanesa representados por la Procuradora de los tribunales, Dª ALEJANDRA PEREZ CORREAS y asistido por la Letrada Dº Dª BLANCA SOLANS GARCIA siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6-3-2018, cuyo FALLO es del tenor literal:

" Que estimando la demanda formulada por D. Secundino y Doña Vanesa contra CAJA RURAL DE TERUEL S.

  1. C., en declaración de nulidad y restitución de cantidades, debo declarar y declaro haber lugar a la nulidad de la cláusula que f‌ija el tipo mínimo (3 %) y máximo (12 %) del interés a abonar de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha30 de octubre de 2.006,, no habiendo superado la misma, por su falta de claridad, el control de transparencia, y condenado a la demandada a la regularización mediante el recálculo de los intereses sin la aplicación de la cláusula declara nula, y al abono de las cantidades percibidas de más por exceso en la aplicación del mencionado tipo de interés mínimo, desde la fecha en que tuvo aplicación la mencionada cláusula abusiva, con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de cada abono realizado a la demandada. Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la Cláusula Quinta de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgado en fecha 30 de octubre de 2.006, por repercusión de gastos, condenando a la demandada a pagar a la parte actora la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (567 33 €) en tal concepto de gastos restituibles, más los intereses correspondientes. Procede la condena de la demandada al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOP. DE CREDITO se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y por ello declara la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés del préstamo hipotecario f‌irmado por las partes.

La parte apelante considera que se ha vulnerado la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto al análisis de la validez de la cláusula suelo y que ha habido una errónea valoración de la prueba en cuanto a la concreta negociación de la cláusula.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La STS sobre la cláusula de Caja Rural de Teruel. La negociación individual. Ciertamente en el caso de la sentencia citada por la entidad recurrente se...

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