STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:1304
Número de Recurso2220/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00585/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0001606

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002220 /2018 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000534 /2017

RECURRENTE/S D/ña María Purif‌icación

ABOGADO/A: AMADOR FERNANDEZ FREILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

  1. Manuel Mª Benito López

    Presidente de Sección

    Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

  2. Jesús Carlos Galán Parada/

    En Valladolid a 21 de marzo de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 2220/2018, interpuesto por Dª María Purif‌icación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 6 de junio de 2.018, (Autos núm. 534/2017), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre VIUDEDAD.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por Dª María Purif‌icación en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, María Purif‌icación, venía percibiendo una pensión de viudedad, del Régimen General, por el fallecimiento de Jose Enrique, ocurrido el 12 de junio de 2014, con una base reguladora de 497,91 euros, prorrata del 51,54%, porcentaje del 26,80% y efectos económicos del 1 de julio de 2014; dicha pensión lo era por separación o divorcio, en supuestos previstos actualmente en el apartado 2 de la Disposición Transitoria 13ª LGSS .

SEGUNDO.- Solicitada por la actora la pensión de jubilación, por resolución INSS-León de 9 de marzo de 2017, le fue concedida en el RETA, con base reguladora de 818,32 euros y porcentaje del 81,01%, efectos del 1 de marzo de 2017; siendo requerida por la Entidad Gestora para optar entre esta pensión y la de viudedad que venia percibiendo.

TERCERO.- La actora opto por la pensión de jubilación; en este proceso pide la compatibilidad de ambas pensiones, por entender que al devengarse en distinto Régimen de Seguridad Social procede tal compatibilidad.

CUARTO.- Por la hoy demandante se ha agotado la vía administrativa previa a la via jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 20 de junio de 2017.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª María Purif‌icación que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de pensión de viudedad con cargo al RGSS en régimen de compatibilidad con la de jubilación en el RETA, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como al examen de las normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que se invoca.

En concreto, en el ámbito del artículo 193.b) de la LRJS, se interesa la revisión del hecho probado 3º para que quede redactado en los siguientes términos:

"La actora remitió escrito a la Seguridad Social con fecha 15/03/2017 solicitando la acumulación de los importes de ambas pensiones de jubilación y viudedad pro entender que ambas son compatibles, y alternativa y subsidiariamente y para el caso de que sea desestimada la anterior pretensión, se tenga por efectuada la opción por la pensión de jubilación, al ser de superior importe, y en este proceso pide la compatibilidad de ambas pensiones, por entender que al devengarse en distinto Régimen de la Seguridad Social procede tal

compatibilidad y por entender que no existe causa de extinción de la pensión e viudedad una vez que fue concedida reuniendo los requisitos en el momento del hecho causante"

El motivo no prospera por intrascendente ya que no aporta nada relevante en relación con el texto del hecho probado que se pretende modif‌icar, que ya recoge lo pedido por la actora en vía administrativa, el fundamento de su petición y el sentido de su opción.

SEGUNDO

En cuanto a la censura jurídica ex artículo 193.c) de la LRJS, se denuncia infracción de la DT 13ª de la LGSS y de los artículos 163 y 223 del mismo texto y articulo 10 de la OM de 13 de febrero de 1967.

La demandante tiene reconocida desde 2014 una pensión de viudedad en el RGSS en los términos del apartado 2 de la DT 13ª de la LGSS (anterior DT 18ª), es decir, personas con sesenta y cinco o más años divorciada o separada judicialmente sin derecho a pensión compensatoria y con más de 65 años que, al margen de otros requisitos no sometidos al presente litigio, no tiene derecho a otra pensión pública. Solicitó pensión de jubilación y le fue concedida en 2017 con cargo al RETA, siendo requerida por el INSS para optar entre ésta y la anterior. No obstante, la actora, que optó por la segunda, considera que ambas son compatibles.

El apartado 2 de la DT 13ª citado establece que "tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con sesenta y...

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