SAP A Coruña 100/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2019:500
Número de Recurso63/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00100/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0004883

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Valeriano

Procurador/a: D/Dª ALBA TABOADA ROUCO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL BUSTO CUIÑAS

Recurrido: Ruth, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA TOME SIEIRA

Abogado/a: D/Dª MARIA SONIA MIGUEZ MACHO

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ALBA TABOADA ROUCO, en representación de Valeriano, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 274/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Ruth, representada por el Procurador EVA MARIA TOME SIEIRA y defendida por la Abogada MARIA SONIA MIGUEZ MACHO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 31 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Valeriano como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato habitual de carácter psíquico sobre la mujer del art. 173.2 del C.P . y de un delito de maltrato de obra sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Dª Ruth, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y 9 meses, por el delito de maltrato habitual; y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a D a Ruth, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 9 meses, por el delito de maltrato de obra; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Ruth en la cantidad de 500 euros más el interés del art. 576 de la LEO, y al pago de 2/4 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo del delito continuado de amenazas sobre la mujer de los arts. 171.4 y 5 y 74 del C.P . y del delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del C.P . que se le imputaban, con declaración de of‌icio de 2/4 de las costas". Por auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho se dispuso: "Completar la Sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.018, en el sentido de añadir:1º.- En el antecedente de hecho 2º, antes del último párrafo, "La acusación particular también intereso el mantenimiento de la vigencia de las medidas cautelares adoptadas hasta que comience a ejecutarse la pena que se imponga en la Sentencia f‌irme". 2º.- En el Fundamento Jurídico 2º se añade un último párrafo con el siguiente contenido: "Se restablece la vigencia de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santiago hasta que, en caso de adquirir f‌irmeza esta Sentencia, se dé inicio al cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación, y con abono del tiempo de vigencia de la medidas cautelares para el cumplimiento de las penas." 3º.- En el fallo, se añade, antes del párrafo referido al recurso contra la Sentencia el siguiente párrafo: "Se restablece la vigencia de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santiago, esto es, la prohibición a Valeriano de acercarse a Ruth, a una distancia inferior a 50 metros, a su domicilio o cualquier otro en que ésta se encuentre, con llevando ello para el investigado la necesidad de abandono de lo que venía siendo el domicilio común, así como la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio, hasta que, en caso de adquirir f‌irmeza esta Sentencia, se dé inicio al cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación, y con abono del tiempo de vigencia de la medidas cautelares para el cumplimiento de las penas". Se mantiene inalterada la Sentencia en todos los demás pronunciamientos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 11/1/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el acusado D. Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dª Ruth mantuvieron una relación conyugal con convivencia durante 40 años, convivencia que cesó 1 de octubre de 2018.

Durante la convivencia, y especialmente desde que hace unos cuatro años el acusado se jubiló e incrementó el consumo de alcohol, era frecuente que el acusado se enfadase por cualquier cosa con su esposa y comenzase

a insultarla con expresiones como porca, inútil, no vales para nada, espabila, gorda, llegando en los últimos tiempos a llamarle puta o a de irle que su hijo no era de él aludiendo también en alguna ocasión a que un día se iba a acostar y no se iba a levantar.

Sobre las 3,00 horas del día 24 de agosto de 2014, el acusado llegó alterado a su casa y comenzó a insultar a su mujer diciéndole que su hijo no era de él, que era del padre de ella, temiendo Dª Ruth, ante el estado de agresividad del acusado, fuera a agredirla por lo que se fue a casa de su hija, sito en las proximidades del domicilio del matrimonio, a donde fue a recoger su hijo llevándosela a su domicilio.

Tres días después de este hecho, el acusado acudió al domicilio de su hija para que convenciese a su madre de que regresara al domicilio diciéndole que si no volvía, la echaba de casa y que sino, se mataba él, accediendo entonces Dª Ruth a reiniciar la convivencia con el acusado.

Sobre las 13,30 horas del día 1 de octubre de 2018, cuando Dª Ruth regresó al domicilio tras ausentarse dos días por un viaje a Fátima, el acusado le dijo que si venía "coa cona quente" y que se fuera a dormir con los que había dormido esas noches. Momentos más tarde, cuando el acusado se dispuso a calentar la comida que Dª Ruth había preparado para ella y esta se lo impidió, el acusado trató de impedir que ella calentase la comida en el microondas dándole un manotazo en el brazo izquierdo y levantando la mano en ademán de volver a golpearla ante lo que Dª Ruth le advirtió de que ni se le ocurriera pegarle desistiendo entonces el acusado de hacerlo mientras le decía que era una puta y que le iba a amargar la vida hasta que se fuera de allí, yéndose Dª Ruth a casa de su hija.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contra la sentencia de la Juez de lo Penal es la pretensión principal del recurrente Valeriano de ser absuelto del delito de maltrato habitual sobre la mujer del art. 173.2 y del delito de maltrato de obra sobre la mujer del artículo 153.1 y 3, todos los preceptos citados del C.P ., por los que ha sido condenado, en concepto de autor. Se oponen al recurso el Fiscal y la Acusación Particular, en representación de Ruth .

El recurso se fundamenta en infracción de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, infracción legal por aplicación de los tipos penales arriba citados, desproporcionalidad de las penas, excesiva cuantif‌icación de la responsabilidad civil, y solicitud de adjudicación del otrora domicilio común, en sede de medidas cautelares.

Examinaremos los motivos a continuación.

SEGUNDO

El recurso de la Defensa esgrime el error en la valoración de la prueba subsidiariamente a la vulneración al derecho a la presunción de inocencia. Como motivos íntimamente ligados entre sí por razón de las alegaciones de la parte recurrente, se analizarán conjuntamente, pero aun siendo alegaciones subsidiarias, no podemos dejar de señalar lo contradictorio de la queja, "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001 ). O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto...

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