STSJ Castilla y León , 15 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:1237
Número de Recurso1766/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00547/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0001838

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001766 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000447 /2018 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: JESUS LOZANO BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 1766/18-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 15 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1766/18, interpuesto por D. Vicente contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 12 de julio de 2018, recaída en Autos núm. 447/18, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Vicente, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda. SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Don Vicente, con D.N.I. nº NUM000, nació el NUM001 /1979, está af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, de profesión peón/conserje de biblioteca G.C.10.

Segundo

El 23-1-2018 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 7-2-2018.

Por resolución de 12-2-2018, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición.

Limitaciones anteriores a su actividad laboral".

Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 9-3-2018, la cual fue desestimada por resolución de 20-3-2018.

Tercero

El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 21-9-2016 hasta el 22-9-2017.

Cuarto

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

-Secuelas de parálisis cerebral infantil pie izquierdo en equino rígido neurológico y condropatía patelo-femoral izquierda. Trastorno adaptativo. Agorafobia y fobia social.

-Pie izquierdo intervenido pie equino en 2015. Marcha ataxo-espástica.

-Depresión mayor en 2011 evolución en 2018 a trastorno adaptativo mixto, agorafobia y fobia social.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

-Para bipedestación deambulación de moderada duración, para actividades que requieran fuerza y precisión mano izquierda no dominante. Para actividades que requieran contacto social, control de impulsos y ritmo moderado respecto a continuidad de las tareas.

Limitaciones ya existentes al inicio de su actividad laboral.

Quinto

Las tareas que realiza el demandante como conserje de biblioteca son las propias de su profesión.

Sexto

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 841,29 euros mensuales."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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