SAP Ciudad Real 88/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2019:277
Número de Recurso299/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución88/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00088/2019

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2017 0002923

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2018 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000382 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S A

Procurador: CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado:

Recurrido: Isaac

Procurador: MARIA CATALINA VALLE CALLEJAS

Abogado: ELENA QUIRALTE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 88/19

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL, a trece de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 Nº 382/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 299/2018, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S A, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por la Abogada Dª EUGENIA ZULETA DE REALES CASTELLANOS, y como parte apelada, D. Isaac, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CATALINA VALLE CALLEJAS, asistido por la Abogada Dª. ELENA QUIRALTE ALCAÑIZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 9 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Catalina valle Callejas, en nombre y representación de D. Isaac contra el Banco Santander Central Hispano, S.A.:

-Declaro la nulidad de la estipulación sexta relativa la imposición de gastos al prestatario,contenida en la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario de 3 de octubre de 2007, salvo en lo relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados y, en consecuencia, condeno a la entidad bancaria demandada a eliminar la citada cláusula, dejando el contrato vigente en todo lo demás y a abonar a la parte actora la cantidad de mil doscientos dieciocho euros con trece céntimos (1.218,13 €) cobrada en aplicación de dicha cláusula y correspondiente a gastos notariales, registrales y de gestoría, con los intereses legales devengados desde la fecha de cobro hasta la presente resolución, momento a partir del cual devengará los intereses del artículo 576.1 LEC ;

-Declaro la nulidad de la estipulación quinta relativa a la imposición de gastos al prestatario, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 6 de junio de 2008, salvo en lo relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados y, en consecuencia, condeno a la entidad bancaria demandada a eliminarla citada cláusula, dejando el contrato vigente en todo lo demás;

Todo ello, sin expresa imposición de costas."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el apelante Banco Santander Central Hispano S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 6 de marzo de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la nulidad de las cláusula sexta relativa a los gastos de la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 3 de octubre de 2.017 y condena a Banco Santander Central Hispano S.A. a abonar al actor la cantidad de 1.218, 13 euros, equivalentes a la totalidad de los gastos notariales, registrales, de gestión, excluyendo los derivados del impuesto de actos jurídicos documentados, más intereses legales desde la fecha de cobro hasta la presente resolución, momento a partir del cual se devengan los intereses del artículo 576.1 de la LECivil, todo ello sin condena en costas.

Frente a la misma se alzan ambas partes litigantes.

Por un lado, la parte actora impugnando dos pronunciamientos concretos de la resolución recurrida; primero, el referido a la desestimación de la pretensión de condena a la demandada del abono del impuesto sobre actos jurídicos documentados; y segundo, la no imposición del pago de las costas de primera instancia a la entidad f‌inanciera demandada.

Por otro, la entidad f‌inanciera rebatiendo la declaración de nulidad de la referida cláusula. Argumenta que no hay norma imperativa que se los imponga a ella y que tratándose de una ampliación no obtiene ninguna ventaja ni ejecutiva ni real pues ya disponía de ellos al constituirse el préstamo. Subsidiariamente, invoca un error en la valoración de la prueba debido al abono de los mismos sin objeción alguna, reclamándolos diez años después, tras haber sido provisionados y liquidados. Subsidiariamente, aduce la incorrecta aplicación del artículo 13.03 por la afectación de terceros que impide hacer una aplicación automática del mecanismo restitutorio del citado

precepto. Finalmente, cuestiona la improcedencia del pago de los intereses legales como consecuencia de la devolución de las cantidades abonadas.

Por obvias razones de sistemática y lógica procesal iniciaremos el examen del recurso comenzando por el articulado por la entidad bancaria.

Recurso interpuesto por Banco Santander Central Hispano S.A.

SEGUNDO

Con carácter previo a su análisis hemos de ref‌lejar la doctrina jurisprudencial existente acerca de la cláusula de imposición de gastos hipotecarios al prestatario.

La STS Pleno de 23 de diciembre de 2015, citada por la resolución recurrida, Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 23-12-2015 (rec. 2658/2013)dice literalmente "el art. 89.3 TRLGCU calif‌ica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables (numero 2º), como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la f‌inanciación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art.

89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art.

89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, f‌inanciación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º)"..."A falta de negociación individualizada (pacto), se consideró abusivo que se cargaran sobre el consumidor gastos e impuestos que, en aplicación de las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción, tributos) [...] Por lo que una cláusula que cargue indiscriminadamente el pago de todos los tributos al prestatario, sin distinción o salvedad alguna, puede ser abusiva, por aplicación analógica del art. 89.3 c) TRLGCU, que en los contratos de compraventa de viviendas considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario; dado que los préstamos sirven para f‌inanciar esa operación principal que es la adquisición de la vivienda". Dicha doctrina se ha reiterado en posteriores sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 2.018Jurisprudencia citada, Sentencia nº 148/18, Recurso 1518/17 y Sentencia de la SalaJurisprudencia citada Primera del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 2018, Sentencia: 147/2018 Recurso: 1211/2017 .Jurisprudencia citada

Volcando dicha doctrina jurisprudencial al caso de autos, se observa que la estipulación objeto del recurso establece, sin distinción alguna y con carácter generalizado, establece que todos los gastos e impuestos serán de cargo de la prestataria, por lo que la cláusula es claramente abusiva porque la entidad bancaria, de forma unilateral y sin intervención alguna del cliente, la introdujo en su propio y único interés y con un evidente perjuicio para la situación jurídica contractual del consumidor, concepto no discutido por las partes, lo que conduce a la declaración de la cláusula como abusiva de acuerdo con las previsiones de los arts. 82 y 98 del TREGDCU, al no permitir, en palabras del Tribunal Supremo en la sentencia ya citada, no ya una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino, además, por hace recaer su totalidad sobre los hipotecantes, a pesar de...

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