SAP Cáceres 147/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APCC:2019:183 |
Número de Recurso | 83/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 147/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00147/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2018 0002767
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: JVP JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000206 /2018
Recurrente: AGROGANADERA NAVARREDONDA,S.L., Ambrosio
Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Abogado: FERNANDO CUMBRES ALVAREZ, FERNANDO CUMBRES ALVAREZ
Recurrido: Aida, Aurelio
Procurador: MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON, MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON
Abogado: Aurelio, Aurelio
S E N T E N C I A NÚM.- 147/2019
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 83/2019 =
Autos núm.- 206/2018 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a doce de Marzo de dos mil diecinueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 206/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados AGROGANADERA NAVARREDONDA, S.L. y DON Ambrosio, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. Cumbres Alvarez, y como parte apelada, los demandantes, DOÑA Aida y DON Aurelio, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luengo Simón, y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Simón.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 206/2018, con fecha 13 de Noviembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la pretensión, repongo a Dª. Aida y D. Aurelio en el legítimo derecho posesorio de paso a través del camino que atraviesa la FINCA000 del demandado hasta su enlace con el camino público conocido como El Poleo en el término municipal de Puebla de Obando, hasta la carretera EX-100 de Cáceres a Badajoz en su punto kilométrico 3805, y condeno a los demandados a retirar la cancela y candado colocados a su entrada por la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Cáceres, reponiendo el citado paso a su estado inmediatamente anterior a su corte, permitiendo con ello el libre tránsito que hasta ese momento han tenido los actores.
Desestimo la ampliación a la demanda formulada.
Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes. ..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Marzo de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .
Se ejercitó acción de tutela sumaria posesoria contra el demandado-apelante por haber utilizado éste una vía de hecho al cortar el paso por un camino que habitualmente venía utilizando el actor para acceder a su finca, camino denominado de El Poleo que, a juicio de los demandantes, ha constituido y constituye la vía de acceso principal y habitual desde muchos años a la FINCA001 y que cruza la finca de los demandados los cuales, por su parte, reconocen haber cortado el camino, y así se acredita con las fotografías incorporadas al procedimiento: han puesto una cancilla y un candado. Han utilizado una vía de hecho. En segundo lugar la
acción se ejercitó en el plazo de un año desde que se produjo el acto atentatorio contra la posesión. Estas dos cuestiones no son objeto de controversia.
Supuesto ello, la sentencia de instancia considera probado que los demandados, utilizando una vía de hecho de forma unilateral e ilegítima, han impedido el uso habitual de dicho camino a los actores. Es decir, "se han tomado la justicia por su mano", sin impetrar el auxilio de los tribunales, como es lo procedente. Por ello estiman la demanda.
Alegan los demandados en el recurso que no existe esa servidumbre de paso que se arrogan los actores, que no existe el derecho real de servidumbre, pero olvidan cuál es la verdadera naturaleza de las acciones de tutela sumaria posesoria. En este tipo de procedimientos se protege la posesión como hecho, prescindiendo del derecho que las partes puedan tener sobre la propiedad o, en este caso, sobre la servidumbre de paso controvertida, materia ajena a este procedimiento, como muy acertadamente se pone de manifiesto en la resolución impugnada, porque en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión, utilizando las vías de hecho, mientras exista un poseedor que se oponga a ello, artículo 441 CC . Como señala la sentencia de este mismo tribunal...
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SAP Cáceres 497/2019, 12 de Septiembre de 2019
...la jurisprudencia existente sobre esta materia, (véanse, por todas, y por las similitudes que guarda con este supuesto la SAP de Cáceres de 12 de marzo de 2019 ), en este tipo de procedimientos se protege la posesión como hecho prescindiendo del derecho de propiedad o de otro derecho real d......