SAP Cuenca 74/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2019:122
Número de Recurso604/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución74/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00074/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2018 0000606

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000604 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2018

Apelante/apelado: BANKIA SA A14010342, Marino

Procurador: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: ANGEL OLIVER RAMIREZ, LUIS FELIPE VALERO GARCÍA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 604/2018.

Procedimiento Ordinario nº 205/2018.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistradas/os:

    Dª. María Pilar Astray Chacón.

  2. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 74/2019

    En Cuenca, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 604/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 205/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital, iniciados por D. Marino, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Valero García, contra la entidad BANKIA, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y defendida por el Letrado D. Ángel Oliver Ramírez, en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por la representación procesal de la entidad BANKIA, S.A., como por la representación procesal de D. Marino, todo ello contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 9 de octubre de dos mil dieciocho ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de D. Marino formuló demanda de juicio ordinario, contra la entidad BANKIA, S.A., en la que se solicitaba:

    1. La nulidad de determinadas condiciones generales de la contratación:

      -comisión de apertura y reclamación de posiciones deudoras vencidas;

      -nulidad de imputación de cierto tipo de gastos presentes y futuros;

      -nulidad del tipo de interés de demora;

      -y nulidad del vencimiento anticipado.

    2. De forma accesoria a lo anterior, la condena a la parte demandada a pagar al actor:

      -por la comisión de apertura, 595 €;

      -por los gastos de Notaría, 46950 €;

      -por los gastos de tasación, 232 €.

    3. La condena a la parte demandada al pago de los intereses legalmente establecidos.

      Y también se interesaba que se condenase a la entidad bancaria al pago de las costas.

  2. La representación procesal de la entidad BANKIA, S.A., vino a oponerse a la demanda; interesando su desestimación.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 09.10.2018, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

    particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución respecto de los gastos de Notaría.

    En consecuencia con lo anterior, debo condenar y condeno a la entidad mercantil BANKIA S.A. a abonar por este concepto a la parte actora la cantidad de 232 euros, suma a la que habrían de añadirse los gastos de Notaría que, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución, corresponda asumir a la entidad demandada, respecto de la matriz y copias, en los términos expuestos en dicho fundamento jurídico de conformidad con la STS nº 147/2018, de 15 de marzo, devengándose los intereses moratorios del artículo 1.108 del CC, respecto de dicha cantidad, desde el día de la interposición de la demanda.

    Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de la cláusula contractual de vencimiento anticipado (cláusula 6ª bis) en su apartado primero, a).

    Asimismo, debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pretensiones de la parte actora.

    Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad>>.

Segundo

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad BANKIA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación.

El recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Falta de legitimación activa "ad causam" de la parte actora. Viene a hacerse constar en tal motivo, en esencia, que nos encontramos ante un matrimonio casado en régimen de gananciales, constitutivo de una comunidad germánica, y que uno solo de los cónyuges no puede instar la declaración de nulidad.

  2. Improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula quinta, (gastos), de la escritura de préstamo hipotecario de 02.07.2009. La Resolución recurrida hace mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de

    23.12.2015 ; y una única Sentencia no genera Jurisprudencia. Se hace mención en dicho motivo, en esencia, a lo siguiente:

    1. Errónea valoración acerca de las características del contrato de préstamo hipotecario: la parte prestataria es la interesada en la operación de préstamo con garantía. Podía haber elegido un préstamo personal.

    2. Errónea valoración de la prueba documental contenida en autos. La parte prestataria conocía las condiciones específ‌icas del préstamo antes de la formalización. La entidad bancaria entregó una oferta vinculante.

    3. Errónea valoración del contenido de la escritura de préstamo de 02.07.2009. La cláusula de gastos es detallada e individualizada. Se pactó expresamente. Supera el control de incorporación.

    4. Errónea valoración en relación a la parte que ha de asumir los gastos de formalización de la escritura de préstamo. El obligado al pago de los derechos devengados por la intervención del Notario en el otorgamiento de la escritura es el prestatario. La repercusión al consumidor prestatario de los gastos de tasación no puede considerarse abusiva.

  3. Improcedente declaración de nulidad de la cláusula sexta bis, (vencimiento anticipado). Viene indicarse en dicho motivo, en esencia, que se incumple el principio "tempus regit actum", (la escritura de préstamo debe examinarse conforme a la normativa y Jurisprudencia existente al tiempo de la constitución del préstamo). El Tribunal Supremo declaró la validez de dicha cláusula en Sentencia de 16.12.2009, (es decir, con posterioridad al contrato), y ahora no puede declararse nula. La nueva doctrina no puede tener efectos retroactivos. Es incuestionable el principio de irretroactividad de las leyes.

  4. Improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura del préstamo hipotecario. Se hace constar en dicho motivo, en esencia, que tal comisión remunera las gestiones y el análisis a la solvencia; y que la normativa, y en particular la Orden de 05.05.1994, def‌iende la validez de la cláusula siempre que esté contractualmente contemplada y acreditada y obedezca a gastos soportados por la entidad.

  5. Validez de la cláusula relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Se manif‌iesta en tal motivo, en esencia, que no se ha aplicado por el banco y que, por ello, resulta improcedente que se haya declarado la nulidad de tal cláusula en abstracto con motivo de no haber acreditado el banco los servicios prestados que justif‌icarían el importe. La declaración de nulidad determinaría que la comisión es siempre nula, per se, y ello no se ajusta al artículo 5 de la Ley 2/2009 . Ante una eventual situación de morosidad, la entidad bancaria presta un servicio destinando sus medios a la reclamación.

    Con tal recurso viene a solicitarse que, con estimación del mismo, se revoque la Sentencia dictada en primera instancia.

Tercero

Que la representación procesal de D. Marino, (además de oponerse al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria), también vino a formular recurso de apelación contra la Sentencia.

En dicho recurso viene a sostenerse, en síntesis, lo siguiente:

  1. Se muestra la disconformidad con el pronunciamiento relativo a no considerar abusiva la cláusula concerniente a los intereses de demora.

  2. Y se hace constar que la procedencia del anterior motivo conlleva la estimación íntegra de la demanda; razón por la cual debe estimarse en su totalidad la demanda e imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Con tal recurso se solicita que, con estimación del mismo, se declare la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora, que se estime de forma íntegra la demanda y que se condene a la parte demandada al pago de las costas de la primera instancia.

La representación procesal de la entidad BANKIA, S.A., presentó escrito de oposición a dicho recurso de apelación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 604/2018). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 12 de marzo de 2019.

Fundamentos de derecho
Primero

Comenzaremos con el estudio del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad BANKIA, S.A. Y al respecto debe señalarse todo lo siguiente:

  1. El primero de los motivos de recurso debe decaer; y ello porque al f‌igurar el actor como deudor no puede dudarse de su condición de parte legitima a los efectos que pretende; sin que para ello precise de una actuación conjunta con el otro obligado, máxime si se tiene en cuenta que incluso, de estimarse la demanda, puede resultar benef‌iciario. Y los Tribunales vienen rechazando la falta de legitimación invocada al respecto por la parte apelante; y así, por ejemplo:

    1. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba,...

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