SAP Murcia 183/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2019:520
Número de Recurso847/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución183/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2017 0013671

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000847 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000609 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Abogado:

Recurrido: Benjamín, Aida

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

S E N T E N C I A Nº 183

En la ciudad de Murcia, a 28 de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 609/2017, -rollo nº 847/2018-, entre las partes, actora D. Benjamín, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, y Dª Aida, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representados por el Procurador Sr. Fraile Mena y dirigidos en el Juzgado por el Letrado Sr. Ortiz Serrano y en la Audiencia por la Letrada Sra. Larrea Izaguirre; y demandada, Banco Popular Español, S.A., con C.I.F. nº A-28000727, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por la Letrada Sra. Robles Rodríguez. Versando sobre acción de nulidad de condiciones generales de la contratación relativas

a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado, y reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español, S.A., contra la sentencia de 27 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Don Benjamín Doña Aida contra Banco Popular Español S.A., representada por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya debo declarar y declaro nula la cláusula quinta, reguladora de los gastos contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita por las partes y referida en el fundamento de derecho primero; cláusula ésta que se tiene por no puesta; condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (1.644,95 euros) más intereses legales desde el 11 de mayo de 2017 hasta su completo pago; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Banco Popular Español, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 847/2018, y se señaló el 27 de febrero de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Benjamín y Dª Aida interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa al vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de septiembre de 2009, en tanto condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta, y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

Igualmente pretendían los actores que se declarara la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y se eliminara la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; declarando que la demandada es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda, y se condenara a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula, más intereses.

De manera subsidiaria y únicamente respecto de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, interesaban los actores que se declarara la nulidad de dicha cláusula, teniéndola por no puesta y declarando que la demandada está

obligada a abonar gastos relacionados en los hechos de la demanda, condenándola a abonar 4.212,38 euros, más intereses.

Subsidiariamente se interesaba el pago de dicha cantidad (4.212,38 euros) en...

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