STSJ Islas Baleares 67/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2019
Número de resolución67/2019

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067/2019

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL PALMA

RSU RECURSO SUPLICACION 0000602 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000190 /2017 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA

Sobre: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL (DESPIDO)

NIG: 07040 44 4 2017 0000817

RECURRENTE/S: Juan María Juan María

ABOGADO/A: MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO

MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO

RECURRIDO/S: ENAIRE EPE

ABOGADO/A: LUIS CORTÉS ARROYO

LUIS CORTES ARROYO

PROCURADOR:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS.

En Palma de Mallorca, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 67/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 602/2018, formalizado por la Letrada Dª. María Concepción Arranz Perdiguero, en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia nº 307/2018 de fecha 12 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma, en sus autos demanda número 190/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad ENAIRE, EPE, representada por el Letrado D. Luis Cortés Arroyo, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de extinción de contrato temporal (Despido), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Juan María, con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Enaire, EPE, con categoría profesional de Técnico jurídico, con antigüedad de 5 de noviembre de 2015, y percibiendo un salario de mensual de 3.698'46 euros. (Doc. nº 1 y 2 del actor)

    El centro de trabajo es el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Palma (Aeropuerto de Palma).

  2. - En fecha 1/4/2007, Aena, previa autorización del Ministerio de Administraciones públicas efectúa convocatoria de selección externa, niveles A y B, con un total de 132 plazas de personal laboral de carácter f‌ijo de plantilla que f‌iguran en el anexo 1 de la convocatoria. De entre ellas un total de 5 en la ocupación IIIF01-Técnico Jurídico (1 en Dir. Org. y RRHH y 4 en Secretaria Gral. Técnica)

    El procedimiento de selección constaba de tres fases (valoración curricular, test de aptitudes y de inglés, y entrevista profesional y por competencias). Con arreglo a la base 10 de la convocatoria: "los candidatos que, habiendo superado los mínimos establecidos en las fases 1 y 2 del proceso de selección, f‌inalmente no hayan obtenido plaza, constituirán bolsas de candidatos en reserva por ocupación, cuya vigencia será de 5 años de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Aena. Los candidatos tendrán opción de manifestar sus preferencias sobre los Centros de Aena, en los que están interesados. Para la cobertura de nuevas vacantes que se puedan generar, podrán utilizarse las bolsas de candidatos en reserva vigentes. Para ello se volverá a realizar la fase 3 del proceso de selección descrito anteriormente. Para cada plaza vacante se convocará al menos a los dos primeros candidatos de la bolsa de la misma ocupación que la vacante. Las plazas tanto de carácter f‌ijo, como temporal, que se cubran con candidatos de las citadas bolsas, deberán estar previamente autorizadas por los Ministerios de Administraciones públicas y Economía y Hacienda."

    El 6/5/2008 se eleva a def‌initivo el listado de plazas adjudicadas en la Resolución de 21/4/2008, el actor se presentó al proceso selectivo sin resultar adjudicatario de plaza, y se ordena la publicación de las bolsas de candidatos en reserva correspondientes, a la ocupación IIF01 Técnico Jurídico, y en que f‌igura la demandante en el orden número 51.

    (Docs. nº 20 a 22 de la demandada) y (Doc. nº 3 del actor)

  3. - Con arreglo a las bases de la convocatoria en diversas ocasiones fue convocado para la cobertura de vacantes siguiendo el procedimiento de la Base 10: 15/1/2009 Aeropuerto de Málaga, 14/1/2010 Aeropuerto de Barcelona, 24/6/2015 DRNA Canaria, 2/10/2015 Centro de Control de Palma de Mallorca.

  4. - Suscribió un contrato de duración determinada por interinidad de fecha 5/11/2015 por sustitución de la trabajadora Dª. Flora que se encontraba de baja por incapacidad temporal. (Doc. nº 1 del actor)

  5. - En fecha 26 de abril de 2016 fue nombrado Jefe de Sección Jurídico laboral. (Doc. nº 1 del actor)

  6. - El 15 de Julio de 2016 la empresa tuvo conocimiento de la declaración de Incapacidad permanente total de la Sra. Flora quedando automáticamente extinguido el contrato anterior y el 18 de julio se le comunica su f‌inalización.

    En fecha 5 de agosto de 2016 se le formaliza nuevo contrato de duración determinada por circunstancias de la producción cuya duración es de seis meses, hasta el 7 de febrero de 2017 cuyas causas son las siguientes Cláusula Segunda: "El trabajador contratado prestará sus servicios correspondientes a la ocupación de IIIF01- Tecnico juridico, nivel A-, dada la acumulación de tareas propias del a misma debido a las limitaciones o impedimentos derivados del a existencia de normas legales y reglamentarias que rigen en el acceso a la Administración Pública, y que provocan un déf‌icit de plantilla en el Centro de Control de Palma." (Doc. nº 1 del actor)

  7. - En fecha 5 de septiembre de 2016 se procede a nombrar al actor Jefe de Sección Jurídico laboral. (Doc. nº 1 del actor)

  8. - En fecha 9 de enero de 2017 la entidad demandada remitió al demandante carta de extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 7 de febrero de 2017, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Para su conocimiento y efectos, le comunico que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores, sobre aplicación del mismo en materia de contratación temporal, el próximo día 7 de febrero de 2017 se extinguirá la relación que unía a esta Entidad Pública, pro f‌inalizar el tiempo establecido en su contrato suscrito con fecha de efectos 8 de agosto de 2016, realizado al amparo del R.D. 2720/98, así como las causas que lo motivaron." (Doc. nº 1 del actor)

  9. - En fecha 3 de febrero de 2017 se emitió informe por la Inspección de trabajo en relación a la denuncia presentada por el actor, que se da íntegramente por reproducida, transcribiéndose el siguiente extracto:

    "Por todo lo expuesto, y con arreglo al art. 22 de la 20 de la 23/2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el inspector actuante procede mediante diligencia para que la empresa proceda a la conversión en indef‌inido del contrato de trabajo de D. Juan María por realizarse en fraude de ley".

    (Doc. nº 8 del actor)

  10. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

    11 .- Se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan María contra la entidad ENAIRE, EPE, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Juan María, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad recurrida y Ministerio Fiscal.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2019, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recurrida que desestimó íntegramente la demanda de despido, recurre la defensa del trabajador demandante - articulando cuatro motivos presentados a través del apartado C del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - en orden a solicitar la declaración de la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia, y en este caso, reclamando por último que la opción entre la readmisión o la indemnización sea facultad a ejercitar por parte del trabajador demandante.

El primer motivo considera infringido el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores y artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, debiéndose calif‌icar la relación laboral como indef‌inida y la f‌inalización del contrato como despido improcedente.

El primer motivo debe acogerse. Legalmente, ha de partirse de la presunción legal relativa a la naturaleza indef‌inida de los contratos conforme al artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, que no ha sido destruida en juicio, a través de la verif‌icación de las causas de la contratación temporal, con demostración de la coyuntura temporal de mayor volumen de trabajo en la empresa o que haya tenido una sustantividad propia. La causa de temporalidad incluida en la cláusula contractual relativa a las circunstancias de producción no ha quedado verif‌icada. Señalar que "dada la acumulación de tareas propias de la misma" no es en sí una delimitación de las circunstancias de producción incrementadas a la hora de suscribir el contrato de trabajo el 5 agosto 2016, sino una transcripción de la norma pero no ampara por sí la contratación temporal efectuada, resultando la cláusula contractual vacía de contenido pues debería haber contenido el origen y el contenido de la acumulación de tareas. Ni tampoco lo es apuntar "limitaciones o impedimentos derivados de...

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