STSJ Islas Baleares 269/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:686 |
Número de Recurso | 237/2007 |
Número de Resolución | 269/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00269/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 0237/2007
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Luis Miguel , INSS
Recurrido/s: TGSS, ONCE
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 00344/2006
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 269/07En el Recurso de Suplicación núm. 237/2007, formalizado por los Srs. Letrados D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Sr. Letrado D. Juan A. González Pérez en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 344/06, seguidos a instancia de D. Luis Miguel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, todas ellas representadas por sus respectivos Sres. Letrados, en reclamación por viudedad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- El demandante D. Luis Miguel con DNI NUM000 ha visto reconocido el derecho a percibir la pensión contributiva de viudedad por fallecimiento de su cónyuge Dña. Catalina mediante resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de marzo de 2.004 con efectos económicos de 1 de abril de 2.004 y por importe del 52% de la base reguladora de su cónyuge de 975,55 #.
SEGUNDO.- Dña. Catalina mediante resolución dictada por el INSS en fecha 21 de septiembre de
1.999 vio reconocido su derecho a percibir la prestación contributiva de jubilación con efectos económicos de 2 de septiembre de 1.999 y por importe del 92% de su base reguladora de 975,55 #.
TERCERO.- Dña. Catalina había desempeñado la actividad profesional de agente vendedor de cupones por cuenta de la empresa ONCE, falleciendo en fecha 9 de marzo de 2.004.
CUARTO.- La empresa ONCE vino cotizando a la extinta Caja de Previsión Social de la ONCE hasta la fecha de integración de la misma en el sistema General de la Seguridad Social (1 de abril de 1.991) conforme a las siguientes bases de cotización aplicando los topes máximos establecidos para los representantes de comercio y por el grupo de cotización 5.
QUINTO.- Por Sentencia del Tribunal Supremo recaída en casación para unificación de doctrina en fecha 26 de septiembre de 2.000 se declaró como relación laboral común u ordinaria la relación de trabajo entre los vendedores de la ONCE y esta, con base a lo cual el XI Convenio Colectivo de la empresa califica ya en su artículo 44 al agente vendedor como trabajador por cuenta ajena del régimen laboral común, con efectos de 1 de octubre de 2.001.
SEXTO.- En fecha 8 de mayo de 2.005 el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés actuando en representación del demandante interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación de la base reguladora correspondiente a Dña. Catalina tanto a los efectos de la pensión de viudedad reconocida al demandante como a los efectos de la pensión de jubilación reconocida a su cónyuge fallecida. En fecha 14 de junio de 2.006 la entidad gestora dictó resolución acordando revisar la base reguladora correspondiente a Dña. Catalina a la cantidad de 1.411,47 # mensuales, revisando la pensión de viudedad reconocida al actor hasta el 52% de dicha base reguladora con las revalorizaciones correspondientes y con efectos de 8 de febrero de 2.006 por aplicación del plazo de retroactividad de tres meses establecido en el art. 43.1 TRLGSS .
SEPTIMO.- Formulada por el actor reclamación previa contra dicha resolución impugnando la fecha de retroacción de los efectos económicos de la base reguladora así como el pago de las diferencias de la pensión de jubilación percibida por su cónyuge, la misma fue desestimada mediante resolución de 31 de julio de 2.006.
OCTAVO.- El demandante ostenta la condición de heredero de su esposa fallecida Dña. Catalina en virtud de testamento otorgado por esta ante Notario en fecha 26 de septiembre de 1.987, habiéndose otorgado escritura pública de aceptación y partición de herencia en fecha 27 de abril de 2.004.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la empresaOrganización Nacional de Ciegos (ONCE) debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de viudedad reconocida mediante resolución del INSS de fecha 19 de marzo de 2.004 calculada sobre una base reguladora de 1.411,47 # mensuales con las revalorizaciones y ,mejoras a las que haya lugar y con efectos económicos de 1 de abril de 2.004 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias derivadas de la misma. Todo ello con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Organización Nacional de Ciegos de España. Todo ello declarando no haber lugar a reconocer al actor el derecho a percibir las diferencias económicas de la pensión de jubilación reconocida por el INSS a favor de su esposa Dña. Catalina mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1.999 derivadas de la revisión de su base reguladora."
Contra dicha resolución se anunció recurso de...
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