STSJ Islas Baleares 269/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:686
Número de Recurso237/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00269/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 0237/2007

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Luis Miguel , INSS

Recurrido/s: TGSS, ONCE

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00344/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 269/07En el Recurso de Suplicación núm. 237/2007, formalizado por los Srs. Letrados D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Sr. Letrado D. Juan A. González Pérez en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 344/06, seguidos a instancia de D. Luis Miguel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, todas ellas representadas por sus respectivos Sres. Letrados, en reclamación por viudedad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante D. Luis Miguel con DNI NUM000 ha visto reconocido el derecho a percibir la pensión contributiva de viudedad por fallecimiento de su cónyuge Dña. Catalina mediante resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de marzo de 2.004 con efectos económicos de 1 de abril de 2.004 y por importe del 52% de la base reguladora de su cónyuge de 975,55 #.

SEGUNDO.- Dña. Catalina mediante resolución dictada por el INSS en fecha 21 de septiembre de

1.999 vio reconocido su derecho a percibir la prestación contributiva de jubilación con efectos económicos de 2 de septiembre de 1.999 y por importe del 92% de su base reguladora de 975,55 #.

TERCERO.- Dña. Catalina había desempeñado la actividad profesional de agente vendedor de cupones por cuenta de la empresa ONCE, falleciendo en fecha 9 de marzo de 2.004.

CUARTO.- La empresa ONCE vino cotizando a la extinta Caja de Previsión Social de la ONCE hasta la fecha de integración de la misma en el sistema General de la Seguridad Social (1 de abril de 1.991) conforme a las siguientes bases de cotización aplicando los topes máximos establecidos para los representantes de comercio y por el grupo de cotización 5.

QUINTO.- Por Sentencia del Tribunal Supremo recaída en casación para unificación de doctrina en fecha 26 de septiembre de 2.000 se declaró como relación laboral común u ordinaria la relación de trabajo entre los vendedores de la ONCE y esta, con base a lo cual el XI Convenio Colectivo de la empresa califica ya en su artículo 44 al agente vendedor como trabajador por cuenta ajena del régimen laboral común, con efectos de 1 de octubre de 2.001.

SEXTO.- En fecha 8 de mayo de 2.005 el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés actuando en representación del demandante interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación de la base reguladora correspondiente a Dña. Catalina tanto a los efectos de la pensión de viudedad reconocida al demandante como a los efectos de la pensión de jubilación reconocida a su cónyuge fallecida. En fecha 14 de junio de 2.006 la entidad gestora dictó resolución acordando revisar la base reguladora correspondiente a Dña. Catalina a la cantidad de 1.411,47 # mensuales, revisando la pensión de viudedad reconocida al actor hasta el 52% de dicha base reguladora con las revalorizaciones correspondientes y con efectos de 8 de febrero de 2.006 por aplicación del plazo de retroactividad de tres meses establecido en el art. 43.1 TRLGSS .

SEPTIMO.- Formulada por el actor reclamación previa contra dicha resolución impugnando la fecha de retroacción de los efectos económicos de la base reguladora así como el pago de las diferencias de la pensión de jubilación percibida por su cónyuge, la misma fue desestimada mediante resolución de 31 de julio de 2.006.

OCTAVO.- El demandante ostenta la condición de heredero de su esposa fallecida Dña. Catalina en virtud de testamento otorgado por esta ante Notario en fecha 26 de septiembre de 1.987, habiéndose otorgado escritura pública de aceptación y partición de herencia en fecha 27 de abril de 2.004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la empresaOrganización Nacional de Ciegos (ONCE) debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de viudedad reconocida mediante resolución del INSS de fecha 19 de marzo de 2.004 calculada sobre una base reguladora de 1.411,47 # mensuales con las revalorizaciones y ,mejoras a las que haya lugar y con efectos económicos de 1 de abril de 2.004 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias derivadas de la misma. Todo ello con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Organización Nacional de Ciegos de España. Todo ello declarando no haber lugar a reconocer al actor el derecho a percibir las diferencias económicas de la pensión de jubilación reconocida por el INSS a favor de su esposa Dña. Catalina mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1.999 derivadas de la revisión de su base reguladora."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR