STSJ Galicia 1099/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:6326
Número de Recurso7922/2004
Número de Resolución1099/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, seis de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007922 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Ignacio , representado por el procurador D./Dª JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado D./Dª MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra ACUERDO DE 23-04-04 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR AYTO. DE OURENSE PARA LA OBRA CONCESION ADMINISTRATIVA DE ALMACENES DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN LA PLAZA DE ABASTOS,T.M. OURENSE. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), representada por el procurador D./DªJAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigido por el letrado D./Dª ANA BLANCO NESPEREIRA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Junio de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 140.276,52 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de expropiación de Ourense de fecha 23 de abril de 2004, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada con el numero NUM000 , iniciado con motivo de la obra "Rescate de concesión administrativa de los almacenes de frutas y hortalizas al por mayor de la plaza de abastos nº 1 de Ourense".

La parte actora plantea los siguientes motivos de impugnación: 1) nulidad del procedimiento de expropiación ya que al tratarse del rescate de una concesión administrativa se debe seguir el procedimiento ordinario, 2) indebida valoración del puesto cuestionado ya que el jurado realiza una valoración unitaria sin atender a las peculiaridades de cada uno de los locales, 3) inclusión dentro del justiprecio del concepto de extinción de la actividad y concesión ya que no se trata de una pura cuestión de traslado de la misma, así como determinación del fondo comercial extinguido a consecuencia del rescate de la concesión.

Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso alegando la ausencia de vicios procedimientales, dado el procedimiento específico seguido, y defendiendo que se ha llevado a cabo una valoración singularizada con relación a las circunstancias singulares del puesto, y significando que únicamente se valora la privación del local, que no implica cese de la actividad ya que se puede continuar la misma en otro local, rechazándose finalmente los informes periciales que se adjuntaron con la hoja de aprecio. Se opone la representación de la Administración expropiante que se adhiere a la argumentación sostenida en este pleito por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

El examen de las cuestiones planteadas por la partes debe comenzar por conocer de las quejas que la actora expresa sobre la regularidad del procedimiento seguido y que se centran en esencia en argumentar que atendido el objeto expropiado, rescate de una concesión administrativa de un local para almacén de frutas y hortalizas, se debía haber seguido el procedimiento ordinario por lo que, a su juicio, no puede ocuparse el local hasta que el Jurado haya fijado el justiprecio y quede firme en vía administrativa.

El examen del expediente administrativo, y en concreto el acuerdo de la Comisión municipal de comercio y el previo dictamen de la Concejalía de comercio del Ayuntamiento de Ourense no dejan lugar a dudas de cual ha sido el procedimiento del que dimana la actuación administrativa recurrida. Frente a lo que sostiene la parte actora y tal como manifestaba la Abogacía del Estado en su escrito de contestación, el Ayuntamiento de Ourense ha acudido para proceder al rescate de la concesión al procedimiento previsto en el Título II (el desahucio por vía administrativa) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 120 y ss que prevé el ejercicio de actuaciones expropiatorias en diversos supuestos por el procedimiento en él previsto y que llevan anudado el desalojo, y entre ellas la que nos ocupa y que habilitan por tanto al Ayuntamiento de Ourense a ocupar el bien sin haber realizado la determinación y pago del justiprecio con anterioridad, como se defendía por el actor.Ninguna contradicción se advierte entre este procedimiento y el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, que lo único que...

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