STSJ Galicia 1406/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:5833 |
Número de Recurso | 7731/2004 |
Número de Resolución | 1406/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, treinta y uno de Octubre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007731 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO I-03 "METALURXICA", representado por el procurador D./Dª JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, dirigido por el letrado D./Dª JUAN JOSE YARZA URQUIZA, contra ACUERDO DE 2-03-04 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE TASACIONCONJUNTA DE BIENES Y DERECHOS PROPIEDAD DE RENFE EN POLIGONO 1-03 METALURXICA, T.M. VIGO. EXPTE. 719 /2002. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece comoparte codemandada RENFE, representada por el procurador D./Dª JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D./Dª MARIA MORROS-SARDA MONTENEGRO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Octubre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 315.206,20euros.
Se impugna en este proceso la resolución del JPE de fecha 2 de marzo de 2004 sobre justiprecio de expte. de expropiación de bienes y derechos de la entidad RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOS (RENFE) en el POLÍGONO I-03 "METALURXICA".
La propiedad postula se revoque la resolución impugnada y se estimen los pedimentos y pretensiones de la misma, en los términos que los suplica.
La posición de la Administración demandada es la de que la resolución impugnada es conforme a derecho por lo que suplica la desestimación del recurso, posición a la que se adhiere la entidad expropiada RENFE.
Resulta oportuno recordar que la entidad codemandada por no adherirse a la junta de compensación aquí recurrente del polígono en que se encontraba un terreno de su propiedad de 1.129 m2, este fue objeto de expropiación, de conformidad con lo establecido en la ley 1/97 del suelo de Galicia, que culminó con la resolución decisoria del JPE, fijando definitivamente el justiprecio en la cantidad de 265.245.506 ptas o 1.594.157,60 euros, incluyendo el 5% del premio de afección, que aquí se impugna, porque no contempló las circunstancias especiales que concurren al no tratarse de un solar susceptible de licencia directa sino de un terreno ubicado en polígono pendiente de desarrollo que impide obtener licencia de edificación y la posibilidad de disminuir la edificabilidad como consecuencia de las innumerables vicisitudes del planeamiento urbanístico de la ciudad de Vigo, pues como en su opinión acredita documentalmente a la vista del expediente así como de la aportada por ella con el escrito de interposición y de demanda el suelo es urbano no consolidado, ya que el Ayuntamiento acordó el 13 de noviembre de 2003 redactar un PERI abarcando la ordenación detallada del polígono de referencia y U.E. 1-04 "Unión Cervecera" colindante, con suspensión del otorgamiento de licencias; la modificación puntual nº 12 del PGOU de Vigo fue aprobada el 29.4.1993, en base al cual se redactó Estudio de detalle, modificación que anula el TS en sentencia de 27 de junio de 2002 , situación bastante significativa de la imposibilidad de desarrollo de esta actuación urbanística, pese a que se encuentra aprobado el proyecto de compensación, si bien el proyecto de urbanización se encuentra suspendido en su tramitación por acuerdo del Consello de la Xerencia Mpal de Urbanismo de 20 de noviembre de 1998, citando en consecuencia la D.T.Primera , apartado c) de la Ley 9/2002, de 30 diciembre, cuya...
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