STSJ Cataluña 18/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2007:15329
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 18

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ramón Foncillas Sopena

D. Carlos Ramos Rubio

En BARCELONA, a 3 de octubre de 2007

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Juan y Vanesa contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2007 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 7/06 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado núm. 2/03 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell. Los referidos apelantes han sido defendidos por el letrado don Miguel J. Sánchez López y han sido representados por las procuradoras doña Belén Domínguez Romagosa y doña Blanca Soira Crespo, respectivamente. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Roque defendido por el letrado don Daniel Moreno Guzmán y representado por el procurador don Víctor de Daniel Carrasco-Aragay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de febrero de 2007, en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuyo apartado de hechos probados se hacía constar como tales los siguientes:

"La acusada Vanesa , mayor de edad y sin antecedentes penales había mantenido una relación sentimental hasta fecha no determinada con Jesús Manuel , de profesión taxista.

Tras la ruptura de la relación sentimental Vanesa y Jesús Manuel siguieron manteniendo contacto personal y telefónico.En fecha no determinada, que podría situarse en los primeros meses de 2003, Vanesa inició una nueva relación sentimental con el acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien conoció y tuvo trato con Jesús Manuel .

Juan ideó matar a Jesús Manuel para apoderarse de sus bienes.

Juan se encontró con Jesús Manuel en las últimas horas del día 31 de julio de 2003.

Jesús Manuel condujo su vehículo marca R-11, matrícula N-....-NJ , acompañado por Juan , que viajaba en el citado vehículo como copiloto.

A última hora de la noche del 31 de julio de 2003 y durante el trayecto Juan utilizó una excusa para que Jesús Manuel se desviara hasta el descampado de "Can Monistrol", sito en las proximidades del punto kilométrico 4,000 de la carretera C-155, margen derecho, del término municipal de Polinyà, y para que parase el vehículo.

Juan descendió del vehículo.

No ha quedado acreditado que Juan actuara solo, pudiendo haber aparecido en el lugar una persona no identificada con la que Juan se había concertado, quien, cuando Jesús Manuel estaba sentado en el asiento del conductor, pudo haberle asestado varias cuchilladas con un cuchillo de cocina alcanzándole una de ellas en el hemitórax derecho, pudo haberle sacado violentamente del coche y pudo haberle tirado al suelo.

Juan golpeó a Jesús Manuel repetidamente en la cabeza con un objeto duro, romo y alargado.

Como consecuencia de los varios golpes en la cabeza, Jesús Manuel sufrió hundimiento del cráneo con pérdida de masa encefálica que le provocó la muerte.

Juan golpeó repetidamente en la cabeza de Jesús Manuel con la intención de matarle.

Juan golpeó repetidamente en la cabeza con el objeto contundente a Jesús Manuel de forma sorpresiva y sin que éste pudiera defenderse eficazmente.

Juan actuó, además, con la intención de causar a Jesús Manuel sufrimientos antes del fallecimiento que eran innecesarios para causarle la muerte.

A continuación Juan , tras apoderarse de las llaves que portaba Jesús Manuel , llevó el vehículo R-11 a las proximidades del Hospital Parc Tauli de Sabadell, donde lo abandonó.

Juan , a bordo el vehículo de su propiedad marca SEAT León matrícula ....-RXG , se trasladó al domicilio de Jesús Manuel , sito en el Pº de la Zona Franca de Barcelona y lo registró para llevarse cuantos objeto fueran de su interés.

Juan se apoderó de 1.155,55 euros.

Poco después de la muerte de Jesús Manuel , Vanesa conoció que Juan lo había matado.

Vanesa , con ánimo de que el hecho no fuera descubierto por la policía, ni que fuera detenido Juan , ocultó lo acontecido a los funcionarios de policía e implicó a un tercero que nada tenía que ver con la muerte violenta de Jesús Manuel .

No ha quedado probado que el día 31 de julio de 2003 Vanesa y Juan mantuvieran desde hacía meses una relación de afectividad análoga a la del matrimonio.

En el momento de los hechos (31 de julio de 2003) Jesús Manuel estaba legalmente separado de su esposa Isidora y tenía un hijo, Ramón , que entonces contaba con nueve años de edad.

El día 19 de mayo de 2005 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell dio traslado al Mº Fiscal por un plazo de cinco días para el trámite de calificación provisional y el Mº Fiscal efectuó la calificación provisional mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2005.No ha quedado probado que participara en los hechos Roque , mayor de edad y con antecedentes penales no computables.

Tampoco ha quedado probado que participaran en los hechos Carlos Alberto y Balbino , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. "

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, no concurriendo circunstancias, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por ese tiempo, pago de una quinta parte de las costas procesales y a que indemnice a Ramón 8 (a través de su representantes legal - Isidora -) en la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 #), debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa, que debo CONDENAR y CONDENO a Vanesa como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de encubrimiento ya definido, no concurriendo circunstancias, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y pago de una quinta parte de las costas procesales, debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa, que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Roque del delito de asesinato por el se le acusaba, y que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Alberto y a Balbino del delito de asesinato por el que inicialmente se les acusaba, declarando de oficio las tres quintas partes de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de una hoja de cuchillo, agendas y diarios intervenidos y restos de piezas de convicción, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Caso de permanecer depositada en las cuentas judiciales la cantidad de dinero que se ocupó en el motor del vehículo del fallecido (marca R-11 matrícula N-....-NJ ) hágase entrega de la misma al heredero o herederos de Jesús Manuel ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de los condenados Juan y Vanesa interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, bajo la misma dirección técnica del letrado don Miguel Sánchez López, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 13 de septiembre de 2007 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Recurso de Juan .

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto en interés de Juan , condenado por el Tribunal del Jurado por un delito de asesinato (arts. 139.1ª y y 140 CP ), lo es al amparo del art. 846.bis.c).a) LECrim . por vulneración de los apartados a) y g) del art. 52.1 LOTJ , denunciando la introducción por la Magistrada Presidente en el objeto del veredicto de dos proposiciones desfavorables, la 7ª (" Juan ideó matar a Jesús Manuel ") y la 59ª (" Juan ideó matar a Jesús Manuel para apoderarse de sus bienes") carentes del necesario reflejo en el único escrito de acusación presentado en la causa --el del Fiscal--, dando lugar con ello a que el Jurado tuviera por probado que el recurrente fue el --único-- autor intelectual y material de la muerte de la víctima, y afectando en consecuencia --según se nos dice--, por un lado, al principio acusatorio y, por otro, al planteamiento estratégico de su defensa, que, sobre la base de un "acuerdo" alcanzado entre dos personas para cometer el delito --dentro de los términos más amplios de la acusación del Fiscal--, se hacía descansar todo él sobre la "participación sumisa y forzada del Sr. Balbino " en relación con otro acusado --que resultó absuelto por el Jurado-- y, por ende, carente de "la libertad de decisión y con ello del ánimo o intención de matar".

El recurrente manifiesta que no se debatieron en el juicio oral ni fueron objeto de prueba otras opciones acusatorias que las contenidas en el escrito del Fiscal, por lo que la conducta de la MagistradaPresidente --entiende el recurrente-- no puede hallar amparo tampoco en la facultad que le otorga el apartado g) del art. 52.1 LOTJ, teniendo en cuenta que la tesis contenida en las dos proposiciones combatidas (7ª y 8ª) no constituye una alternativa más beneficiosa y que, con ello, se le produjo al recurrente "la indefensión descrita al derecho constitucional a una defensa eficaz y material en tanto que no se pudo conocer previamente y con antelación suficiente la imputación última o acusación".

Así las cosas, este motivo debe ser desestimado.

Lo cierto es que, en su escrito de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal dirigió acusación por un único delito de asesinato (arts. 139.1ª y y 140 CP ) contra el recurrente, contra la también recurrente Vanesa --finalmente condenada sólo por un delito de encubrimiento, integrado también,...

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