STSJ Galicia 1091/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4659
Número de Recurso4072/2006
Número de Resolución1091/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación que con el Nº 4072/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Angelina , representada por Dª. Purificación Rodríguez González y dirigida por D. Juan José Yarza Urquiza, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 209/2003 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Son apelados el Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y Dª. Paloma , representada por D. Francisco Javier Toucedo Rey y dirigida por D. Francisco Crusat López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 11-10-05 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 209/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Angelina frente al CONCELLO DE VIGO, contra la Resolución arriba indicada, por falta de legitimación activa de la actora al haber realizado un ejercicio abusivo de la acción pública urbanística, sin pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes, que presentaron escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 3-12-07 se señaló para votación y fallo el 13-12-07 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida con excepción del tercero en lo que contradiga los de esta sentencia.

SEGUNDO

En el último de los párrafos de su tercer fundamento de derecho la sentencia apelada estima que existe falta de legitimación activa de la actora porque ejercita la acción pública urbanística sin sustentarla en vulneración alguna de la normativa urbanística, pues invoca exclusivamente la infracción del artículo 175.3 de la Ley del Suelo de Galicia por la presentación extemporánea de la solicitud de legalización de las obras. Asimismo indica que la existencia de varios procedimientos judiciales entre actora y codemandada evidencia una situación de enemistad, que es la que parece que anima la actitud en el proceso y en vía administrativa de la actora. Este criterio de la sentencia recurrida no se comparte. En primera lugar, aunque ciertamente existen resoluciones jurisdiccionales que inadmiten el recurso contencioso-administrativo por ejercicio abusivo de la acción pública, parece más conforme con la naturaleza de la legitimación que, de apreciarse ese modo actuar, se desestime el recurso, pues, como dice la STS de 24-1-2001 , en materia de acción pública el concepto de legitimación se equipara prácticamente con el de capacidad procesal, ya que aquélla se reconoce al margen de toda condición subjetiva. En segundo término, la Jurisprudencia más reciente (SSTS de 12-6-2007, 26-7-2006, 20-12-2001, 6-10-2001, 5-10-2001 y 29-5-2000 ) atiende más al contenido de reposición de la legalidad de la pretensión que a la intención de quien la formula: "El ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "benéfico" en el ámbito de la intención, y en todo caso no resultaría un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquél,...

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