STSJ Cantabria 992/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:2113
Número de Recurso846/2007
Número de Resolución992/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00992/2007

Recurso núm. 846/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a catorce de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido

nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alejandra , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Dña Alejandra (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 11-5-45, está afiliado a la Seguridad Social -RETA-, siendo su profesión habitual la de Peluquera.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 3-10-06, donde reconociendo las secuelas "cervicoartrosis y protrusiones discales que producen estenosis del canal potencialmente comprensiva en varios niveles, artrosis de manos, depresión, hipoacusia", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (F.24)

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 11-12-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "la reclamación presentada por usted de fecha 10-11-06, así como los datos e informes médicos aportados en la misma, no modifican la Resolución".

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son: CERVICOARTROSIS CON CANAL ESTRECHO C4-C7

    RADICULOPATÍA C6-C7 LEVE-MODERADA

    PERIARTRITIS ESCAPULO HUMERAL CON LIMITACIÓN SEVERA A LA MOVILIDAD

    ARTROSIS DE MANOS

    HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL

    TRASTORNO DISTÍMICO

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente total es de 622,80 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 12-9-06. (No controvertido).

  5. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)

  6. - Mediante resolución de fecha 15-12-06, el Gobierno de Cantabria reconoció a la actora un grado de minusvalía del 34% -30% grado de discapacidad- (F.59).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado cuarto . Sin embargo, la conclusión de instancia ha de confirmarse. Se acredita una cervicoartrosis con canal estrecho C4-C7 y una radiculopatía C6-C7 de naturaleza leve-moderada. Se niega la incapacidad total cuando la cervicoartrosis es incipiente y la hernia pequeña (STSJ Murcia de 15-11-2004 [JUR 2005, 209214]). Con cervicoartrosis y coxartrosis incipientes, junto a un asma que se halla médicamente controlada (STSJ Madrid 30-10-2006 (JUR 2007, 53496) o cuando se describe como moderada aunque existan dolencias añadidas como el síndrome ansioso- depresivo, osteoporosis, lumboartrosis y cervicoartrosis muy moderada, en una dependienta (STSJ Murcia de 13-6-2005 (JUR 2005, 176545) y de 22-11-2004, referida a una...

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