STSJ Cantabria 992/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:2113 |
Número de Recurso | 846/2007 |
Número de Resolución | 992/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00992/2007
Recurso núm. 846/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a catorce de Noviembre de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido
nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alejandra , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Dña Alejandra (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 11-5-45, está afiliado a la Seguridad Social -RETA-, siendo su profesión habitual la de Peluquera.
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- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 3-10-06, donde reconociendo las secuelas "cervicoartrosis y protrusiones discales que producen estenosis del canal potencialmente comprensiva en varios niveles, artrosis de manos, depresión, hipoacusia", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (F.24)
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- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 11-12-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "la reclamación presentada por usted de fecha 10-11-06, así como los datos e informes médicos aportados en la misma, no modifican la Resolución".
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- Las secuelas que padece la parte actora son: CERVICOARTROSIS CON CANAL ESTRECHO C4-C7
RADICULOPATÍA C6-C7 LEVE-MODERADA
PERIARTRITIS ESCAPULO HUMERAL CON LIMITACIÓN SEVERA A LA MOVILIDAD
ARTROSIS DE MANOS
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL
TRASTORNO DISTÍMICO
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- La base reguladora para la invalidez permanente total es de 622,80 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 12-9-06. (No controvertido).
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- La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)
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- Mediante resolución de fecha 15-12-06, el Gobierno de Cantabria reconoció a la actora un grado de minusvalía del 34% -30% grado de discapacidad- (F.59).
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Se alega la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado cuarto . Sin embargo, la conclusión de instancia ha de confirmarse. Se acredita una cervicoartrosis con canal estrecho C4-C7 y una radiculopatía C6-C7 de naturaleza leve-moderada. Se niega la incapacidad total cuando la cervicoartrosis es incipiente y la hernia pequeña (STSJ Murcia de 15-11-2004 [JUR 2005, 209214]). Con cervicoartrosis y coxartrosis incipientes, junto a un asma que se halla médicamente controlada (STSJ Madrid 30-10-2006 (JUR 2007, 53496) o cuando se describe como moderada aunque existan dolencias añadidas como el síndrome ansioso- depresivo, osteoporosis, lumboartrosis y cervicoartrosis muy moderada, en una dependienta (STSJ Murcia de 13-6-2005 (JUR 2005, 176545) y de 22-11-2004, referida a una...
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