SAP Barcelona 650/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
ECLIES:APB:2019:3277
Número de Recurso563/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución650/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178012072

Recurso de apelación 563/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 619/2017

Parte recurrente/Solicitante: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a:

Parte recurrida: Fabio, Magdalena

Procurador/a: Lluis Garcia Martinez, Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Jorge ANDREU BLAKE

Cuestiones.- Nulidad cláusula suelo. Efectos de la nulidad. Recálculo de cuadro de amortización o devolución de intereses. Cláusula gastos: prescripción y efectos.

SENTENCIA Nº 650/2019

Composición del Tribunal:

MANUEL DÍAZ MUYOR

Anna Esther Queral Carbonell

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Letrado: Fernando Varela Borreguero.

Procurador: José Antonio López Jurado González.

Parte apelada: Fabio y Magdalena .

Letrado: Jorge Andreu Blake.

Procurador: Fernando Bertrán Santamaria.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 17 de enero de 2018.

Demandante: Fabio y Magdalena .

Demandada: Abanca Corporación Bancaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fabio y Magdalena contra ABANCA Corporación Bancaria SA:

  1. Declaro abusiva la cláusula de limitación del tipo de interés establecida en el contrato de préstamo suscrita por el Sr. Fabio y la Sra. Magdalena con la entidad f‌inanciera ABANCA Corporación Bancaria SA en fecha 25/10/2005 y como consecuencia del carácter abusivo de la misma, se declara nula de pleno derecho y se elimine del contrato de préstamo desde el inicio.

  2. Condeno a la entidad f‌inanciera ABANCA Corporación Bancaria SA a devolver las cuantías abonadas indebidamente en pago de intereses en la cuantía de 6.277,79 € aplicando la parte correspondiente a la amortización de capital de conformidad con el nuevo cuadro de amortización, esto es, 1965,37 € y el restante, esto es, 4312,42 € debe ser ingresado en la cuenta corriente donde se abonaron las cuotas del préstamo (si bien dicho importe ya ha sido abonado por la demandada en concreto en la cantidad de 4311,21 €), todo ello junto con el pago de los intereses legales generados por las cuantías abonadas indebidamente en el préstamo consecuencia de la cláusula de limitación del tipo de interés a contar desde los pagos indebidos y que en el momento de la interposición de la demanda ascienden a la suma de 875,50 €, sin perjuicio del devengo de los intereses hasta su completo pago.

  3. Declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula de imposición de gastos, establecida en el préstamo suscrito por el Sr. Fabio y la Sra. Magdalena con la entidad f‌inanciera ABANCA Corporación Bancaria SA en fecha 25/10/2015, y como consecuencia de la nulidad condeno a la entidad f‌inanciera a restituir la cantidad de 781,88 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 3 de abril de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo y de atribución de gastos al prestatario, incorporadas como condiciones generales de la contratación en el préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2015, a interés variable que tiene suscrito con la entidad f‌inanciera demandada.

En cuanto a la cláusula suelo, solicitaba la declaración de nulidad de dicha condición del contrato, que se procediera al recálculo del préstamo sin la cláusula suelo con devolución de la cantidades abonadas indebidamente por intereses, f‌ijadas hasta mayo de 2017 en la cuantía de 6.277,79 euros, aplicando la parte correspondiente a la amortización de capital de conformidad con el nuevo cuadro de amortización (1.965,37 euros) y el restante (4.312,42 euros) que fuera ingresado en la cuenta corriente donde se abonan las cuotas del préstamo. Solicitaba también el pago de los intereses legales, que en el momento de la interposición de la presente demanda ascendían a la suma de 875,50 euros.

En cuanto a la cláusula de atribución de gastos, solicitaba su nulidad y la devolución de los 2.874,85 euros abonados en concepto de gastos de notario, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados, más intereses.

2. La parte demandada opuso satisfacción extra procesal en cuanto a la nulidad de la cláusula suelo y devolución de cantidades cobradas con ocasión de aquella, que f‌ijó en 4.311,21 euros, habiéndola ingresado a favor de la demandante. Opuso la validez de la cláusula de gastos e impugnó los efectos de condena pretendidos. Subsidiariamente, opuso la caducidad de la acción en aplicación del artículo 1301 CC y la prescripción del artículo 1966 CC, en cuanto al cobro de intereses.

3. La resolución recurrida, después de desestimar la excepción de caducidad de la acción de nulidad y de prescripción de los intereses, estimó en parte la demanda declarando la nulidad de las cláusulas impugnadas a la vez que condenó al Banco demandado a eliminarlas del contrato y a devolver a la demandante la cantidad cobrada indebidamente en concepto de intereses (6.279,77 euros), aplicando la parte correspondiente a la amortización del capital de conformidad con el nuevo cuadro de amortización (1.965,37 euros) y los restantes

4.312,42 euros serían ingresados en la cuenta corriente para abonar las cuotas, más los intereses legales que a la fecha de la demanda ascendían a 875,5 euros. En cuanto a los gastos, estimó la devolución de los pagados en concepto de notario, registro y gestoría, si bien no el impuesto de actos jurídicos documentados.

4 . El recurso de la entidad demandada se funda en los siguientes motivos:

  1. Incorrecta aplicación del artículo 1.303 CC y del artículo 217 LEC en relación con la cláusula suelo, oponiéndose al cálculo llevado a cabo por la demandante por 4.311,21 euros, en lugar de los estimados

    4.258,32 euros de principal (más 52,89 euros de intereses) al no demostrar la demandante qué diferencial sería aplicable por razón de las bonif‌icaciones. También se oponía al recálculo del cuadro de amortización, con amortización de capital, como si nunca hubiese existido la cláusula suelo, al suponer una duplicidad.

  2. Excepción de prescripción de la reclamación de los gastos abonados de conformidad con el articulo 120.20 CCCat al haber transcurrido diez años desde su abono. Subsidiariamente, impugna la condena a la devolución de los gastos de notario.

    5. La parte demandante se opuso al recurso y solicitó que se conf‌irmara la sentencia por sus propios fundamentos, considerando que no existe duplicidad, pues se solicita que la cantidad pagada en exceso por la cláusula suelo sea repartida en la parte que corresponde a la amortización...

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