SAP Barcelona 263/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:2697
Número de Recurso578/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución263/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120170026296

Recurso de apelación 578/2018 -3

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 131/2017 Parte recurrente/Solicitante: Tomasa

Procurador/a: Dianne Paola Suarez Villa

Abogado/a: Alejandro Fernández Corrales

Parte recurrida: GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, SLU

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES

SENTENCIA Nº 263/2019

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Barcelona, 29 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 131/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Dianne Paola Suarez Villa, en nombre y

representación de Tomasa contra Sentencia - 07/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, SLU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Dispongo que dando lugar al desahucio solicitado en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Avaro Cots Duran en nombre y representación de Gescat Vivendes en comercialitzacio, SL debo condenar y condeno a Dª. Tomasa y a otros posibles ignorados ocupantes de la vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, a que dentro del término legal, desalojen la vivienda que ocupan, sita en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de L' Hospitalet de Llobregat, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante con la prevención que de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la misma.

Imponer a Dª. Tomasa y otros posibles ignorados ocupantes de la vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 de L' Hospitalet de Llobregat, las costas del presente procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de la entidad GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ en su condición de propietaria de la f‌inca objeto de este litigio, sita en L'Hospitalet de Llobregat en la DIRECCION000 nº NUM000

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada f‌inca, identif‌icándose ( vid. f. 42) y compareciendo en tal condición Dª Tomasa (vid. comparecencia de 4 de julio de 2017; f 44) quien solicitó justicia gratuita procediéndose a la designa de profesionales para su representación y defensa.

La Sra. Tomasa se opuso a la demanda, en primer lugar, alegando que la f‌inca sobre la que recae la acción no está correctamente identif‌icada, pues af‌irma ahora que ella reside en el nº NUM002, no en el nº NUM000

, de dicha calle, que vive allí con su hija, y aporta un contrato de arrendamiento con relación al inmueble del nº NUM002 hecho por su hija con un tal Jesús Ángel, datado el 1 de marzo de 2017, una factura de suministros relativa al nº NUM002 y correspondencia bancaria que le era dirigida también el nº NUM002, anteriores de hecho a dicho contrato.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 7 de febrero de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia (JPI ) nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat, que estimó la demanda declarando haber...

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