SAP Barcelona 154/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2019:2702
Número de Recurso969/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168145060

Recurso de apelación 969/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 496/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: JAIME PALOMA CARRETERO

Abogado/a: MIGUEL ANGEL MAJADAS MARTINEZ

Parte recurrida: Antonia

Procurador/a: IVAN BENJAMIN DEL BARRIO ESTEVEZ

Abogado/a: Oscar Belmonte Castro

SENTENCIA Nº 154/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 28 de marzo de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 496/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD), a instancia de Antonia representada por el Procurador Ivan del Barrio Estévez, contra BANCO SANTANDER, S.A. representada por el Procurador Jaime Paloma Carretero. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 24/07/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Iván Benjamín del Barrio Estévez, en nombre de Dª. Antonia contra Banco de Santander, S.A. condenando a Banco de Santander, S.A. a abonar la cantidad de siete mil trescientos cincuenta euros (7.350,00 €), aumentada en los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Condeno a Banco de Santander, S.A. a abonar las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 28/03/2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Banco Santander SA.

Insistiendo en la improcedencia de la reclamación dineraria formulada por Dª Antonia, reitera en primer lugar la recurrente la excepción de falta de litisconsorcio pasivo -desestimada por la juez a quo en el acto de la audiencia previa- por razón de la no llamada al pleito de D. Porf‌irio .

Se trata del gestor que contrató la actora para la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales devengado a consecuencia de la operación de compra de la vivienda formalizada mediante escritura pública otorgada en fecha 29 de junio de 2012; pago que, en tesis de la Sra. Antonia, aceptada por el Juzgado, habría realizado el Sr. Porf‌irio mediante el ingreso verif‌icado el siguiente día 24 de julio de 2012 en la sucursal de Banco Santander SA sita en la Rambla de Montserrat nº 1 de Cerdanyola del Vallès.

Conviene recordar que la excepción de litisconsorcio necesario, apreciable de of‌icio en cualquier fase del proceso, concurre cuando se da una situación de "comunidad de riesgo procesal", lo que supone un nexo común entre los presentes y los ausentes, de carácter inescindible y homogéneo ( artículos 12-2 y 420 LEC y SSTS de 28 de junio de 2006, 4 de mayo de 2010 1 de marzo de 2011, 30 de junio y 3 de julio de 2015 ).

Tiene el litisconsorcio pasivo la consideración de necesario cuando es obligado ejercitar una pretensión frente a varias personas bien por establecerlo así una norma positiva, bien por imponerlo la naturaleza de la relación jurídica-material controvertida como consecuencia de su indivisibilidad o inescindibilidad ( STS de 5 de febrero de 2004, que cita la de 16 de noviembre de 1996 ).

En palabras de la STS de 30 de junio de 2015, "si los efectos a terceros se producen con carácter ref‌lejo, por una simple conexión o porque la relación material sobre la que se produce la declaración les afecta simplemente con carácter prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá ser voluntaria o adhesiva, mas no forzosa". Y tal es sin duda el caso que aquí nos ocupa.

En efecto, la acción que en la demanda ejercitó la Sra. Antonia incumbe de forma exclusiva a Banco Santander SA. Únicamente frente a dicha entidad se af‌irma la responsabilidad -contractual o extracontractual- y se postula la...

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