STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:1667
Número de Recurso2997/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0000206

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002997 /2018-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000055 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AGRO DE BAZAN,S.A.T., Victor Manuel

ABOGADO/A: MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, BYBLOS CAPITAL SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA BELEN LAREO LODEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002997 /2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mariña Vázquez Rodríguez, en nombre y representación de AGRO DE BAZAN,S.A.T., y por el Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia número 141/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000055/2018, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a FOGASA, AGRO DE BAZAN,S.A.T., BYBLOS CAPITAL SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victor Manuel presentó demanda contra FOGASA, AGRO DE BAZAN,S.A.T., BYBLOS CAPITAL SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2018, de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Victor Manuel, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios para la empresa AGRO DE BAZAN S.L. desde el 12 de septiembre de 2005 como titulado superior, desarrollando funciones administrativas, contables, relación con clientes, ocupándose también de los distribuidores de la provincia y pasando a realizar frecuentes viajes por España. Acudía a todas las ferias del sector en donde la empresa establecía un stand, iniciando las labores de enoturismo, fundamentalmente con los visitantes y clientes extranjeros. A partir del año 2007 asume las funciones de delegado comercial de zona, desempeñando su trabajo en el norte de España y paulatinamente en mercados de exportación, comenzando a gestionar y desarrollar las cuentas estratégicas dentro de la empresa, tales como Carrefour, El Corte Ingles, Alcampo y MAKRO. En el año 2010 pasó a desarrollar las funciones de Director Comercial, siendo el responsable de todas las cuentas de Exportación y de las cuentas a nivel nacional, reportando directamente a su tío Don Felipe, Administrador Único de la empresa, que en fecha 18 de febrero de 2010 otorgó poder al demandante y a Don Germán para poder representar a la compañía ante circunstancias extraordinarias. En dicho año se jubiló el anterior administrador Don Hernan ./

SEGUNDO

Don Felipe siguió ostentando la representación y el poder ejecutivo de la bodega y ante las sospechas de que pudiera tener un deterioro cognitivo, el actor comenzó a desarrollar estrategias de precios, packaging, de producción, de compra uva, venta y compra de graneles, comunicación y otras relaciones comerciales, f‌irmándose el 28 de diciembre de 2015 unos Pactos Parasociales de los accionistas, protocolizados notarialmente el 11 de marzo de 2016, por el que se nombra al actor Director General de Sociedad, estableciendo una serie de importantes limitaciones a las facultades que fueron conferidas previamente, condicionando la mayoría de las decisiones al acuerdo del Consejo Administración. En fecha 2 de agosto de 2016 suscribió contrato de Alta Dirección con salario con un salario de 49.000 euros de base, 10% sobre la facturación de variable y un coche renting de 500 euros + IVA mensuales, siéndole el documento remitido por Don Germán mediante correo electrónico el 24 de agosto de 2016. La facturación de la empresa AGRO DE BAZAN asciende en el periodo de enero a septiembre de 2017 a 1.593.018,27 euros./ TERCERO .- En fecha 26 de junio de 2017 se f‌irmó PRECONTRATO D COMPRAVENTA DE ACCIONES entre los hermanos Felipe como propietarios del 100% del capital social de las entidades SAIMA y AGRO DE BAZAN S.A. DON Patricio en representación de ALJOMARSA S.L f‌igurando en el mismo que no existen retribuciones en especie, benef‌icios, remunerado; variable o bonus u otras ventajas salariales adicionales comprometidas con ningún miembro del Personal. En fecha 29 de junio de 2017 la entidad ACR ATLANTICO solicitó a 1a empresa AGRO DE BAZAN documentación, respondiendo en fecha 4 de julio de 2017 el Sr Germán que no hay acuerdos con los empleados distintos a los de su contrato laboral ni benef‌icios, salvo tres seguros de vida. Durante el mes de septiembre de 2017 hubo conversaciones entre el Sr. Germán y Don Virgilio de UNIFOROABOGADOS sobre la operación de venta de la empresa AGRO DE BAZAN, intercambiándose correos en fecha 10 de septiembre de 2017. En fecha 7 de septiembre de 2017 Don Germán, remitió a la entidad ACR ATLANTICO por correo electrónico los contratos de trabajo de Don Victor Manuel y de Doña Sofía, procediéndose a su comunicación el día 11 de septiembre de 2017. En escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017 se formalizó la compraventa de acciones de la Sociedad AGRO DE BAZAN S.A. entre DOÑA Verónica, interviniendo en su nombre y en representación de su esposo DON Felipe, DON Abel, DOÑA Amanda y DON Patricio, en representación de la Sociedad Mercantil Limitada BYBLOS CAPITAL, cuya administradora única es la entidad ALJOMARSA S.L. En la misma fecha se procedió a

la extinción de PACTOS PARASOCIALES, revocándose los poderes otorgados. La retribución del actor en el mes de noviembre de 2017 es la siguiente: salario base, 956,366; antigüedad, 306,046: complemento absorbible, 1934,676; plus transporte, 187,666; primas póliza de convenio, 36: prorrata pagas extras, 749,556./ CUARTO .-El día 26 de julio de 2017 el demandante f‌irmó contrato de renting con la empresa VOLKSWAGEN, participando el día 4 de octubre de 2017 en el PLE NO DEL CONSEJO REGULADOR y el 5 de octubre de 2017 en una visita a la bodega Baigorri de La Rioja, propiedad de Don Patricio, el Director Financiero Don Carlos y el mencionado comentan al actor le dicen que tienen que actualizar el contrato, manteniendo una reunión el día siguiente en el que le comunican verbalmente cuáles serían sus funciones y el sueldo de 44.000 euros, más 6.000 euros de variable, manifestando el demandante que no estaba de acuerdo con esas condiciones, remitiendo el actor correo electrónico al Sr. Patricio el día 9 de octubre agradeciéndole el trato y temas a tratar, entre ellos el de la representación en el pleno de la DO RIAS BAIXAS, respondiendo el día 27 de octubre de 2017 hablarían de ello con tranquilidad en el próximo viaje, siéndole enviado el 24 de octubre de 2017 un borrador de contrato, fechado el 26 de septiembre, bajo el título de "Renuncia al contrato de Alta Dirección". Mantuvieron nuevas reuniones el 10 de noviembre y el 13 de noviembre, en la que intervino el Director Financiero, Don Carlos, Don Patricio y su hijo, Don Eulogio, como Director Adjunto, centrándose la discusión en el abono por parte de la bodega del variable devengado en el año 2017 y la renegociación de las condiciones de la nueva relación común surgida a partir del 27 de septiembre de 2017, manifestándole Don Patricio al actor que es quien of‌icialmente les representa en el Consello Regulador, solicitándole información al respecto./ QUINTO .- El actor y la Jefa de Ventas de Makro Doña Marcelina, mantuvieron en fecha 21 de noviembre de 2017 y presencia de Don Justiniano, nuevo Director Comercial de la empresa, una discusión en relación con los cargos que soportaba AGRO DE BAZAN, comprobando que la cuenta de la bodega Baigorri, no pagaba cantidad alguna por ese concepto, calif‌icando en tono elevado y enfadado las condiciones de desproporcionadas y de impuesto revolucionario, manifestando que se siente engañado, reaccionado Doña Marcelina diciéndole que las podía haber negociado nuevamente, terminando la discusión pidiéndole el actor disculpas, respondiéndole que no se preocupara, que no era rencorosa, despidiéndose con un beso. Esa misma fecha el Sr. Carlos solicitó al demandante vía correo electrónico que cambiara el píe de f‌irma de los correos, pues desde el 26 de septiembre de 2017 dejó de ser el General Manager de AGRO DE BAZÁN. En fecha 23 de noviembre la empresa hizo una transferencia al actor por importe de 21000€ por las nóminas pendientes de pago cuyo importe total asciende a 30992,34€, ingresando el resto en la misma fecha. En fecha 29 de noviembre de 2017, el Sr. Justiniano remitió un correo a Doña Marcelina pidiéndole disculpas por el comportamiento y acusación de Victor Manuel

, informándole que en adelante será el quien se encargue de la cuenta./ SEXTO .- En reunión celebrada el 13 de diciembre de 2017, la empresa, a través del Sr. Carlos ofreció al demandante bien una indemnización por despido de 60000 € que unos minutos más tarde se elevó a 90.000 € o carta de despido disciplinario, realizando el demandante varias llamadas a su pareja y su abogado. La empresa AGRO DE BAZAN S.A. le entregó carta de despido...

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