STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:1655
Número de Recurso2732/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0001109

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002732 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000215/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Matías, Narciso

ABOGADO/A: OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO, MARIA DOLORES VASALLO RAPELA

RECURRIDO/S: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002732/2018, formalizado por el letrado don Óscar Alejandro Loureda Prado, en nombre y representación de D. Matías, y por la letrada doña María Dolores Vasallo Rapela, en nombre y representación de D. Narciso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000215/2017, seguidos a instancia de D. Narciso frente a D. Matías, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso presentó demanda contra D. Matías, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, aclarada por auto de fecha 29 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Narciso viene prestando sus servicios para la empresa RAFAEL GARCIA POMBO, titular de la Licencia de Taxi, desde el día 3-11-89 con la categoría de conductor y percibiendo un salario mensual de

1.238,47 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa dejó de abonar los salarios de las mensualidades correspondientes desde enero 2016. Se reclama la cantidad total de 14.552,87 € desde febrero de 2016 hasta febrero de 2017.- TERCERO.- El actor remitió burofax entregado al empresario el día 7-2-17 (carta de 6-2-17) la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida (doc nº 10 prueba actor), reclamando la forma y medio de entregar la recaudación de enero de 2017, la gasolinera donde debe repostar y reiterar el pago de las nominas adeudadas. El actor entregó el día 17-2-17, a requerimiento del empresario remitido el día 10-2-17, el vehículo Peugeot 4173 CXD, donde prestaba sus servicios.- CUARTO.- La empresa remitió al actor escrito fechado el día 24-3-17, el cual consta en autos (doc nº 2 demanda despido) y se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad, comunicando el cese del actor con efectos 24-3-17 por transgresión de la buena fe contractual, alegando apropiación indebida de la recaudación desde enero de 2016.- QUINTO.- El actor no presentó declaración de IRPF en los ejercicios del 2013 al 2016. El actor, al menos en los últimos diez años, realizaba ante la Asociación local de Autotaxi los trámites necesarios para la confección de los trimestrales del IVA, resumen anual, pago a cuenta del IRPF, y recogía los recibos de salarios. En los últimos cinco años ordenaba realizar reparaciones en el vehículo .... XTG y se abonaban por él. También abonaba el seguro del vehículo a través de su cuenta corriente. El actor es yerno del demandado. La media de recaudación anual por la explotación de un taxi puede ascender a 50.240,32 €.- SEXTO.- El demandado, nacido el día NUM000 -41, tiene un grado de discapacidad del 65% con carácter def‌initivo desde el día 8-6-12 y presenta dolencias, ingresos y tratamientos que se especif‌ican en el doc nº 9 de la prueba de la empresa, el cual se tiene aquí por íntegramente reproducido, en aras a la brevedad.- SEPTIMO.- El actor se dio de alta en el RETA desde el día 1-9-17, con base de cotización de 1.400 €. para la actividad de autotaxi.- OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación sobre extinción contractual ante el SMAC el día 24-2-17 avenencia, previa papeleta presentada el día 6-2-17. Se presentó demanda el día 7-3-17. Se celebró acto de conciliación sobre despido el día 15-3-17 y 18-4-17, sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda acumulada interpuesta por Narciso contra la empresa RAFAEL GARCIA POMBO, debo declarar y declaro improcedente el cese efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notif‌icación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de

47.754,38 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 40,72 €/día.- Se desestima la demanda sobre extinción contractual y la de despido procedente del JS nº 4 de esta localidad.

Con fecha 29 de noviembre de 2017 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectif‌ica el error sufrido en la sentencia en el sentido de que el hecho probado 2º debe expresar: "El actor manif‌iesta en demanda que la empresa dejó de abonar los salarios de las mensualidades correspondientes desde enero 2016. Se reclama la cantidad total de 14.552,87 € desde febrero de 2016 hasta febrero de 2017"."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por D. Matías y por D. Narciso, formalizándolos posteriormente, e impugnándose por ambos recurrentes el interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de agosto de 2018.

SEXTO

Con fecha 15 de noviembre de 2018 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal a f‌in de que se pronunciase sobre la competencia de jurisdicción, así como a las partes para efectuar las alegaciones oportunas, con el resultado obrante en las actuaciones.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda acumulada interpuesta y declara improcedente el cese efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notif‌icación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 47.754,38 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los saliros de tramitación, que ascienden a 40,72 euros/día.

Se desestima la demanda sobre extinción contractual y la de despido procedente del Juzgado de lo Social de A Coruña.

Frente a este pronunciamiento se alza el demandado, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se desestime la demanda acumulada sobre despido producido el día 24 de marzo de 2017, manteniéndose los demás pronunciamientos, en particular la desestimación de la acción de extinción contractual y la de despido procedente del juzgado de lo social nº 4 de los de A Coruña.

Igualmente se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que, estimando los motivos de suplicación con los pronunciamientos interesados en los mismos, se estime la demanda con reclamación por impago de salarios y se condene a la empresa demandada al pago de los mismos desde enero de 2016 a diciembre de 2016 (ambos inclusive), aún adeudados, devengándose el interés moratorio establecido al efecto en el artículo 29.3 del ET y demás pronunciamientos que se deriven conforme a derecho. Mant6eniéndose todos los demás pronunciamientos favorables al actor en concreto la declaración de improcedencia del cese efectuado al mismo pro la empresa al estimar la demanda acumulada frente al despido, con todas las consecuencias legales e indemnizatorias.

La parte demandada impugnante del recurso interpuesto por la parte actora, en el escrito de impugnación y concretamente en el punto cuarto, alega la concurrencia de incompetencia objetiva, alegación a la que se ha opuesto la parte actora y se ha emitido informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de que es competencia de la jurisdicción social, ya que se dan todas las notas típicas de la relación laboral.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de la incompetencia de jurisdicción, realizada por la parte demandada, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, tiene razón la parte actora en que la parte demandada puede argüir, en el escrito de impugnación del recurso, causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en sentencia y cumpliendo análogos requisitos a los establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para el escrito de interposición del recurso, tal y como establece el artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no...

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