STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:1747
Número de Recurso381/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003686

RSU RECURSO SUPLICACION 0000381 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000735 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Juan

RECURRIDO/S: INSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 381/2019 interpuesto por D. Juan contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado

en autos núm. 735/16 sentencia con fecha 8 de octubre de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante se encuentra af‌iliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Jardinero. 2°.- La base reguladora del demandante para la prestación por incapacidad permanente asciende a un total de 665,98 €. 3°.- En fecha de 28/03/2016, en que fue emitido Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en espina bíf‌ida y mielomeningocele operados al nacer; discopatía en L4-L5 y L5-S1 y cambios postquirúrgicos discales; endrocoma tibial derecho; artropatía degenerativa en 1° y 2° tarso MTT; edema por sobrecarga mecánica en parte anterior del calcáneo y del 1° MTT. De ello se derivaban limitaciones orgánicas y/c funcionales consistentes en vejiga neurógena; sondajes; incontinencia urinaria; lumbalgia crónica con repercusión funcional inferior al 50% y sin datos de sufrimiento radicular activo; dolor en pie derecho por mal apoyo plantar. Ello lo limita para tareas de mediana-alta exigencia de deambulación/bipedestación y de moderada sobrecarga lumbar repetida (Informe de Valoración Médica, de fecha 22/03/2016). 4°.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 30/03/2016, se acordó denegar al demandante la prestación por incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. 5º.- Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 01/06/2016. 6°.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1°.- El demandante se encuentra af‌iliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Jardinero. 2°.- La base reguladora del demandante para la prestación por incapacidad permanente asciende a un total de 665,98 €. 3°.- En fecha de 28/03/2016, en que fue emitido Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en espina bíf‌ida y mielomeningocele operados al nacer; discopatía en L4-L5 y L5-S1 y cambios postquirúrgicos discales; endrocoma tibial derecho; artropatía degenerativa en 1° y 2° tarso MTT; edema por sobrecarga mecánica en parte anterior del calcáneo y del 1° MTT. De ello se derivaban limitaciones orgánicas y/c funcionales consistentes en vejiga neurógena; sondajes; incontinencia urinaria; lumbalgia crónica con repercusión funcional inferior al 50% y sin datos de sufrimiento radicular activo; dolor en pie derecho por mal apoyo plantar. Ello lo limita para tareas de mediana-alta exigencia de deambulación/bipedestación y de moderada sobrecarga lumbar repetida (Informe de Valoración Médica, de fecha 22/03/2016). 4°.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 30/03/2016, se acordó denegar al demandante la prestación por incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. 5º.- Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 01/06/2016. 6°.- Se agotó la vía administrativa previa."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en su pretensión subsidiaria y declara que el demandante se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual como jardinero, con fecha de efectos de 30/03/2016, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la correspondiente prestación en los términos establecidos en la presente sentencia. Decisión que es impugnada por ambas partes litigantes, la parte actora para que se revoque la sentencia y se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, y el INSS para que se desestime la demanda y se le absuelva de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

El recurso del actor consta de un primer motivo, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, a través del cual interesa la revisión del hecho probado quinto de la sentencia que se recurre, proponiendo el siguiente texto alternativo: "Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa presentada el 05 de mayo de 2016 que acompañaba como documento Certif‌icado de Aptitud Laboral declarando NO APTO para el desempeño de su profesión. Dicha reclamación ref‌lejaba como patología del actor la siguiente: El suplicante padece espina bíf‌ida y mielomeningocele. discopatía en L4-L5 L5-S1, lumboartrosis, encondroma tibial derecho, artropatía degenerativa en 1° y 2° tarso, edema por sobrecarga...

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