STSJ Castilla y León 72/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:1044
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00072/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 72/2019

Fecha Sentencia : 15/03/2019

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 112 / 2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

JUSTIPRECIO

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 112/2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 72 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a quince de marzo de dos mil diecinueve.

Recurso contencioso-administrativo núm. 112/2017, interpuesto por doña Benita, don Leovigildo, doña Camino, doña Caridad, doña Carlota y don Mauricio, representados por la procuradora doña Amelia Alonso García y defendidos por el letrado Sr. Martín Saiz, contra la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de fecha 26 de junio de 2017 en la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de citada Comisión emitida en el expediente NUM000, determinando el justiprecio correspondiente al "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (ampliación)".

Han comparecido, como parte demandada, la Comisión Territorial de Valoración, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y, como codemandada, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, representado y defendido por la Letrada Asesor-Jurídico Sra. Manteca Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 25 de septiembre de 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2017, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de fecha 26 de junio de 2017 en la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las recurrentes frente a las Resolución dictada por la citada Comisión Territorial de Valoración de Burgos, en fecha 2 de marzo de 2017 en Sesiones 6/2016 de 13 de diciembre de 2016 y 1/2017 de 22 de febrero de 2017, en el seno del expediente de pieza separada de justiprecio NUM000 recaída sobre la f‌inca nº NUM001 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Cardeñajimeno con ocasión del "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos)", anule la Resolución objeto de impugnación y, en su virtud, acuerde f‌ijar el justiprecio para la presente f‌inca, a razón de 40 €/m² como valor unitario de suelo urbanizable delimitado industrial, o subsidiariamente, a razón de 18,30 €/m2 en concepto de situación básica de suelo rural más una indemnización por pérdida del ejercicio de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, a razón de 31,09 €/m2".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 17 de enero de 2018, oponiéndose al recurso y solicitando tener por contestada la demanda y desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La codemandada contestó a la demanda mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2018, oponiéndose al recurso y solicitando " dicte sentencia por la que, con inadmisión de la pretensión subsidiaria planteada en la demanda, se desestime el recurso interpuesto con imposición de las costas a la parte actora" .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 14 de marzo de 2019 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de fecha 26 de junio de 2017 en la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de citada Comisión emitida en el expediente NUM000, determinando el justiprecio correspondiente al "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (ampliación)".

La resolución impugnada establece el valor de los bienes a que se ref‌iere el expediente, por los siguientes conceptos:

FINCA Nº NUM001, polg. NUM002 parcela NUM003 .

Valor del suelo [761m²]............................. 1.717,96 €

Valoración de pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización [761m²x0,74€/ m²]................... 563,14 €

VALOR TOTAL .......................................... 2.281,10 €

SEGUNDO

Frente a esta resolución y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-El valor dado por la Administración expropiante es sensiblemente inferior al valor real del bien expropiado, pues, en este supuesto, es de aplicación la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, como así se contempló en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera , punto 2, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio . La presente f‌inca está clasif‌icada urbanísticamente como Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Industrial como así se recoge en el apartado de "Descripción de la Finca" de las Actas de Ocupación de aquellas. En el presente supuesto y para las presentes f‌incas sostenemos de plena aplicación el artículo 27.1, segundo párrafo, de la ley 6/1998, en la redacción dada por la ley 10/2003, donde se establece que el valor del suelo urbanizable es el del valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico def‌inido en la normativa hipotecaria, constituida por la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas f‌inalidades f‌inancieras, f‌ijando esta parte el valor unitario de las f‌incas expropiadas a razón de 40 €/m² en aplicación de citado método.

  2. ).-En los Capítulos 3, 4, 5 y 6 del Título III que lleva por rúbrica "Determinaciones sobre reparcelación" del Proyecto de Actuación del Parque Tecnológico de Burgos- Cardeñajimeno, aprobado def‌initivamente por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 23 de mayo de 2017, se recogen def‌initivamente el aprovechamiento de la unidad, los costes de producción, las cuotas de urbanización y la valoración de las f‌incas resultantes y así, en aras a determinar el valor unitario de venta de las naves resultantes de la urbanización y construcción, se recoge en aquel, que según dato proporcionado por la propia Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial [ADE] - entidad benef‌iciaria del proyecto- el valor del suelo asciende a 19.172.665,02 €; coste total de valor del suelo que dividido entre la superf‌icie total de citado Plan Regional, que obra igualmente en citado Proyecto de Actuación, constituido por una superf‌icie de 1.248.278,74 m² arroja un valor unitario de suelo de 15,36 €/m². Manifestando asimismo que en citado Proyecto de Actuación se f‌ija igualmente el valor unitario de venta de las naves resultantes, concluida la actuación de urbanización y construcción, y valorando tanto el valor del suelo como los costes de urbanización y construcción, en la cantidad de 985,75 €/m², de lo que se puede deducir de una simple operación aritmética, partiendo de los datos recogidos en citado Proyecto de Actuación, que el valor de la parcela resultante, sin edif‌icar, una vez concluida la urbanización de la superf‌icie actuante, se elevaría a la cantidad de 202,74 €/m².

  3. ).- En Sentencia núm. 75/2012, de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, Burgos, resolviendo sendos recursos contenciosoadministrativos núm. 262 y 263/2010, se f‌ijó el justiprecio de citadas f‌incas a fecha del año 2006, a razón de 24,69 €/m² como valor unitario.

  4. ).-La presente alegación se efectúa, subsidiariamente, para el caso de desestimarse la anterior alegación y entenderse def‌initivamente de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo así como el Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, impugnando asimismo para este supuesto tanto el justiprecio f‌ijado por la CTV, a razón de 2,14 €/m², como el f‌ijado en la Hoja de Aprecio de la Entidad Benef‌iciaria, a razón de 2,15 €/m².

  5. ).-La ampliación, a nuestro juicio, ha de tener efectos retroactivos a los presentes efectos de aplicación de normativa valorativa a la expropiación de las presentes f‌incas, pues la Sentencia...

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