STSJ Extremadura 154/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:282 |
Número de Recurso | 91/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 154/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00154/2019
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FPV
NIG: 06015 44 4 2018 0001645
Modelo: N04250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000091 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Jorge
Abogado/a: JOSE MORENO AVILA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO
En CÁCERES, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº154/19
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº91/19, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA contra la sentencia número 466/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº3 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 409/2018 seguido a instancia de DON Jorge, parte representada por el Sr. Letrado DON JOSE MORENO AVÍLA siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Jorge presentó demanda contra LA CONSEJERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 466/2018 de fecha 7 de Diciembre de 2018 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- En este Juzgado, tras el debido reparto, se recibió demanda en la que D. Jorge solicitaba la declaración de su relación con la JUNTA DE EXTREMADURA como indefinida no fija. SEGUNDO.-D. Jorge ha venido desempeñando servicios como oficial de primera lucha contra incendios (conductor) tras la celebración de un primer contrato laboral temporal por interinidad en fecha 6 de junio de 2013 para sustituir al titular de la plaza y más tarde en fecha 10 de marzo de 2014 un contrato de interinidad por vacante prorrogándose dicho contrato hasta el día de hoy con las retribuciones y el resto de circunstancias que obran en autos, sin que conste la celebración TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical en el último año. CUARTO.- El demandante llevó a cabo reclamación administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jorge debo considerar que la relación que le une con la administración es de carácter indefinido no fijo con efectos desde el inicio de la relación laboral."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSJERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº409/2018 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de Febrero de 2019..
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de Febrero de 2019 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia que declara al demandante trabajador indefinido no fijo de la demandada, ésta interpone recurso de suplicación que contiene un primer motivo dedicado a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para dar nueva redacción al segundo sin que pueda accederse a ello porque se apoya en un documento que figura en el expediente administrativo al que ya se remite el juzgador de instancia con valor fáctico (SSTS de 27 de julio de 1992 y de 15 de septiembre de 2006 y de esta Sala de 2 de junio de 2003 y de 9 de marzo de 2005) en el tercer fundamento de derecho de su sentencia y, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas...
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