STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:1742
Número de Recurso4829/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001464

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004829 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000363 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nicanor

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4829/2018, formalizado por la Dª CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y el Letrado D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación respectivamente, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Nicanor, contra la sentencia número 169/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 363/2017, seguidos a instancia de D. Nicanor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicanor presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Nicanor nacido el NUM000 -1954 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de albañilencofrador./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 1-2-2017 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 23-3-2017, por la cual se conf‌irme la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -DIABETES MELLITUS NO INSULINO-DEPENDIENTE. HIPERTENSIÓN ARTERIAL. INTERVENIDO DE GLAUCOMA. ENFERMEDAD DEGENERATIVA DISCAL Y SIGNOS DE ARTROSIS L4-L5 Y L5-S1. SIGNOS DE ARTROPATÍA DE RODILLAS. CALCIFICACIÓN DE INSERCIÓN TENDÓN CUÁDRICEPS EN RÓTULA.AMPUTACIÓN PORCIÓN DISTAL DEDO. RX RODILLA, AP Y LAT: HALLAZGOS COMPATIBLES CON INCIPIENTE ARTROPATÍA SUGESTIVA DE CAMBIOS DEGENERATIVOS DE PREDOMINIO FEMORO PATELAR. CALCIFICACIÓN EN LA INSERCIÓN EN LA ROTULA DEL TENDÓN DEL CUADRICEPS SUGESTIVO EN PRIMER LUGAR DE ENTESOPATIA. RX COLUMNA LUMBOSACRA, AP Y LAT.: SIGNOS DE ENFERMEDAD DEGENERATIVA DISCAL MARCADA L3-S1 Y SIGNOS DE ARTROSIS EN LOS ELEMENTOS POSTERIORES LUMBARES DE PREDOMINIO INFERIOR. AMPUTACIÓN DE LA PORCIÓN MÁS DISTAL DEL 2º DEDO CON AFECTACIÓN ÓSEA. OFTALMOLOGÍA: PACIENTE CON GLAUCOMA CRÓNICO SIMPLE BILATERAL A TRATAMIENTO CRÓNICO./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 939,08.-€."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Nicanor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil-encofrador y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 939,08.-€, con efectos económicos de 30-1-2017 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Nicanor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de marzo de dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de invalidez permanente y declara al actor afecto de una incapacidad permanente total.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia por la que dejando sin efecto la dictada en la instancia se le declare afecto de una gran invalidez y subsidiariamente de incapacidad permanente absoluta. Igualmente formula recurso de suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien solicita que se dicte nueva sentencia dejando sin

efecto la dictada en la instancia y se conf‌irme la resolución administrativa en la que se establecía que la actora no estaba afecta de una incapacidad permanente en ningún grado, con la absolución de esta Entidad Gestora.

El propio actor en su recurso de suplicación y con amparo...

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