STSJ Comunidad de Madrid 266/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:1890
Número de Recurso1291/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución266/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0028924

Procedimiento Recurso de Suplicación 1291/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 580/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 266/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1291/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN-JOSE MENESES TOJA en nombre y representación de D./Dña. Indalecio, D./Dña. Isidro y D./Dña. Paula, contra la sentencia de fecha 11/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 580/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Isidro, D./Dña. Indalecio y D./Dña. Paula frente a EUROCONSULT NUEVAS TECNOLOGIAS SA, LIVLEOTAMA SL y EUROCONSULT SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1)- La parte actora Dª Paula ha venido trabajando para la empresa demandada EUROCONSULT NUEVAS TECNOLOGÍAS SA con una categoría de auxiliar administrativo, una antigüedad del 7-7-08 y percibiendo un salario de 886,95 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

La parte actora Dº Indalecio ha venido trabajando para la empresa demandada EUROCONSULT S.A con una categoría de of‌icial 1ª, una antigüedad del 1-4-81 y percibiendo un salario de 2.249,99 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

La parte actora Dº Isidro ha venido trabajando para la empresa demandada LIVLEOTAMA S.L con una categoría de jefe 2ª, una antigüedad del 1-2- 91 y percibiendo un salario de 2.019,79 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)-Las empleadoras adeudan a los demandantes las siguientes cantidades, tal como se desglosa en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido: A favor de Dª Paula : nómina de marzo 2017, de abril 2017, extra julio 2017, diciembre de 2017, extra diciembre 2017. Total 2.672,80 euros brutos.

A favor de Dº Indalecio : nómina de marzo 2017, de abril 2017, diciembre de 2017, abril de 2018, extra abril de 2017 y extra diciembre de 2017. Total: 9.504,79 euros brutos

A favor de Dº Isidro : nómina de marzo 2017, de abril 2017, diciembre de 2017, abril de 2018 y mayo 2018. Total 5.873,75 euros brutos.

3)-En fecha 22-1-18 cada una de las empleadoras han f‌irmado, respectivamente, un documento de reconocimiento de deuda donde reconocen la deuda debida a los actores, incluidos los meses de marzo y abril de 2017, con un plan de pago que no ha sido cumplido.

Dicho documento sólo es f‌irmado por cada empleadora.

4)-En el informe de vida laboral de los actores, Dº Isidro f‌iguraba de alta en la empresa EUROCONSULT GROUP del 1-2-91 al 30- 11-03.

5)- El grupo de empresas de EUROCONSULT está constituido por 28 empresas, entre ellas las tres codemandadas, presentando cuentas consolidadas en los años 2015 a 2017.

6)-Las tres codemandadas EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA, EUROCONSULT S.A. y EUROCONSULT NUEVAS TECNOLOGÍAS SA se dedican a la actividad de ingeniería consultiva, pero en fases distintas.

7)-La empresa EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA se dedica a la actividad de asistencia técnica y asesoramiento siendo la empresa matriz del grupo. Se constituyó en escritura pública el 27-4-84, el domicilio social es la Avenida Camino de la Cortao 17 de San Sebastián de los Reyes. Su Presidente es Dº Nazario y el Secretario es Dº Patricio . Es accionista LIVLEOTAMA S.L. en un 2,03%.

8)-La empresa EUROCONSULT S.A. se dedica a la actividad de supervisión y control de la obra construida. Se constituyó en escritura pública el 8-10-68, el domicilio social es la Avenida Camino de la Cortao 17 de San Sebastián de los Reyes. Su Presidente y consejero delegado es Dº Nazario ; la vicepresidenta y consejera delegada es Dª Adelina y el Secretario es Dº Patricio . Es accionista en el 99,45% EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA.

9)-La empresa EUROCONSULT NUEVAS TECNOLOGÍAS SA se dedica a la actividad de conservación y mantenimiento de la obra construida. Se constituyó en escritura pública el 15-3-91, el domicilio social es la C/ Montes de Oca de San Sebastián de los Reyes. Su Presidente y consejero delegado es Dº Nazario ; la vicepresidenta y consejera delegada es Dª Adelina y el Secretario es Dº Patricio . Son accionistas: EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA en un 80% y EUROCONSULT SA en un 20%.

10)-Las empresas EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA, EUROCONSULT S.A. y EUROCONSULT NUEVAS TECNOLOGÍAS SA comparten como centros de trabajo los edif‌icios sitos en la Avenida Camino de la Cortao 17 de San Sebastián de los Reyes y Avenida Montes de Oca 9 de San Sebastián de los Reyes.

11)-Las tres codemandadas comparten, al parecer, los mismos departamentos de recepción, jurídico, recursos humanos, laboratorio, administración, etc.;

12)-La empresa LIVLEOTAMA S.L. se dedica a la gestión, adquisición, explotación, arrendamiento y enajenación de todo tipo de inmuebles. Se constituyó en escritura pública el 25- 2-03, el domicilio social es la C/ Montes de Oca...

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