STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:1494
Número de Recurso4318/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000488

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004318 /2018

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000101 /2018

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Asunción

ABOGADO/A: MANUEL ANGEL VAZQUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004318 /2018, formalizado por DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000101 /2018, seguidos a instancia de Dª Asunción frente a DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Asunción presentó demanda contra DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Asunción, provista del DNI NUM000, desde el 20 de noviembre de 2002 presta servicios a tiempo completo como auxiliar de enfermería encuadrada en Grupo IV, categoría 3 en el Complexo Residencia de Atención a Persoas Dependentes de Vigo, dependiente de la Consellería de Política Social.

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito por la actora se instrumentó bajo la modalidad de contrato de interinidad hasta la cobertura del puesto por el procedimiento reglamentario o su amortización. TERCERO.- El puesto de trabajo que ocupa en la actualidad la actora aparece identif‌icado con el código NUM001 . CUARTO.-En fecha 8 de febrero y 11 de diciembre de 2017 la demandante presentó solicitud reivindicando su condición de trabajadora indef‌inida, que fue desestimado por Resolución de 9 de mayo de 2017. QUINTO.- El 11 de diciembre de 2017 la actora presentó solicitud instando la reserva de su puesto de trabajo hasta el momento en que sea ofertado en el proceso extraordinario de consolidación que en el futuro se convoque al afecto, en aplicación de la Disposición Transitoria 14ª del RDLegislativo 1/2008. SEXTO.- Tal reclamación fue denegada por Resolución de 2 de enero de 2018, dando lugar a la presentación de demanda con registro de entrada de 29 de enero del presente año.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO interpuesta por DOÑA Asunción contra la DIRECCIÓN XERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA XUNTA DE GALICIA, reconociendo el derecho de la actora a que la plaza que ocupa se reserve hasta su oferta en un proceso de consolidación extraordinario convocado al efecto y en que debe tener derecho a participar la demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta en su día demanda contra la demandada en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tiene por oportunas solicita que se declare que la actora, "contratada laboral interina adscrita al puesto NUM001 de la RPT de la Administración Autonómica, se encuadra dentro del ámbito de la aplicación de la DT 14 del Decreto Legislativo 1/2008, teniendo derecho a que el puesto de trabajo que viene ocupando se reserve para ser ofertado a las personas que participen en el proceso selectivo que debe ser convocado por mandato del mencionado precepto normativo y en el que debe tener derecho a participar Asunción, revisándose, de este modo, la resolución administrativa recurrida y que viene siendo el actor administrativo dictado con fecha 2/2/18 por el Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia." La sentencia de instancia con cita de la DT 14 del Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Función Pública de Galicia, así como la interpretación establecida por el Tribunal Supremo y en sentencia de 29 de noviembre de 2016 y sentencias de esta Sala del TSJ de Galicia que indica, concluye que, quedando acreditado que la plaza que de manera interina ocupa la actora desde el mes de noviembre de 2002, más allá de irrelevantes cambios de nomenclatura de su puesto de trabajo, es la misma, procede acoger la demanda entablada con todos los pronunciamientos favorables.

En consecuencia, "reconoce el derecho de la actora a que la plaza que ocupa se reserve hasta su oferta en un proceso de consolidación extraordinario convocado al efecto y en el que debe tener derecho a participar

la demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento·".

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada formulando recurso de suplicación, en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a la Xunta de todos los pedimentos de la demanda. El recurso ha sido impugnado por la demandante quien se opone a su estimación

SEGUNDO

La recurrente articula su recurso en un único motivo, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas y de la jurisprudencia que concreta en la DT 4 de la Ley 17/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; DT 16 de la Ley 13/2007 por la que se modif‌ica la Ley 1/1988 de la Función Pública de Galicia; DT 14 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Galicia, Decreto Legislativo 1/2008, y la actual DT 10 del Convenio Colectivo del Personal de la Xunta de Galicia . Argumenta la recurrente que la citada DT10 exige la declaración de indef‌inición de los trabajadores,...

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