STSJ Comunidad de Madrid 282/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:2099
Número de Recurso978/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución282/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0030135

ROLLO Nº: RSU 978/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 722/17

RECURRENTE/S: D. Salvador

RECURRIDO/S: LANDWELL-PRICEWATERHOUSE COOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL, SEGUR IBERICA

SA, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 282

En el recurso de suplicación nº 978/18 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CEREZO PEREZ en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 14 DE MAYO DE 2018, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 722/17 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Salvador contra, LANDWELL-PRICEWATERHOUSE COOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL, SEGUR IBERICA SA, FOGASA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MAYO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "La desestimación de la demanda promovida por D. Salvador, frente a la empresa SEGUR IBERICA SA y LANDWELL PRICEWATERHOUSE COOPERS TAX&LEGAL SERVICES S.L, en su calidad de Administrador Concursal demandada, en reclamación de cantidad, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a seguridad privada, mediante la suscripción, el día 1 de abril de 2005, de un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido, con la categoría profesional de Titulado Superior, en el que se pactaba el percibo de un salario anual de 30.000 € brutos al año.

SEGUNDO

Que en cláusula adicional al contrato de trabajo las partes pactaron:

"Adicional Primera.- El sistema retributivo por el que se regirá la relación laboral que regula el presente contrato de trabajo se compone de dos conceptos: uno de carácter f‌ijo que supone el salario bruto anual del empleado y otro de naturaleza variable: BONO cuyo derecho a percibir depende de que se consiga el objetivo que se establezca expresamente al trabajador en cada uno de los ejercicios".

(...)

Adicional Cuarta.- En caso de que el trabajador cumpla el objetivo que se pacta más adelante, nacerá el derecho a percibir el Bono a que se hace referencia en la Adicional Primera de este escrito cuya cuantía para el año 2005 será el 10 % del Salario Bruto Anual, es decir, TRES MIL EUROS"

Adicional Quinta.- El OBJETIVO PARA 2005 que se pacta entre las partes y que dará derecho al trabajador a percibir el Bono mencionado, se compone del íntegro cumplimiento de todos y cada uno de los puntos que se indican a continuación:

(...)."

TERCERO

Que con fecha 15 de febrero de 2011, la demandada comunicaba al actor -documento nº 4 de su ramo de prueba que se tiene por reproducido - que su retribución f‌ija sería 45.900 € y en cuanto a la variable o Bono, por el cumplimiento de objetivo para ese ejercicio se estipulaba "en un 30 % de la citada cantidad bruta, es decir, 13.770 € encontrándose condicionado a que se consigan los objetivos del Presupuesto para ese ejercicio con carácter general en el Grupo cuyas cifras te señalo a continuación : (...).

CUARTO

Que con fecha 27 de febrero de 2012, la demandada comunicó al actor (documento en folios 7 a 10, de su ramo, que se tiene por reproducido) que se establecía una revisión salarial de un 2,00 % sobre el año anterior y en conciencia la retribución f‌ija por todos los conceptos pasaba a ser 46.818,00 €/año. La retribución variable sería de un 30 % de la retribución f‌ija anual, es decir, 14.045,40 €, derecho condicionado "a que se consigan los objetivos del Presupuesto para ese ejercicio no solo a nivel general del Grupo, sino los objetivos particulares propios de tu jefatura, que por medio de este documento se señalan, aunque lógicamente, con diferente incidencia en el resultado f‌inal del "Bonus"...".

QUINTO

Que con fecha 27 de febrero de 2013, la demandada comunicó al actor (documento en folios 11 a 13, de su ramo, que se tiene por reproducido) que se establecía una retribución f‌ija por todos los conceptos para ese año, de 46.818,00 €/año. La retribución variable sería de un 30 % de la retribución f‌ija anual, es decir, 14.045,40 €, derecho condicionado "a que se consigan los objetivos del Presupuesto establecidos para ese ejercicio. En tu caso, tu retribución variable dependerá exclusivamente de los siguientes objetivos generales del Grupo:...".

SEXTO

Que el 27 de enero de 2014, las partes pactaron (documento nº 16 del ramo demandante) una retribución f‌ija con efectos, de 1 de enero de 2014, de 44.477,10 € y una modif‌icación del sistema de retribución variable que hasta la fecha se venía aplicando, "haciéndolo depender única y exclusivamente del Ebitda del grupo (Benef‌icio contable antes de imputar amortizaciones, resultados f‌inancieros y extraordinarios (incluidas provisiones) e impuestos sobre benef‌icios" y con fecha 27 de febrero de 2014, la demandada comunicó al actor (documento en folios 14 y 15 de su ramo, que se tiene por reproducido) las condiciones por las que se regiría su retribución variable en el ejercicio 2014, siendo "condición única e imprescindible para ser acreedor del bono el cumplimiento de objetivo, el que el Grupo Segur haya cerrado sus cuentas a 31/12/2014 con un Ebitda de al menos 15.050.00 euros. De ser así, durante el primer trimestre del año 2015, se te abonará en nómina practicándose los descuentos legales correspondientes) la cantidad correspondiente a un 30,00 % de tu retribución bruta anual, es decir,

13.343,13 €. Ahora bien, solo se tendrá derecho al percibo de este bono si has permanecido en activo, de forma

efectiva y en tu responsabilidad actual, durante todo el ejercicio". Se le comunicaba también que una vez cerrado el ejercicio y aplicada la escala vigente para el año anterior en sus objetivos le correspondía un bono, de 9.831,78 €, a abonar ese mes de febrero 2014.

SEPTIMO

Que la demandada ha dejado de abonar al demandante retribución variable o bono alguno, correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

OCTAVO

Que el demandante, con retribución f‌ija anual, de 44.477,10 €, causó baja en la empresa el 31 de agosto de 2017, por consecuencia de haberse dictado Auto por el Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid, el 27 de julio de 2017, en ERE que afectaba a la totalidad de la plantilla, tras haber sido declarada la empresa demandada en concurso voluntario mediante Auto de fecha 27 de diciembre de 2016.

NOVENO

Que en fecha 2 de marzo de 2018, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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